STSJ Andalucía 475/2017, 15 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3574
Número de Recurso1120/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 1120/2016-P

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 15 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 475/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Juan Carlos Sánchez Narváez, en nombre y representación de Don Fructuoso contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2015 y aclarada por auto de 24 de agosto de 2015 por el Juzgado de lo Social número nº 3 de los de Cádiz en sus autos nº 582/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra ATEIN NAVAL, S.A. en concurso y NAVANTIA, S.A., con citación de la Administración Concursal de la primera (Auren Concursal, SLP) y del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y el 30 de junio de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó parcialmente la demanda, siendo aclarada mediante auto de 24 de agosto de 2015.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Fructuoso ha venido prestando servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de ATEIN NAVAL, S.A., durante todo el año 2.013 y, al menos, hasta julio de 2.014.

Parte de dichos trabajos los prestó para dicha empresa en virtud de la subcontratación de esta por parte de NAVANTIA, S.A. tratándose de servicios de la propia actividad normal de esta. En concreto lo fue durante los

días que se expresan en el documento 1ue con el nº 1 se aporta por la demandada en el acto de juicio y que ha de tenerse pro reproducido en este lugar.

SEGUNDO.- En ejecución de aquella relación con Atein han sido cantidades salariales devengadas a favor de Fructuoso las que se contienen desglosadas en el hecho cuarto de la demanda, la cuales se han de tener pro reproducidas en este lugar.

Las cantidades de las que resulta responsable Navantia son las correspondientes a 34 días y, por ello, las siguientes:

.- 8 días de abril: 459,27 euros;

.- 3 días de mayo: 159,24 euros;

.- 12 días de junio: 642,01 euros;

.- 12 días de julio: 583,89 euros;

.- paga extra de julio: 431,13 euros

.- paga extra de marzo: 117,37 euros.

TERCERO.- La parte reclamante formuló papeleta de conciliación reclamando cantidades frente a aquellas entidades, acto que transcurrió conforme a las siguientes circunstancias:

*.- fecha de presentación de la papeleta: 11-8-14;

*.- fecha de celebración de la comparecencia: 20-8-14;

*.- resultado: asistencia únicamente de la parte reclamante, a pesar de estar ambas partes citadas.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada Navantia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda del recurrente, condenando a la empleadora ATEIN NAVAL, S.A. a pagarle determinadas cantidades adeudadas y, solidariamente ex art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, a NAVANTIA, S.A. a pagarle un total de 2.392,91 euros (más el 10% de interés de demora) por los días de trabajo prestados para ella conforme al siguiente desglose: 459,27 euros por 8 días trabajados en abril de 2014; 159,24 euros por 3 días trabajados en mayo de 2014; 642,01 euros por 12 días trabajados en junio de 2014; 583,89 euros por 12 días trabajados en julio de 2014; 431,13 euros por parte proporcional de paga extra de julio; y 117,37 euros por parte proporcional de paga extra de marzo.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación del demandante, con su representación letrada, articulando un único motivo jurídico con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la vulneración de los arts. 26 y 37 del Estatuto de los Trabajadores (T.R. aprobado por R.D.Leg. 1/1995, de 24 de marzo) en relación con el Decreto 52/2013, de 14 de mayo por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, así como la Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Laborales de la Junta de Andalucía, por la que se determina las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, e infracción de la doctrina jurisprudencial sentada en sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2012 (Recurso nº 10/2011 ) y 2 de junio de 2014 (Recurso 172/2013 ) así como del TCT de fecha 11 de enero de 1985, aunque ésta no tiene carácter de jurisprudencia ( art. 1.6 C.c .) invocable a estos efectos.

Se alega en el único motivo del recurso, en síntesis, que la sentencia recurrida, al determinar la deuda salarial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1340/2019, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...del pronunciamiento de instancia y la desestimación del recurso en armonía con lo resuelto por este Tribunal en la sentencia de 15 de febrero de 2017 (Rec. 1120/2016 ), conociendo de la reclamación de los salarios de abril a julio de 2014 y pagas extraordinarias formulada por otro trabajado......
  • STSJ Andalucía 1105/2020, 26 de Mayo de 2020
    • España
    • 26 Mayo 2020
    ...del pronunciamiento de instancia y la desestimación del Recurso en armonía con lo resuelto por este Tribunal en la sentencia de 15 de febrero de 2017 (Rec. 1120/2016), conociendo de la reclamación de los salarios de abril a julio de 2014 y pagas extraordinarias formulada por otro trabajador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR