STSJ Andalucía 711/2017, 8 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:4181 |
Número de Recurso | 834/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 711/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 834/16 - ME SENTENCIA Nº 711/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 711/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Coral contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en autos número 606/14 se presentó demanda por Dª. Coral, sobre Contrato de Trabajo, contra el FOGASA se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20-11-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad PYCSA INFRESTRUCTURA S.L, desde el día 8 de julio de 1999, percibiendo un salario dia de 60,88 euros.
La referida mercantil, fue declarada en concurso de acreedores por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, recaído en los autos 657/11, declarándose extinguida la relación laboral de la actora, junto con el resto de los trabajadores, por auto de fecha de 17/04/2012. El mencionado auto de fecha de 17/04/2012, que consta en las actuaciones y que se da por reproducido, estableció una indemnización a favor de la actora, de 20 días de salario por año de servicio, que la mencionada resolución fijo y cifro en la cantidad de 15.549,78 euros.
Igualmente en la certificacion emitida por la Administracion Concursal de fecha de 26/04/2012, que consta en las actuaciones y que damos por reproducida, determino igual suma. En la mencionada certificacion, se reconocen igualmente el importe de los salarios adeudados a la actora por el importe de 9.952,7 euros.
Presentada por la actora solicitud de prestaciones ante el FOGASA, se dicta por eswte organismo en fecha de 7 de abril de 2014, resolucion en la que se reconoce la cantidad de 12.886,47 euros, a favor de la trabajadora, conforme el desglose siguiente:
salario reconocido: 9.132 euros.
Indemnizacion: 3754,47 euros.
Se da por reproducida la mencionada resolucion del FOGASA.
No estando conforme con la mencionada resolucion, la parte actora presenta demanda entendiendo que tiene derecho a las siguientes cantidades:
En concepto de indemnizacion reconocida: 11.795,31 euros ( 15.549,78 euros -3754,47 euros).
En concepto de salarios impagados y reconocidos: 1933,50 euros ( 11.065,50 euros -9132 euros).
Total: 13.728,81 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado por el FOGASA.
ÚNICO : Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en reclamación de prestaciones al Fogasa, no dando lugar a lo solicitado en concepto de salarios, pero si de la indemnización por importe de 11.795,31 €, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal, exclusivamente, del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando intereses con efecto desde el 5.6.2012 hasta su abono, o desde los tres meses siguientes, bien conforme al art. 29.3 ET, 6.3 del ...
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ATS, 22 de Febrero de 2018
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