STSJ Comunidad de Madrid 309/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5755
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución309/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0007527

Recurso de Apelación 64/2017

Recurrente : D. Iván

PROCURADOR Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 309/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 19 de mayo de 2017.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 64/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Pedro Joaquín Jiménez Solana, en nombre y representación de don Iván, posteriormente representado por la Procuradora doña Susana de la Peña Gutiérrez, contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 144/2016, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de marzo de 2016, que acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 144/16, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"FALLO: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Iván, nacional de Ecuador, contra la Resolución de 7 de marzo de 2016, de la Delegada del Gobierno en Madrid, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. Se imponen las costas a la parte recurrente."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Iván, representado y asistido por el Letrado don Pedro Joaquín Jiménez Solana, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 10 de mayo de 2017.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de de 8 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 33 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 144/2016, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Iván contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de marzo de 2016, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Iván, de nacionalidad ecuatoriana, solicitando que se admita el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y, se estime el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de marzo de 2016, cuya nulidad se solicita.

En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que le fue concedido el permiso de residencia permanente en el año 2007; que la sentencia apelada carece de fundamentación y que la aplicación de una reforma de marzo del año 2011, de la Ley Orgánica 4/2000 no puede afectar al recurrente sin hacer una referencia al resto de sus circunstancias personales, y reitera que tiene un permiso de residencia permanente, esposa e hijos y un nieto en territorio español, y que todos ellos son de nacionalidad española, que vive en España desde hace más de 15 años y que a pesar de mantener su nacionalidad ecuatoriana, su vida y forma de trabajo y costumbres se encuentran adaptadas a España; que tiene pareja estable y que sus hijos son de nacionalidad española.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación del recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho, sostiene que el arraigo no sólo consiste en vivir en un estado de acogimiento sino en integrarse en el entramado social, viviendo en concordia y respetando las leyes del país en el que se vive, que la sentencia analiza las circunstancias del caso y las razones del demandante, y rechaza que concurra falta de motivación; que en cuanto al peligro que supone el recurrente que se expresa en el acto recurrido en relación con sus antecedentes penales, que ha sido confirmado en la sentencia apelada, no ha sido rebatido por el apelante; que la protección dispensada por la directiva no lo es al delincuente sino su familia y que no basta una mera invocación formal del vínculo familiar sino que es preciso la demostración que se cumplen las responsabilidades derivadas de ser vínculo familiar; denuncia que el recurso de apelación interpuesto carece de fundamentación jurídica y que es un mero discurso dialéctico.

SEGUNDO

La jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene declarando que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir

precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que...

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