STSJ Comunidad de Madrid 518/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5262
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0001176

Procedimiento Recurso de Suplicación 349/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 52/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 518/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 349/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL LOBERA MERCADO en nombre y representación de D./Dña. Ramona y D./Dña. Matías, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 52/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Ramona y D./Dña. Matías frente a TELEFONICA BROADCAST SERVICES S.L.U., y TELEVISION AUTONOMÍA MADRID S.A., en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Doña Ramona presta servicios para la mercantil Telefónica Broadcast Services S.L.U., (TBS) con la categoría de ayudante de realización, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha de 16 de enero de 2013 de duración determinada a tiempo completo. En dicho contrato se establece una clausula cuarta que determina que el trabajador percibirá una retribución total de 18.000 euros anuales, que se distribuye en dos conceptos salariales: salario base de 14.4000 euros y complemento de disponibilidad de 3.600 euros. En el clausulado Sexto se establece: "El contrato de duración determinada se realiza para la realización de obra o servicio Servicio de Emisión de Telemadrid y La otra, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio.

Consta suscripción de anexo inseparable al contrato de trabajo suscrito entre la actora y Telefonica Broadcast Services S.L.U. en que se recogen aspectos relativos a la distribución de la jornada en horario aplicable, compromiso de no concurrencia ni colaboración, así como condiciones respecto al derecho de propiedad industrial e intelectual y cesión de los mismos por el trabajador, así como deber de sigilo profesional sobre lo anterior. (folio 46 actuaciones) Consta de igual forma suscrita cláusula de protección de datos.

En fecha de 1 de abril de 2013 la mercantil comunica a la actora que como consecuencia del nombramiento como realizador con fecha de efecto de 1 de abril de 2013 el salario bruto anual ascendía a 28.000 euros, pactándose un salario base 22.400 euros y complemento disponibilidad por importe de 5.600 euros.

En fecha de 1 de enero de 2014 se alcanzó un acuerdo entre la actora y la mercantil Telefónica Broadcast en cuya clausula primera se disponía que a partir del día 1 de enero de 2014 el trabajador pasaría a realizar las funciones de ayudante de realización en el departamento de Explotación de Telemadrid. Dicho cambio implicaba a su vez, modificación en las condiciones salariales y de trabajo, pactándose un salario base de 14.400 euros y un complemento de disponibilidad por importe de 3.600 euros, lo que suma una percepción bruta anual de

18.000 euros. Este es el salario que se tiene por acreditado a la fecha de la resolución.

En fecha de 16 de diciembre de 2015 la mercantil TBS dirigió a la actora comunicación de extinción de la relación laboral por disminución en el rendimiento de la misma durante el año 2015, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.4 "disminución voluntaria y reiterada del rendimiento normal o pactado en el trabajo" del Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos). Frente a dicha decisión se interpuso demanda por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente improcedente con concurrencia de cesión ilegal frente a TBS y Telemadrid.

Doña Ramona superó con éxito los cursos de formación impartidos por Sony, conforme consta a los folios 143, 144, 145, 146 y 147 que se dan por reproducidos. De igual forma doña Ramona realizó el curso sobre prevención de riesgos laborales de la empresa TBS de fecha de 16 de octubre de 2013, el curso de Vigilancia Específica de salud para las tareas de su categoría, impartido por Telefónica (folios 700 a 714)

SEGUNDO

Don Matías presta servicios para la mercantil Broadcast Telefonica Services S.L.U. en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo suscrito en fecha de 22 de marzo de 2013 con categoría de ayudante de realización. En dicho contrato se establece una clausula cuarta que determina que el trabajador percibirá una retribución total de 18.000 euros anuales, que se distribuye en dos conceptos salariales: salario base de 14.4000 euros y complemento de disponibilidad de 3.600 euros. En el clausulado Sexto se establece: "El contrato de duración determinada se realiza para la realización de obra o servicio Servicio de Emisión de Telemadrid y La otra, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio."

Consta suscripción de anexo inseparable al contrato de trabajo suscrito entre la actora y Telefónica Broadcast Services S.L.U. en que se recogen aspectos relativos a la distribución de la jornada en horario aplicable, compromiso de no concurrencia ni colaboración, así como condiciones respecto al derecho de propiedad industrial e intelectual y cesión de los mismos por el trabajador, así como deber de sigilo profesional sobre lo anterior. (folio 53 actuaciones) Consta de igual forma suscrita cláusula de protección de datos.

Don Matías ha superado con éxito cursos de formación impartidos por Sony para TBS (folios 141 y 142). De igual forma don Matías realizó el curso sobre prevención de riesgos laborales de la empresa TBS de fecha de 5 de diciembre de 2013, que finalizó con aprovechamiento (folios 780 a 797)

TERCERO

En fecha de 16 de enero de 2013 se suscribió contrato de prestación de servicios entre Telemadrid y TBS. En su exponendo primero consta "Que Telemadrid precisa contratar de forma inmediata y provisional el servicio de emisión de la señal de Telemadrid y LaOtra, conforme a las especificaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones Jurídicas y Técnicas que rigen la Oferta. Se da íntegramente por reproducido dicho contrato, que obra a los folios 234 a 237. En fecha de 16 de marzo de 2013 se suscribió nuevo contrato entre Telemadrid y TBS con idéntico objeto, de servicio de emisión de la señal de Telemadrid y LaOtra. (folio 270 ya 273) Dicho contrato fue prorrogado en fecha de 14 de mayo de 2013 hasta el día 15 de junio de 2013, y posteriormente hasta el día 15 de julio de 2013, y de nuevo hasta el 15 de agosto de 2013 (folios 267, 268 y 269). En fecha de 25 de julio de 2013 se suscribió contrato entre las partes para la prestación por parte de TBS de los servicios de emisión de la señal de Telemadrid y de LaOtra conforme a las condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones Jurídicas y Técnicas (folios 309 a 311 contrato y folios 312 a 365), contrato que ha sido sucesivamente prorrogado a fechas de 8 de mayo de 2014, 13 de junio de 2014 y 14 de julio de 2014, prorrogándose de nuevo hasta el 15 de agosto de 2016

CUARTO

El pliego de condiciones jurídicas y técnicas para la prestación del servicio de emisión de la señal de Telemadrid y de Laotra obran en autos, dándose por íntegramente reproducidos.

QUINTO

Existe un protocolo de actuación para la prestación de servicios de Telefónica Broadcast Services a Telemadrid (folios 1107 a 1114)

SEXTO

El personal de TBS que presta servicios en Telemadrid tiene un sistema de acceso diferenciado a la plantilla laboral de Telemadrid, para dicho acceso precisan una acreditación diaria concedida únicamente para entrar por la puerta principal. Existen instalaciones separadas, identificadas y rubricadas con su respectivo logotipo de TBS, diferenciadas de las de Telemadrid (folio 1608 y folio 81). Las ordenes de las actividades que deben realizar los actores se dan por coordinadores del servicio que forman parte de TBS, sin perjuicio de que sea el propio contratista quien de las indicaciones sobre lo que se quiere hacer en la emisión de los programas, para lo que se efectúan reuniones semanales entre dichos coordinadores de Telemadrid y TBS. La petición de vacaciones, turnos y horas sindicales se...

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