STSJ Andalucía 778/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3944
Número de Recurso720/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 720/16 -AU- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 778 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Isidora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Córdoba, dictada en los autos nº 749/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticuatro de noviembre de 2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- Dña. Isidora (en adelante, la actora), nacida el NUM000 de 1997, con DNI núm. NUM001, por resolución de 14 de mayo de 2015 de la entonces Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, fue declarada afecta de un grado total de discapacidad del 15% (desde el 30 de julio de 2014) y por lo siguiente:

a.- Grado de las limitaciones en la actividad, 15%:

Discapacidad del sistema neuromuscular.

b.- Factores sociales complementarios: 6 puntos.

  1. - Disconforme la actora con la decisión anterior, el 8 de junio de 2015, interpuso frente a la misma la preceptiva reclamación administrativa y previa a esta vía judicial.

    Ésta fue desestimada por nueva resolución expresa del meritado organismo autonómico y fechada el 1 de julio de 2015.

  2. - Y el 1 de septiembre de 2015, ya por último, la actora formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones y por la que solicita el reconocimiento de un grado de minusvalía entre el 33 y el 64%.

SEGUNDO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Cuando en fecha 24 de febrero de 2015, como antesala de la resolución administrativa inicial que ahora recurre, la actora fue examinada y valorada por el correspondiente Asesor Técnico del EVO, presentaba:

    Una enfermedad del sistema nervioso, que le provoca alteraciones crónicas episódicas del nivel de conciencia y la vigilia, de la alerta y el sueño y de la epilepsia, con menos de un episodio mensual.

  2. - A primeros de junio de 2015, la actora fue diagnosticada de un trastorno adaptativo, por el que asistió a sesiones de psicoterapia desde entonces y al menos hasta el 19 de agosto de 2015.

    Mas por el que no está recibiendo tratamiento médico coadyuvante.

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el Letrado de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se la declarara afecta de una discapacidad del 33 al 64%,...

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