STSJ Cataluña 23/2017, 8 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha08 Mayo 2017
Número de resolución23/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 211/2016

SENTENCIA Nº 23

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 8 de mayo de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 211/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 59/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 46/15 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Tortosa. La Sra. Estefanía ha interpuesto el mencionado recurso, representada por la Procuradora Sra. Anna Boldu Mayor y defendida por el Letrado Sr. Xavier Faura Sanmartín. La Sra. Penélope , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por la Procuradora Sra. Mónica Ratia Martínez y defendida por la Letrada Sra. Mercedes Mejías Callau.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 211/2016

SENTÈNCIA núm. 23

President:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 8 de maig de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 211/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotllo d'apel lació núm. 59/16 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 46/15 seguides davant del Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Tortosa. La Sra. Estefanía ha interposat el recurs esmentat representada per la procuradora Sra. Anna Boldu Mayor i defensada pel lletrat Sr. Xavier Faura Sanmartín. La Sra. Penélope , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat per la procuradora Sra. Mónica Ratia Martínez i defensada per la lletrada Sra. Mercedes Mejías Callau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Federico Domingo Llaó, actuó en nombre y representación de la Sra. Penélope formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 46/15 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tortosa. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2015 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que he d'ESTIMAR i ESTIMO substancialment la demanda formulada per la Sra. Penélope contra la Sra. Estefanía , i en conseqüència:

  1. - Condemno a la Sra. Estefanía a pagar la quantitat de 213.712,18 euros a la Sra. Penélope en concepte de llegítima del seu difunt pare;

  2. - Condemno a la Sra. Estefanía a pagar els interessos, al tipus legal dels diners, sobre 213.712,18 euros des del 07/01/2007 fins al 06/11/2015;

  3. - Amb expressa imposició de les costes a la demandada, la Sra. Estefanía ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de julio de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

" El Tribunal decide:

  1. - Desestimar el recurso de apelación formulado por Dña. Estefanía frente a la sentencia de 6 noviembre 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº2, de Tortosa, en Procedimiento Ordinario nº 46/2015, que se confirma.

  2. - Imponemos las costas a la recurrente.

Con pérdida del depósito constituido ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de la Sra. Estefanía interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 20 de abril de 2017.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Federico Domingo Llaó va actuar en representació de la Sra. Penélope i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 46/15 en el Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Tortosa. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 6 de novembre de 2015 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que he d'ESTIMAR i ESTIMO substancialment la demanda formulada per la Sra. Penélope contra la Sra. Estefanía , i en conseqüència:

  1. - Condemno a la Sra. Estefanía a pagar la quantitat de 213.712,18 euros a la Sra. Penélope en concepte de llegítima del seu difunt pare;

  2. - Condemno a la Sra. Estefanía a pagar els interessos, al tipus legal dels diners, sobre 213.712,18 euros des del 07/01/2007 fins al 06/11/2015;

  3. - Amb expressa imposició de les costes a la demandada, la Sra. Estefanía ".

SEGON. Contra aquesta Sentència la part demandada va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar Sentència en data 19 de juliol de 2016 , amb la part dispositiva següent:

"El Tribunal decide:

  1. - Desestimar el recurso de apelación formulado por Dña. Estefanía frente a la sentencia de 6 noviembre 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº2, de Tortosa, en Procedimiento Ordinario nº 46/2015, que se confirma.

  2. - Imponemos las costas a la recurrente.

Con pérdida del depósito constituido".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de la Sra. Estefanía va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 13 de febrer de 2017, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre a tràmit el recurs interposat i el va traslladar a la part objecte de recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 30 de març de 2017 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que han tingut lloc el dia 20 d'abril de 2017.

N'ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2016 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona , interpuso la defensa de la parte demandada recurso de casación que fue admitido por interés casacional.

La parte hoy recurrida se opone a la admisión del recurso por entender que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia que cita el recurrente como infringidas por la Sentencia de segunda instancia no han sido contradichas por la sentencia de apelación analizando cada una de ellas.

Para rechazar los óbices de admisibilidad que opone la parte recurrida hemos de señalar que el litigio se plantea por la hija legitimaria del Sr. Alexander la cual reclama a su madre en su condición de heredera de los bienes de su marido difunto, la legítima que estima le corresponde en la herencia de este. La heredera demandada en su escrito de contestación a la demanda pidió que se declarase que el importe de la legítima ascendía a una cantidad menor que la reclamada y que se tuviese por ofrecido en pago de esta mediante la adjudicación de la vivienda sita en el PASSEIG000 , finca registral nº NUM000 .

La sentencia de primera instancia determinó, a partir de la valoración de la prueba practicada en los autos, que la legítima ascendía a la suma de 213.712,18 euros, rechazando que pudiese ser satisfecha con el bien ofrecido por la heredera por: a) desconocerse si su valor podía cubrirla por no haberse valorado el bien en la fecha del ofrecimiento de pago; b) por no ser un bien exclusivo del causante. Dispuso en consecuencia que la legítima fuese pagada en dinero.

La sentencia de segunda instancia, confirmó la sentencia del Juzgado añadiendo en el punto II de su Fundamento jurídico segundo, en orden a la forma de pago de la legítima: a) que por tratarse de un legado simple de legítima debía satisfacerse en metálico; b) que no se trataba de un bien libre por hallarse arrendado; c) que no se hallaba acreditado el valor del bien ofrecido en el momento de la opción; y, d) que no era posible diferir la cuestión al trámite de ejecución de sentencia.

El recurso de casación se plantea únicamente respecto de la forma de pago de la legítima. La heredera estima que la sentencia infringe el artículo 362 del Código de Sucesiones por causa de muerte en Cataluña aprobado por Ley 40/1991 -por el que se rige la herencia- en la medida en que salvo en el caso del legado de cosa específica efectuado por el causante, el heredero tiene la facultad para optar por el pago de la legítima en dinero o en bienes de la herencia.

También denunció la recurrente como infringido el art. 363 del mismo Código en la medida en que la sentencia había estimado que era en la contestación a la demanda cuando debían concretarse los bienes que se ofrecían para el pago de la legitima y durante el procedimiento conocer su valor, sin que tales extremos pudiesen dejarse para ejecución de sentencia cuando, conforme a dicha norma, era en el procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que debía valorarse y determinarse la calidad e idoneidad de los bienes ofrecidos para el pago de la legítima. Se invocó como fundamento del recurso de casación la infracción de la...

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