STSJ Comunidad de Madrid 350/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5428
Número de Recurso865/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0000695

Procedimiento Recurso de Suplicación 865/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid 26/2015

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 350/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 865/2016, formalizado por la Sra. Letrado Dª María Gomes Sousa en nombre y representación de D. Amador, contra el auto de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 26/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los que obran en el auto del Juzgado de instancia de fecha 22-06-2016 que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima el recurso de revisión planteado por el demandante frente al Decreto de 7 abril 2016".

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. QUINTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se ha dictado auto por el Juzgado de lo Social en el que se desestima el recurso de revisión planteado por la parte actora contra al Decreto de 7 de abril de 2016 en el que se acuerda tener por desistida a la citada parte ante la incomparecencia al acto de juicio.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación, si bien antes de pasar a su examen esta Sección de Sala dio audiencia a las partes ante una posible irrecurribilidad de la resolución judicial objeto del recurso de suplicación, siendo presentadas las alegaciones que se encuentran unidas a las actuaciones.

Pues bien, el auto objeto del presente recurso no tiene acceso al recurso de suplicación tal como dispone el artículo 188. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión, únicamente cabrá recurso de suplicación o de casación cuando así expresamente se prevea en esa misma ley.

Por su parte, es el artículo 191.4 c) del texto procesal laboral relaciona los supuestos en los que precisamente el legislador ha querido dar el acceso a la suplicación. Dice literalmente lo que sigue: " Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la...

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