STSJ Andalucía 1174/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4487
Número de Recurso410/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1174/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 410/17 - ME SENTENCIA Nº 1174/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1174/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Dª. Marta Pozas Salom en representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 535/2016 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, sobre Conflicto Colectivo, contra CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y QUALYTEL TELESERVICES SAU, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29-11-2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -I- La empresa demandada, Qualytel Teleservices S.A., perteneciente al sector del Contact Center, inició el 7 de enero de 2016 un periodo de consultas para la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo de su centro de trabajo en Sevilla, respecto al horario y distribución de la jornada de trabajo de los trabajadores empleados en el servicio ofrecido a uno de sus clientes denominado Orange Tranquilidad, con motivo del cese de dicho servicio el siguiente 31 de enero, lo que obligaba a la empresa a colocar a los trabajadores afectados en otros servicios y adaptarlos a las condiciones organizativas de los proyectos que la empresa mantenía en el centro de trabajo.

-II- Tras diversas reuniones con la representación legal de los trabajadores, el 26 de enero de 2016 se alcanzó un acuerdo por el que se procedía a la referida modificación sustancial, por razones organizativas y productivas, afectando a 51 trabajadores, de los cuales 43 son agentes y 8 de estructura, procedentes del servicio Orange Tranquilidad, los cuales quedarían reubicados en el servicio denominado Seur, cuyo horario es de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados. De conformidad con las curvas de llamadas de Seur, para asegurar la reubicación de los trabajadores afectados en dicho servicio, así como evitar al máximo los turnos partidos y mantener la productividad de la empresa, se acordó establecer tres franjas horarias fuera de las establecidas en el convenio colectivo: de 10 a 18, de 11 a 19 y de 12 a 20. Conforme a ello, en el departamento de Seur, las franjas horarias del personal serían las tres antes citadas más las de mañana, tarde y turno partido establecidas en el convenio colectivo. Las personas de menos de 35 horas incluidas en la apertura de franja de 12 a 20 finalizarían su turno de trabajo a las 20 horas, salvo los sábados en los que el horario es de 9 a 14 horas. Asimismo se estableció un sistema de jornadas irregulares entre el personal para que trabajase los sábados de forma rotatoria.

Se estableció que la esencia del acuerdo era conservar los puestos de trabajo de los agentes afectados y evitar al máximo turnos desfavorables para los trabajadores, los turnos partidos, minimizando los perjuicios para trabajadores y empresa.

Se acordó un ámbito temporal finito, volviendo el trabajador afectado por esta modificación sustancial a sus condiciones de turno y jornada previas a la misma cuando fuese cambiado a otro departamento.

-III- El 27 de enero la empresa comunicó a Sabino, afectado por el acuerdo del día anterior, la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con motivo de lo expresado en dicho acuerdo, pasando desde el 3 de febrero a realizar el turno partido de lunes a domingo y la distribución horaria irregular de su jornada.

El 28 de enero la empresa procedió al despido objetivo de Sabino y otros ocho trabajadores no afectados por el acuerdo de 26 de enero, por causa de la pérdida del servicio Orange Tranquilidad y la modificación colectiva de horario y jornada de trabajo del personal del departamento de Seur.

Nueve de los trabajadores afectados por el acuerdo de 26 de enero optaron por extinguir su contrato de trabajo con la correspondiente indemnización.

Dos de los trabajadores afectados por el acuerdo de 26 de enero interpusieron demanda contra el mismo, alcanzando las partes acuerdos de conciliación respecto al horario y distribución de su jornada.

Tres de los trabajadores afectados por el acuerdo de 26 de enero fueron objeto de despido disciplinario por bajo rendimiento, reconociendo la empresa la improcedencia de dos de ellos.

Nueve de los trabajadores afectados por el acuerdo de 26 de enero fueron objeto de reducción de jornada y posterior incremento de la misma.

Diversos trabajadores afectados por el acuerdo de 26 de enero han sido trasladados a otro departamento, manteniendo las franjas horarias fuera de convenio establecidas en aquel acuerdo.

-IV- Se ha intentado la conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, que fue impugnado por QUALYTEL TELESERVICES SAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Frente a la sentencia de instancia que estima la inadecuación de procedimiento, al no estar ante materia de Conflicto Colectivo, sin ante un Conflicto Plural, se alza en Suplicación la parte actora, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO, con su representación Letrada, al amparo procesal, exclusivamente, del apartado a) del art. 193 LRJS, para que se dicte nueva sentencia que entre en el fondo, al encontrarnos ante un conflicto colectivo que afecta a los trabajadores que fueron objeto de la MSCT, regulado por el Acuerdo de 26.1.2016, y que la empresa incumple, con infracción de los arts. 24 y 37 CE, en relación con el art. 153 LRJS, jurisprudencia que cita y el art. 11.24 Código Civil .

Como declara esta Sala reiteradamente, SS. núm. 1433, núm. 3255, de 25 de abril y 14 de octubre 2008 y núm. 152, de 13 de enero 2009, deben entenderse como requisitos mínimos exigibles para decretar la

nulidad de actuaciones que se cite por el recurrente de modo concreto la norma procesal que estime violada, sin que se haya provocado, STC. 48/1990, que se haya infringido una norma procesal, que haya producido indefensión a la parte que denuncia tal defecto procesal, STC 158/89 y que se haya formulado la oportuna protesta, salvo que la misma no se haya podido realizar, de la misma manera, el Tribunal Supremo, Sala 4ª,

S. 29 de junio 2001, rec. 1886/2000 y las que en ella se citan, ha declarado que el recurso de casación para la unificación de doctrina puede fundarse, ciertamente, en infracción de normas procesales, pero también, que no toda infracción de tal clase es eficaz para ello, pues, de...

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