SAN, 18 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2447
Número de Recurso265/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000265 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02944/2015

Demandante: SECURITAS SEGURIDAD HOLDING S.L.

Procurador: Dº ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Securitas Seguridad Holding S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2014, relativa a declaración de fraude de ley y liquidación en concepto Impuesto de Sociedades ejercicios 2006 y 2007, siendo la cuantía del presente recurso de 35.086.567,03 euros en concepto de intereses euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Securitas Seguridad Holding S.L., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vázquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2014, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que estime el recurso interpuesto, anulando el acto impugnado y aquellos de los que trae causa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, imponiendo las costas al actor.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día seis de abril de dos mil diecisiete, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de junio de 2014 que desestima las pretensiones actoras y confirma la declaración de fraude de ley y liquidación impugnadas.

En el Acuerdo de Fraude de Ley de 13 de septiembre de 2012 en relación con el Grupo fiscal número 99/04 del que es su representante la entidad SECURITAS SEGURIDAD HOLDING, S.L., se afirma:

"El presente procedimiento de fraude de ley es la continuación de uno anterior relativo a los ejercicios 2003, 2004 y 2005, el cual finalizó con la Resolución de 25 de junio de 2009 de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes por la que se acordó la existencia de fraude de Ley en relación con el obligado tributario Securitas Seguridad Holding, S.L. y el Grupo 99/04 por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

En esencia, las operaciones consisten en la interposición, entre Securitas AB y las filiales cuyas participaciones se transmiten, de Securitas Seguridad Holding S.L. que, como consecuencia de su adquisición, se ve compelida a contraer elevados préstamos, cuyo importe, a 31 de diciembre de 2007, ascendía a 456.974.400 €. Tales préstamos le originan importantes gastos financieros que, por efecto del régimen de tributación consolidada, van a minorar la base imponible del Grupo 99/04, absorbiendo parte de los beneficios de las sociedades operativas del grupo, sin que las adquisiciones que motivan tales préstamos produzcan en dicho grupo otros efectos económicos distintos de los puramente fiscales, siendo, por tanto, el beneficio fiscal la verdadera finalidad de las operaciones diseñadas.

Considerando que los hechos y circunstancias verificados para la declaración del fraude de ley acordada mediante Resolución de 25 de junio de 2009 son los mismos que se constatan en las presentes actuaciones, es lógico que haya que remitirse a la documentación obrante en el expediente precedente, en particular, al informe previo para solicitar el inicio, de 11 de marzo de 2009, a la propuesta de Resolución de 15 de junio de 2009 y a la mencionada Resolución de la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, de 25 de junio de 2009, así como al acta de disconformidad que regularizó la situación derivada de fraude de ley, al acuerdo de liquidación y a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de 18 de mayo de 2011, (RG 3731-09, RG 3632-10 y RG 3636-10) que lo confirma, cuyos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultan trascendentales a efectos de la presente resolución. (...)

Por ello, el 31 de diciembre de 2003 se extinguió el grupo fiscal 52/97 encabezado por Securitas Seguridad España SA y a partir de 1 de enero de 2004 se constituyó el grupo fiscal 99/04 encabezado por Securitas Seguridad Holding en el que se incluyeron como sociedades dominadas Securitas Seguridad España SA y las filiales dependientes de la misma. En la misma fecha, Securitas Iberia Holding BV transmitió las acciones de Securitas Seguridad Holding SL a la matriz del grupo, Securitas AB.

Con fecha 21 de diciembre de 2004, Securitas Seguridad Holding SL adquirió a su matriz, Securitas

AB, las acciones representativas del 100 por 100 del capital social de las entidades portuguesas

"Securitas Servicos e Tecnología de Segurança SA" y "Securitas Systems II SA".

Con fecha 8 de abril de 2005, Securitas Seguridad Holding SL adquirió, también a su matriz, Securitas AB, las acciones representativas del 80 por ciento del capital social de la entidad argentina "Organización Fiel SA".

Estas adquisiciones se financiaron con préstamos de la entidad irlandesa "Securitas Treasury Ireland" por lo que, a 31 de diciembre de 2005, el pasivo de Securitas Seguridad Holding SL reflejaba un endeudamiento de 495.974.400 €.

Asimismo, en sendas ampliaciones de capital de 21 de diciembre de 2004, Securitas AB aportó a Securitas Seguridad Holding SL el 99,98% del capital social de su filial Securitas France Holding SA y el 100% de Presec AB.

Finalmente, en ampliación de capital de 17 de noviembre de 2005, Securitas AB aportó a Securitas Seguridad Holding el 0,01% del capital social de Securitas France Holding.

Como resultado de este proceso, el capital social de Securitas Seguridad Holding SL quedó cifrado en 61.630 euros, ascendiendo el importe de la Prima de Emisión a 770.800.287,30€. (...)

La evolución en el periodo objeto de comprobación de las participaciones cuya adquisición se ha considerado realizada en fraude de ley, con excepción de la relativa a Securitas Seguridad España descrita en el apartado anterior, ha sido la siguiente:

- Securitas Serviços e Tecnologia de Segurança SA (500243719).

El préstamo contraído por Securitas Seguridad Holding SL con Securitas Treasury Ireland por importe de 136.000.000 € ha continuado vigente durante los periodos objeto de comprobación. Securitas Serviços e Tecnología de Segurança SA ha satisfecho en 2007, a través de la cuenta Eurocashpool, ingresos por dividendos por importe de 15.140.000 € a los que Securitas Seguridad Holding SL ha aplicado deducción por doble imposición internacional.

- Securitas Systems II SA (506313131)

Esta entidad portuguesa constituida en 2005 por segregación del negocio de alarmas de Securitas Serviços e Tecnología de Segurança, cuyas acciones fueron aportadas en la referida segregación a Securitas AB, fue adquirida por Securitas Seguridad Holding SL por elevación a público de contrato privado de la misma fecha, 21 de diciembre de 2004, por transmisión efectuada por Securitas AB por importe de 39.000.000 €. Esta adquisición, al igual que la de Securitas Serviços e Tecnología de Segurança, fue financiada con préstamo de Securitas Treasury Ireland, documentado en contrato privado fechado el 21 de diciembre de 2004, cuyo importe conjunto ascendió a 175 millones de euros.

Consta en el expediente de fraude de ley incoado con anterioridad, página 32 de la Resolución de 25 de junio de 2009, que las plusvalías obtenidas por Securitas AB con motivo de la transmisión de las participaciones cuya adquisición ha sido declarada en fraude de ley, estuvieron exentas de tributación en Suecia.

Por su parte, consta también en la página 10 de la Resolución de 25 de junio de 2009 que por contrato privado de compraventa, fechado el 23 de marzo de 2006, Securitas Seguridad Holding transmitió a Securitas AB las 510.000 acciones de Securitas Systems II adquiridas en diciembre de 2004, siendo el precio acordado de

39.000.000 €.

Según se especifica en el apartado 5 del referido contrato de compraventa al comprador, Securitas...

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