STSJ Comunidad de Madrid 248/2017, 6 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5734 |
Número de Recurso | 810/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 248/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0015150
Procedimiento Ordinario 810/2015
Demandante: PROVILESA-ANTARES UTE LEY 18/1982
PROCURADOR D./Dña. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 248
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a seis de abril de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 810/15, interpuesto por el procurador D. Carlos Navarro Gutierrez, en representación de Provilesa Antares UTE contra resolución del TEAR de Madrid de 29 de Abril de 2015 desestimando reclamación contra liquidación provisional por AJD.
Ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Los Servicios Jurídicos del Estado y de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos. Señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el dia 12 de enero de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo .
Es objeto del presente recurso resolución del TEAR de Madrid de 29 de Abril de 2015 desestimando reclamación contra liquidación provisional por AJD.
Con carácter previo resulta necesaria la cita de los siguientes antecedentes del caso:
El 7 de Marzo de 2008 se otorga escritura de compraventa de una serie de inmuebles que son adquiridos por dos Sociedades Anonimas por mitad y proindiviso( PROMOTORA DE VIVIENDAS DE LEVANTA SA" y ANTARES INMOINVEST SA). Se hace constar en la escritura en la disposición decimoquinta lo siguiente "A los efectos fiscales oportunos las sociedades compradoras por medio de su representante en este acto hacen constar que para todo lo relacionado con las parcelas objeto de esa escritura tienen constituida una Union Temporal de Empresas(PROVILASA ANTARES UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82) participada al 50%.
En la misma fecha se otorga escritura de préstamo hipotecario, siendo las prestatarias nuevamente, las dos sociedades anónimas, conteniendo declaración especial de idéntico contenido a la ya indicada en la escritura de compraventa.
Se presentan autoliquidaciones por ambas escrituras identificando como sujeto pasivo la citada UTE, sin realizar ingreso por AJD por razón de exención para construcción de VPO
Se giran liquidaciones por AJD por el importe total de la adquisición(escritura de compraventa) de la responsabilidad hipotecaria(escritura de préstamo) haciendo constar como sujeto pasivo la UTE, a la que se opone la citada UTE recurrente, tanto en gestión como ante el TEAR sosteniendo que goza de exención por pretender la construcción de VPO.
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