STSJ Cataluña 24/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3649
Número de Recurso217/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 217/2016

SENTENCIA Nº 24

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 15 de mayo de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 217/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 446/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 393/15 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Figueres. El Sr. Eliseo ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado Sr. Josep Lluís Vázquez i Carrera. La Sra. Paula , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Cristina García Girbés y defendida por el Letrado Sr. Josep Salleras Ros.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 217/2016

SENTÈNCIA núm. 24

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 15 de maig de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 217/2016, contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel lació núm. 446/16 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 393/15 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Figueres. El Sr. Eliseo ha interposat els dos recursos representat pel procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert i defensat pel lletrat Sr. Josep Lluís Vázquez i Carrera. La Sra. Paula , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Cristina García Girbés i defensada pel lletrat Sr. Josep Salleras Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Felip Fernández Cuadros, actuó en nombre y representación del Sr. Eliseo formulando demanda de modificación de medidas núm. 393/15 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Figueres. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Eliseo contra Dª Paula , Y, EN CONSECUENCIA, ACUERDO la extinción del derecho de uso que ostentaba la parte interpelada sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 . NUM001 de Roses concedido por resolución de fecha 29 de marzo de 2010 /procedimiento 467/09), modificada por resolución de la Ilma Audiencia Provincial de Girona de fecha 8 de octubre de 2010 ( stc 330/10 ).

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

" QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Figueres, en los autos de Modificación de Medidas nº 393/2015 REVOCAMOS la citada resolución, y en consecuencia acordamos DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de D. Eliseo , contra Dª Paula , absolvemos a la misma de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Eliseo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 23 de febrero de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Felip Fernández Cuadros va actuar en representació del Sr. Eliseo i va formular la demanda de modificació de mesures núm. 393/15 en el Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Figueres. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 23 de maig de 2016, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"QUE DEBO ESTIMAR la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Eliseo contra Dª Paula , Y, EN CONSECUENCIA, ACUERDO la extinción del derecho de uso que ostentaba la parte interpelada sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 . NUM001 de Roses concedido por resolución de fecha 29 de marzo de 2010 /procedimiento 467/09), modificada por resolución de la Ilma Audiencia Provincial de Girona de fecha 8 de octubre de 2010 ( stc 330/10 ).

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Segona de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència en data 30 de setembre de 2016 , amb la part dispositiva següent:

"QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Paula , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Figueres, en los autos de Modificación de Medidas nº 393/2015 REVOCAMOS la citada resolución, y en consecuencia acordamos DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de D. Eliseo , contra Dª Paula , absolvemos a la misma de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Eliseo va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 23 de febrer de 2017, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs interposat i el va traslladar a la part objecte de recurs i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 30 de març de 2017 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 8 de maig de 2017.

N'ha estat ponent l'Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso extraordinario de infracción procesal se fundamenta en el art. 469. 1 LEC por vulneración de los artos . 218. 1.2 y 209. 3 LEC en relación con el art. 24 CE . Se apoya en que los litigantes D. Eliseo y Dª Paula no contrajeron matrimonio, siendo su relación la de pareja de hecho que ha concluido y fue en la sentencia de 27 de mayo de 2009 de la Audiencia Provincial de Girona (Sec. 1 º) cuando se dictaron las medidas definitivas derivadas de la ruptura. Y posteriormente, en sentencia de 8 de octubre de 2010 de la Audiencia Provincial de Girona (Sec. 2 º), cuya modificación se pretende en la presente litis, se atribuye un domicilio propiedad del Sr. Eliseo , según afirma el recurrente, al otro progenitor por razón de la guarda de la hija Aurelia , que, actualmente, ha cumplido la mayoría de edad. Añade, seguidamente, que se afirma equivocadamente que existía una unión matrimonial y una sentencia de divorcio, por lo cual, las normas aplicables lo han sido con una base fáctica totalmente errónea, y en su consecuencia procede estimar este motivo.

Por lo expuesto, ante el evidente y notorio error de la sentencia recurrida que para establecer la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 8 de octubre de 2010 se remite a las normas de las uniones matrimoniales y conforme a las mismas dicta una resolución desestimatoria de la demanda, procede la estimación del motivo puesto que para su decisión debió fundamentarse en el hecho acreditado de que entre los litigantes no existía vínculo matrimonial.

Por lo expuesto, ha de estimarse el primer motivo del recurso.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso extraordinario de infracción procesal se fundamenta en el art. 469. 1 LEC, por infracción de los artos . 217. 2 y 218. 1. 2 y 209. 3 LEC en relación con el art. 24 CE porque, a su entender, en síntesis, la sentencia recurrida invierte la carga de la prueba cuando resulta que no existe una concreta y determinada atribución a la madre -Sra. Paula - y por ende se ha invertido el " onus probandi ", imponiendo una prueba que no le correspondía.

El recurrente yerra en su planteamiento puesto que no se ha producido ni una inversión de la carga probatoria ni se ha atribuido al recurrente Sr. Eliseo la carga de que la atribución del domicilio lo fue a su esposa e hija, sino que lo realmente acaecido es cual debe ser el alcance de la atribución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 64/2020, 29 de Enero de 2020
    • España
    • 29 Enero 2020
    ...de solicitar la prórroga del uso del domicilio familiar, y ello al haber sido resuelta esta controversia jurídica por STSJ de Cataluña de fecha 15 de mayo de 2017 en ese sentido. Efectivamente, y tal y como se recoge en la sentencia de instancia, en esta resolución se señala expresamente qu......
  • SAP Barcelona 222/2023, 20 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 20 Abril 2023
    ...novo, aunque contenga numerosas remisiones al que es propio de las relaciones matrimoniales. Y la sentencia de 15 de mayo de 2017 (ROJ: STSJ CAT 3649/2017 - ECLI:ES:TSJCAT:2017:3649) destaca la diferente regulación del uso del domicilio en las parejas de convivencia estable y las que se enc......
  • SAP Barcelona 348/2021, 20 de Mayo de 2021
    • España
    • 20 Mayo 2021
    ...contempla el criterio de mayor necesidad para después de alcanzar los hijos la mayoría de edad. En este sentido STSJC de 15-5-2017 (ROJ: STSJ CAT 3649/2017 Se aplique el contenido del pacto del convenio o no se aplique el resultado es el mismo. No procede atribución de uso de la vivienda qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR