STSJ Andalucía 1204/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4498
Número de Recurso1222/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1204/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1222/16- LC Sent. Núm. 1204/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1204/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, Autos nº806/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio contra el INSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13-01-2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Lucio, solicitó ante el INSS una prestación a favor de familiares con fecha 22/4/15 (f. 52 del expediente).

Fue denegada por resolución de 22/6/15 (f. 46 del expediente), por no acreditar el requisito de dependencia económica del causante, según lo dispuesto en el art. 22.1.2.b) de la Orden de 13/2/67 en relación con el art. 176 de la LGSS, así como los requisitos de dedicación prolongada al cuidado del causante y convivencia.

SEGUNDO

Caridad, madre del hoy actor, falleció el 5/1/13.

A fecha del fallecimiento la Sra. Caridad y el hoy actor vivían en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Nueva Carteya.

El cuidado y atención de la Sra. Caridad ha sido compartido entre el hoy demandante y su hermana, que tenía reconocida la condición de cuidadora conforme a la resolución de dependencia aprobado a favor de la causante de la prestación discutida por resolución de 2010 (f. 20 y ss).

TERCERO

Según las declaraciones de la renta de 2013 y 2014 el trabajador ha percibido las siguientes cantidades anuales por rendimientos de trabajo: 5.631,30 € y 5.757,92 €.

Constan trabajos temporales del demandante como operario de recolección (f. 66 y ss).

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- En el presente recurso el actor, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó la demanda, por el mismo deducida, en reclamación de prestaciones a favor de familiares, con un motivo, al amparo del apartado c) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del art. 176 LGSS, texto anteriormente vigente, por razones temporales y art. 22.1.2.b) de la Orden de 13 de febrero 1967, entendiendo que consta como acreditado que se cumplen los tres requisitos alegados por el INSS, para denegar la prestación, dependencia económica, dedicación prolongada y convivencia.

Según el relato de la sentencia, el actor convivía y atendía a su madre, compartiendo la atención con una hermana que tenía reconocida la condición de cuidadora, aunque no vivía con ellos, obteniendo el actor unos ingresos de 5.631,30 euros en 2013 y 5.757,92 euros, en 2014, por lo que no obstante declarar la STS. Sala 4ª, núm. 234, de 17 septiembre 2001 que "Ignora la Sala las razones por las que en la sentencia recurrida se desestimó la pretensión principal. Lo cierto es que la demandante cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social al haber...

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