STSJ Andalucía 1467/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4584
Número de Recurso1543/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1467/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1543/16 - L SENTENCIA Nº 1467/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1453/2016 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diecisiete de mayo de de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1467/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Palmira, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, Autos nº 660/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Palmira contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 03/12/15, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Palmira ha estado de alta para la mercantil entre el DIRECCION000 CB entre 12/9/13 al 11/9/14.

La citada Comunidad de Bienes está constituida por dos hermanos Baldomero al 50%, siendo respectivamente padre y tío de la hoy demandante.

SEGUNDO

En el padrón municipal consta la hoy demandante de alta en el mismo domicilio de su padre, CALLE000 NUM000 .

En la solicitud de prestación por desempleo la actora declaró que su domicilio se encontraba en la CALLE001 nº NUM001 de Almodóvar del Río.

En el convenio regulador de la separación suscrito entre el padre y la madre de la hoy demandante en el año 1999 asumiría la guardia y custodia. La actora sostiene que durante la relación laboral y a fecha de juicio, convive en el domicilio de la madre, en la CALLE002 nº NUM002, portal NUM004, NUM003 de Córdoba, adjuntando facturas de teléfono de la actora en esa dirección.

TERCERO

En fecha 30/9/14 le fue reconocida a la trabajadora prestación contributiva de desempleo, siendo el período reconocido de 30/9/14 a 11/1/15.

CUARTO

En fecha 16/10/14 se dictó nueva resolución por el SPEE en cuyos hechos se indicaba que "en el momento de la situación legal de desempleo, era vd. familiar del empresario hasta el 2º grado, convivía con él y estaba a su cargo.

"De conformidad a lo dispuesto en el art. 205 de la citada LGSS, en relación al art. 1.3.b) del TRLET ... y el art. 7 de la LGSS están excluidas de la prestación por desempleo las personas que no ostenten la condición de trabajadores por cuenta ajena, y no se consideran como tales los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad y afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción".

En virtud de lo anterior se denegó la solicitud de ALTA INICIAL de prestación por desempleo.

QUINTO

Se aporta por la trabajadora nóminas con el recibí firmado, TC2 durante la vigencia de la relación de trabajo defendida por la trabajadora en la que aparece de alta ésta, certificado de ingresos y retenciones a efectos del IRPF.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda en la que la actora solicitaba una prestación por desempleo contributiva, se alza ésta en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, que formula con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del hecho probado segundo, a fin de que resulte finalmente con la siguiente redacción (en letra negrita lo modificado):

"En el padrón municipal consta la hoy demandante de alta en el mismo domicilio de su padre, CALLE000 NUM000 .

La hoy demandante vivía con su madre a pesar de estar empadronada en el domicilio de su padre.

En la solicitud de prestación por desempleo la actora declaró que su domicilio se encontraba en la CALLE001 nº NUM001 de Almodóvar del Río.

El Servicio Público de Empleo Estatal notificó la denegación de la prestación por desempleo al domicilio señalado por la actora en la solicitud ( CALLE001 nº NUM001, de Almodóvar del Río) siendo recibida la resolución por la actora el 29-10-2014 a las 11'00 horas, firmando el correspondiente acuse de recibo según consta en el acuse de correos (folio 19 delos autos).

Con fecha 11-5-2015, el Servicio Público de Empleo Estatal envió escrito a la actora al domicilio CALLE002 nº NUM002, portal NUM004 NUM003 . requiriendo documentación. Dicho escrito fue recibido por la actora el día 16-3-2015 a las 10'10 horas, firmando el correspondiente acuse de recibo de correos, según consta en el folio 28 de los autos.

Con fecha 10-6-2015 el INEM dictó resolución denegatoria, notificándola al domicilio de la CALLE002 NUM002 portal NUM004 . NUM003 . Dicha resolución fue recibida por la actora el 19-6-2015, firmando el correspondiente acuse de recibo de correos (folio 36 de los autos).

En el convenio regulador de la separación suscrito entre el padre y la madre de la hoy demandante en el año 1999 asumiría la guardia y custodia. La actora sostiene que durante la relación laboral y a fecha de juicio, convive en el domicilio de la madre, en la CALLE002 nº NUM002, portal NUM004, NUM003 de Córdoba, adjuntando facturas de teléfono de la actora en esa dirección ".

Para una mejor comprensión de la revisión propuesta en relación con lo pretendido por la recurrente, hemos de partir de los siguientes hechos incuestionados que, dada la diversidad de domicilios, podrían resultar a priori confusos. El domicilio del padre de la actora se encuentra en la CALLE000 nº NUM000, y el de la madre en la CALLE002 . Los padres de la demandante se separaron en 1999 y la custodia se atribuyó a la madre.

Sentado lo anterior, consta al folio 19 de los autos que la actora recibió la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la CALLE001 nº NUM001, (de Almodóvar del Río) el 29-10-2014. Se admite lo solicitado al respecto, pero debiendo especificarse que tal notificación se efectuó constando que la actora se encontraba ausente del...

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