STSJ Comunidad de Madrid 313/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5956
Número de Recurso468/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0011998

Procedimiento Ordinario 468/2014

Demandante: D./Dña. Jose Miguel

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 313/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 468/2014 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, que ha sido interpuesto por don Jose Miguel, representado por la Procuradora doña María Dolores Tejero García Tejero y dirigido por Letrado con el número de colegiado del ICAM 44643, contra la resolución dictada en fecha de 24 de abril de 2014por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, mediante delegación del Consejero de Sanidad, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 4 de mayo de 2012.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos don Francisco J. Peláez Albendea; y codemandada la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo y dirigida por el Letrados don Eduardo Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia "declarando la responsabilidad patrimonial de la demandada, en la persona de su representante legal, a instancia de mi mandante, y se declare además la nulidad en derecho de la resolución (o se anule, revoque, o deje sin efecto) objeto del presente recurso contenciosoadministrativo y se reconozca, en definitiva a mi mandante D. Jose Miguel, el derecho a ser indemnizado en la suma de 140.100,57€ (cinto cuarenta mil cien con cincuenta y siete euros), más IPC, o intereses legales que procedan, en su caso, con imposición de costas a la Administración demandada"

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de mayo de 2017, fecha en que, por razones de organización de la Sala, no pudo llevarse a efecto, habiendo tenido lugar la deliberación el día 10 de mayo de 2017.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Miguel, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 24 de abril de 2014 por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, mediante delegación del Consejero de Sanidad, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 4 de mayo de 2012 para la indemnización, en la cantidad de 98.028 euros más la que se determine la correspondiente a los días de impedimento para sus ocupaciones habituales, de los daños y perjuicios derivados por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de un carcinoma en la cuerda vocal por parte del Servicio de Otorrinolaringología de Hospital Universitario de Móstoles, donde estuvo siendo tratado de laringitis crónica durante años.

Con invocación del artículo 106 de la Constitución Española, de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 1902, 1903 y 1911 y concordantes del Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, se afirma en la demanda la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial y se solicita una indemnización de 140.100 euros, actualizada con el índice de Precios al Consumo, o los intereses legales que procedan, alegándose, en esencia que, al no habérsele realizado las pruebas diagnósticas apropiadas para la situación de riesgo del recurrente y los síntomas y signos que presentaba, por pasividad y negligencia del Servicio de Otorrinolaringología del hospital citado, se produjo un retraso en el diagnostico inicial del carcinoma en la cuerda vocal izquierda del demandante y en el ulterior diagnóstico de una más grave recidiva, lo que dio lugar, además de a un largo periodo de incapacidad temporal y de una incapacidad permanente para su profesión habitual, a graves secuelas consistentes en la perdida de la cuerda vocal izquierda y parte de la cuerda vocal derecha.

La Comunidad de Madrid y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, al no concurrir los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial que se reclama por haberse dispensado la asistencia sanitaria oportunamente y conforme a la lex artis.

SEGUNDO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que: "Los particulares, en los términos

establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone : "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

La doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración recogida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2012 y de 29 de julio de 2013, exige que para que la misma se produzca concurran los siguientes requisitos:

  1. - Un hecho imputable a la Administración, bastando con acreditar que el daño se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.

  2. - Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar.

    El daño o perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.

    La Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2011, con cita de la de 1 de julio de 2009, declara que " no todo daño causado por la Administración ha de ser reparado, sino que tendrá la consideración de auténtica lesión resarcible, exclusivamente, aquella que reúna la calificación de antijurídica, en el sentido de que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa ". Y añade que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007, "la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido ". Finalmente, insiste en que "es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado o la de un tercero la única determinante del daño producido aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público ( Sentencias, entre otras, de 21 de marzo, 23 de mayo, 10 de octubre y 25 de noviembre de 1995, 25 de noviembre y 2 de diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1998, 20 de febrero

    , 13 de marzo y 29 de marzo de 1999 )" .

  3. - Relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido.

    Se ha de señalar que el concepto de relación causal se reduce a fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final, como presupuesto o "conditio sine qua non", esto es, como acto o hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del anterior, aunque es necesario además que resulte normalmente idóneo para determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR