STSJ Andalucía 1204/2017, 19 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:4498 |
Número de Recurso | 1222/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1204/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1222/16- LC Sent. Núm. 1204/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1204/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, Autos nº806/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio contra el INSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-01-2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Lucio, solicitó ante el INSS una prestación a favor de familiares con fecha 22/4/15 (f. 52 del expediente).
Fue denegada por resolución de 22/6/15 (f. 46 del expediente), por no acreditar el requisito de dependencia económica del causante, según lo dispuesto en el art. 22.1.2.b) de la Orden de 13/2/67 en relación con el art. 176 de la LGSS, así como los requisitos de dedicación prolongada al cuidado del causante y convivencia.
Caridad, madre del hoy actor, falleció el 5/1/13.
A fecha del fallecimiento la Sra. Caridad y el hoy actor vivían en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Nueva Carteya.
El cuidado y atención de la Sra. Caridad ha sido compartido entre el hoy demandante y su hermana, que tenía reconocida la condición de cuidadora conforme a la resolución de dependencia aprobado a favor de la causante de la prestación discutida por resolución de 2010 (f. 20 y ss).
Según las declaraciones de la renta de 2013 y 2014 el trabajador ha percibido las siguientes cantidades anuales por rendimientos de trabajo: 5.631,30 € y 5.757,92 €.
Constan trabajos temporales del demandante como operario de recolección (f. 66 y ss).
Se ha agotado la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.
UNICO .- En el presente recurso el actor, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó la demanda, por el mismo deducida, en reclamación de prestaciones a favor de familiares, con un motivo, al amparo del apartado c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del art. 176 LGSS, texto anteriormente vigente, por razones temporales y art. 22.1.2.b) de la Orden de 13 de febrero 1967, entendiendo que consta como acreditado que se cumplen los tres requisitos alegados por el INSS, para denegar la prestación, dependencia económica, dedicación prolongada y convivencia.
Según el relato de la sentencia, el actor convivía y atendía a su madre, compartiendo la atención con una hermana que tenía reconocida la condición de cuidadora, aunque no vivía con ellos, obteniendo el actor unos ingresos de 5.631,30 euros en 2013 y 5.757,92 euros, en 2014, por lo que no obstante declarar la STS. Sala 4ª, núm. 234, de 17 septiembre 2001 que "Ignora la Sala las razones por las que en la sentencia recurrida se desestimó la pretensión principal. Lo cierto es que la demandante cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social al haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba