STSJ Andalucía 931/2017, 6 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:5158
Número de Recurso2490/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución931/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 931/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Seis de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2490/2016, interpuesto por Dª. Jacinta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 3 de diciembre de 2015, en Autos núm. 1271/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Jacinta en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDDAD SOCIAL, contra MUTUA UMIVALE, NUESTRA SEÑORA DE GADOR SAT, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de diciembre de 2015, por la que desestimando la demanda, y confirmando las resoluciones del INSS de fecha 19-6-2013 y 14-8-2013, absuelve a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Jacinta, nacida el día NUM000 -1979, con DNI número NUM001, y NASS NUM002, con profesión habitual de peona agrícola, se encontraba prestando servicios laborales retribuidos para la empresa SAT NUESTRA SEÑORA DE GADOR cuando, el día 31-5-2012, sufrió un accidente de trabajo al pillarse el pie izquierdo con un torillo que le provocó un aplastamiento del pie izquierdo, motivo por el cual inició una situación de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo el mismo día 31-5-2012, teniendo

la empresa concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua UMIVALE -Informe de inspección de trabajo y parte de accidente de trabajo-.

SEGUNDO

El día 10 de mayo de 2013, la Mutua UMIVALE remitió al INSS el expediente médico de la actora al objeto de que fueran valoradas las posibles secuelas derivadas del accidente de trabajo.

Iniciado expediente de incapacidad permanente por el INSS, el día 11 de junio de 2013 se emitió informe de valoración médica por parte del servicio de inspección médica del INSS, que determinó, como deficiencias más significativas de la actora, las siguientes: "MUJER 33 AÑOS. ACCIDENTE TRABAJO 31-5-2012 CON APLASTAMIENTO DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO CON GRAN HEMATOMA PIE IZQUIERDO CON SUFRIMIENTO CUTANEO. ACTUALMENTE CAMBIOS DEGENERATIVOS EN ARTICULACIÓN ASTRAGALO ESCAFOIDEA Y ESCAFOUNEAL Y TENOSINOVITIS DEL TENDON FLEXOR LARGO DEL PRIMER DEDO. CICATRIZ HIPERCROMICA DORSO PIE IZQUIERDO CON ALGIAS EN ARTICULACION TARSO-METATARSIANA (LISFRANC).". La evolución se aprecia "FAVORABLE CON SECUELAS", con posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras "AGOTADAS". En el apartado de limitaciones orgánicas o funcionales se refiere "LIMITACIÓN CON RIGIDEZ ARTICULAR DE ARTICULACIÓN TIBIOPERONEA ASTRAGALINA CON DISMINUCIÓN DE MOVILIDAD EN MENOS DE UN 50 POR 100. CICATRIZ QUELOIDEA HIPERCRÓMICA DORSO PIE IZQUIERDO.". Como conclusiones establece "LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES".

El día 13-6-2013, se emitió dictamen propuesta del EVI que, teniendo en cuenta como contingencia la accidente de trabajo, determinó un cuadro clínico residual coincidente con las deficiencias más significativas del informe de valoración médica y unas limitaciones orgánicas y funcionales también coincidentes con las expuestas en dicho informe. Finalmente, propuso la calificación de la actora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes consistentes en "ART. TIBIOPERONEA ASTRAGALINA: DISMINUCIÓN MOVILIDAD GLOBAL MENOS 50%" y cicatrices, con una cuantía total de 1.530,00 euros. -Expediente administrativo-.

A la vista de lo anterior, el día 19-06-2013 se dictó resolución del INSS por la que se aprobó en favor de la actora, con fecha 18-6-2013, la prestación de lesiones permanentes no invalidantes consistentes en "ART. TIBIOPERONEA ASTRAGALINA: DISMINUCIÓN MOVILIDAD GLOBAL MENOS 50%" y cicatrices, con una cuantía total de 1.530,00 euros, declarando responsable del pago del 100% de la prestación a la Mutua UMIVALE. Frente a este resolución, la actora formuló, el día 5-8-2013, reclamación administrativa previa a la vía judicial, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 14-8-2013 -Expediente administrativo-.

TERCERO

El día 26 de julio de 2013, se dictó Sentencia por parte de este Juzgado en el ámbito del procedimiento de impugnación de alta médica registrado con el número 791/13, seguido entre las mismas partes de este procedimiento, en cuyo fallo desestima íntegramente la demanda interpuesta y en la que se determinaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: Las actora, Jacinta, nacida el día NUM000 de 1979, con DNI NUM001, figura afiliada a la seguridad Social, en el régimen general, como peón agrícola, estando al corriente en el pago de cuotas.

SEGUNDO

Con fecha de 31 de mayo de 2012, cuando trabajaba para la empresa demandada-al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad Social, y con cobertura de contingencias profesionales con la Mutua UMIVALE, sufrió un accidente laboral consistente en atrapamiento de pies con torillo de 2600 kg de peso, que determinó su baja por incapacidad temporal.

TERCERO

Con fecha de 9 de abril de 2013, se emitió alta médica por la Mutua confirmada por el INSS tras procedimiento especial de revisión derivado de reclamación de la actora, con fundamento en informe médico de fecha 9 de mayo de 2013 en el que se establecía como diagnóstico "contusión en MMII por aplastamiento", y como limitaciones: "secuelas de lesiones permanentes no invalidantes, con capacidad funcional de tobillo conservada".

CUARTO

En estudio de ENG de 9 de mayo de 2013 (a propuesta de la Mutua en informe previo a confirmación de alta de fecha 6 de mayo de 2013), se apreció neuropatía sensitiva desmielizante focal del nervio tibial plantar medial izdo de grado leve-moderado, y en RSM de 22 de mayo de 2013 cambios degenerativos en articulación astragaloescafoidea y escafocuneal que puede estar en relación con secuelas postraumáticas. Tenosinovitis de tendón flexor largo del primer dedo.

QUINTO

A fecha del alta la actora presentaba discromia en zona dorsal de pie y pierna con cicatriz queloidea de aprox 3 cm irregular en dorso de pie izquierdo, con movilidad articular conservada en ambos pies, no signos de inestabilidad; chasquido en la zona retromaleolar medial en flexión plantar forzada de pie izdo; fuerza, tono y trofismo muscular conservado; realiza marcha de puntillas y de talón con bipedestación unipodal (Informe médico EVI y Mutua), y alteración de la trabeculación ósea (pericial de la actora), con referencia de dolor.

SEXTO

La base reguladora diaria de la actora asciende a la suma de 39,06 euros."

En el fundamento de derecho de dicha sentencia se estableció lo siguiente:

"Cierto que a la fecha del alta médica la actora continuaba sometida a tratamiento médico y revisiones y aquejada de dolor por sus persistentes lesiones derivadas del accidente que motivó el alta que impugna.

Sin embargo, para acordar la prórroga resulta imprescindible que se cumplan los dos presupuestos del precepto que invoca, de modo simultáneo, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial en la materia, de forma que no basta con que persista la enfermedad transitoria por la que recibe asistencia sanitaria, si resulta que las dolencias que presenta no le impiden llevar a cabo su trabajo habitual, que es lo que sucede en el caso de autos, en el cual se desprende de la prueba obrante en autos que el proceso de la actora se encontraba estabilizado a la fecha del alta, pues si bien no habían desaparecido sus dolencias, las mismas habían sido calificadas de lesiones permanentes no invalidantes, sin impugnación por la actora de tal calificación, pero no ha existido prueba alguna suficiente que acredite que se encontraba incapacitada para su trabajo, pues a pesar del dolor que padece y que se considera lógico, y consecuencia de sus propias secuelas (como así se recoge expresamente en el propio informe pericial que aporta, habida cuenta de la neuropatía de que adolece), no ha quedado acreditado, pues ni siquiera se concluye así en la pericial de parte, que se encontrara incapacitada a fecha del alta, toda vez que la perito concluye que considera prematura el alta por presentar lesiones subsidiarias de tratamiento médico y rehabilitador, lo que significa que concurre tan sólo uno de los requisitos necesarios para continuar en situación de incapacidad temporal,...

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