STSJ País Vasco 256/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1554
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución256/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 157/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 256/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 157/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Orden de 11 de enero de 2016 del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que inadmite su reclamación de responsabilidad patrimonial por vulneración del derecho a la libertad sindical.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Valeriano y el sindicato ER.NE, representados por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidos por la Letrada Dª. MARIA CONCEPCIÓN HELGUERA DOMINGO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-3-16 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alberto Arenaza Artabe en representación de Valeriano, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden de 11 de enero de 2016 del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que inadmite su reclamación de responsabilidad patrimonial por vulneración del derecho a la libertad sindical; quedando registrado dicho recurso con el número 157/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime los pedimentos de la actora declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 21-9-16 se fijó como cuantía del presente recurso la de 187.515 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 23-3-2017 se señaló el pasado día 28-3-17 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por don Valeriano (en representación del sindicato ERNE) se recurre en vía contencioso administrativa la Orden de 11 de enero de 2016 del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que inadmite su reclamación de responsabilidad patrimonial por vulneración del derecho a la libertad sindical.

La demanda se basa en alegar que la acción no se encuentra prescrita y, en cuanto al fondo se ha generado al sindicato daños morales al afectar a su imagen el haber firmado un acuerdo al que no se dio cauce procedimental, siendo tales daños cuantificables económicamente, debidos a un anormal funcionamiento de la Administración y que el afectado no tenía el deber de soportar.

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la Orden recurrida.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que ha de ser analizada en el presente recurso se refiere a que la resolución recurrida, y la contestación a la demanda del Gobierno Vasco, consideran inadmisible la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada por la parte actora considerando que el plazo para su ejercicio ha prescrito.

Entiende la Administración demandada que los daños que se reclaman partirían de un preacuerdo alcanzado en su día por el Departamento de Interior con dos organizaciones sindicales, en concreto, el 12 de agosto de 2011. Se aduce que la causa del daño y los perjuicios reclamados se manifiestan entre los años 2011 y 2012. Ello llevaría a considerar prescrita la acción de responsabilidad patrimonial.

Para resolver esta cuestión, hemos de partir de los siguientes hechos:

  1. El 12 de agosto de 2011 el Departamento de Interior llegó a un preacuerdo con los sindicatos ER.NE y ESAN.

  2. Posteriormente, se dictó resolución desestimatoria del requerimiento efectuado para que el Departamento propusiera al Consejo de Gobierno la deliberación y decisión de dicho preacuerdo.

  3. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Bilbao desestimó el recurso interpuesto contra aquélla actuación por sentencia de 4 de junio de 2014 .

  4. El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de junio de 2015, casó la sentencia de esta Sala y estimó parcialmente el recurso interpuesto por considerar la inactividad de la Administración contraria al derecho a la libertad sindical, en su faceta de derecho a la negociación colectiva.

Partiendo de estos hechos, hemos de afirmar que, aun cuando el daño al que se refiere el sindicato actor se produjo de...

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