STSJ Comunidad de Madrid 305/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5186
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución305/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 513/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0021092

Procedimiento Recurso de Suplicación 513/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 515/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 305

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a ocho de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 513/2016, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL TERCEDOR MORENO en nombre y representación de D./Dña. Santos, contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 515/2015, seguidos a instancia de D Santos frente a PARQUE MOVIL DEL ESTADO y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, en

reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la lma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Santos, ha venido prestando servicios laborales para la el Parque Móvil del Estado (PME), en con las siguientes condiciones laborales: contrato indefinido a jornada completa, antigüedad de 1 de diciembre de 1985 y categoría profesional de oficial de gestión y servicios generales (conductor).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se rige por el III Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, publicado en el BOE de 12 de noviembre de 2009.

TERCERO

El 10 de octubre de 2007 fue adscrito al Servicio de incidencias del Parque Móvil del Estado, en la sede del Ministerio de la Presidencia. Se le asignó una jornada laboral de 37,5 horas/semana, en horario de 15:30 a 23 horas. Asimismo, tiene reconocido un complemento salarial denominado "complemento de productividad", cuyo importe asciende a 148 euros/mes.

CUARTO

Desde, al menos, el año 2013, Carlos Francisco, personal laboral del Parque Móvil del Estado, es el conductor titular encargado del servicio de conducción y traslado de la Sra. Directora General de Coordinación para asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno, perteneciente al Ministerio de la Presidencia. El Sr. Carlos Francisco tiene una jornada laboral de 40 horas/semana, en horario de 7:30 a 15:30 horas. Tiene reconocido un complemento de productividad de 648 euros/mes.

QUINTO

El Sr. Santos, en turno de tarde, utiliza el mismo vehículo oficial que utiliza el Sr. Carlos Francisco en turno de mañana. El cometido principal del Sr. Santos es el servicio de conducción y traslado de la Sra. Directora General de Coordinación para asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno.

SEXTO

El 2 de enero de 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictó la siguiente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1 E y art. 25 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. De Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, donde se fijan las retribuciones para [...] para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único de la A.G.E., procede mantener, durante el presente año, el complemento de productividad o incentivo de producción que percibe el personal conductor funcionario y laboral del Organismo.

Por tanto las cuantías del complemento de productividad de producción, correspondientes a servicios de jornada completa de 40 horas semanales, para el año 2015, quedan fijadas conforme a los anexos que se acompañan.

ANEXO I: personal funcionario conductor.

ANEXO II: personal laboral conductor.

Las cuantías asignadas como productividad o incentivo de producción tienen la condición de retribución variable y son de índole personal y no consolidable. La productividad mensual viene a retribuir, entre otros conceptos, el aumento de horario que ocasionalmente el conductor se vea obligado a realizar atendiendo a las necesidades del servicio de conducción asignado.

En el citado Anexo II, se establecen los siguientes complementos de productividad:

- Ministro y asimilados: 811 euros/mes.

- Secretario de Estado y asimilados: 725 euros/mes.

- Director General: 613 euros/mes.

- Conductor de incidencias motorista. 285 euros/mes.

- Conductor de incidencias: 148 euros/mes

SÉPTIMO

El 20 de enero de 2015 el demandante interpuso reclamación previa ante el Parque Móvil del Estado, en la que solicitó lo siguiente:

Dicte resolución por la que se reconozca mi derecho a estar adscrito desde el día 8 de enero de 2013 como conductor de la directora General de Coordinación de Asuntos para la P.G. con las consecuencias económicas derivadas de tal reconocimiento referidas a las diferencias entre las cuantías de los complementos de productividad mensuales según lo establecido en las distintas resoluciones de esa Dirección y sus Anexos I, II, y en concreto en la de 3 de enero de 2014.

OCTAVO

El 24 de abril de 2015 el demandante interpuso una nueva reclamación previa ante el Parque Móvil del Estado, en la que solicitó lo siguiente:

Dicte resolución por la que se reconozca mi derecho a estar adscrito desde el día 8 de enero de 2013 como conductor de la directora General de Coordinación de Asuntos para la P.G. con las consecuencias económicas derivadas de tal reconocimiento referidas a las diferencias entre las cuantías de los complementos de productividad mensuales según lo establecido en las distintas resoluciones de esa Dirección y sus Anexos I, II, y en concreto en la de 3 de enero de 2014.

NOVENO

Ninguna de las reclamaciones previas ha sido acogida en vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda promovida por D. Santos contra el Parque Móvil del Estado, condeno a esta Administración a abonar al demandante 11.509,83 euros en concepto de diferencias salariales.

Que, desestimando la demanda promovida por D. Santos contra el Ministerio de la Presidencia, absuelvo a esta Administración de todas la pretensiones de condena plasmadas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Santos, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/05/2017...

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