STSJ Andalucía 1340/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:3860 |
Número de Recurso | 698/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1340/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 698/18-B Sent. Núm. 1340/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Presidenta de la Sala.
ILMO. SR. D. EMILIO PALOMO BALDA
ILMO. SR. D. FRANCISCO DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a 22 de mayo de 2019.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1340/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Mariana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, autos nº 583/2014; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA .
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Mariana contra Atein Naval, S.A., Auren Concursal SLP Y Navantia, S.A., sobre Reclamación de Cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9 de Noviembre de 2.017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" I .- Mariana ha venido prestando sus servicios como titulado medio dirigidos y retribuidos por cuenta de ATEIN NAVAL, S.A., la cual a su vez los prestó para NAVANTIA S.A. consistente en la instalación de material de flotabilidad en embarcaciones.
II .- Durante dicha relación fueron cantidades devengadas a favor de Mariana por aquellos servicios las siguientes:
*.- mensualidades de abril de 2.014 a julio del mismo año: 2.044,06 euros X 4 = 8.176,24 euros, de los que a plus de transporte correspondieron 138,60 euros X 4 = 554,40 euros;
*.- paga extraordinaria de julio de 2.014: 1.983,75 euros.
Los días que Mariana acudió a las instalaciones de Navantia fueron los siguientes: 6 días en enero, 0 días en febrero, 2 días en marzo, 6 días en abril (mes con 20 días hábiles), 1 día en mayo (mes con 22 días hábiles), 4 días en junio (mes con 21 días hábiles) (semestre con 123 días hábiles) y 11 días en julio (mes con 23 días hábiles).
III .- Mariana formuló papeleta de conciliación reclamando las cantidades frente a aquellas tres entidades privadas, acto que transcurrió conforme a las siguientes circunstancias:
*.- fecha de presentación de la papeleta: 11-8-14;
*.- fecha de celebración de la comparecencia: 20-8-14;
*.- resultado: asistencia únicamente de la parte reclamante, a pesar de estar todas las partes citadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que fue impugnado por la parte demandanda Navantia, S.A.
I. La actora del proceso prestó servicios con la categoría profesional de Titulado medio por cuenta de Atein Naval S.A. (ATEINSA), empresa que había concertado con Navantia S.A. diferentes contratos para la instalación de material de flotabilidad en los buques que construye.
En la demanda origen de las actuaciones solicita el abono de las retribuciones de los meses de abril a julio de 2014 y de la paga extraordinaria de julio de ese mismo año en cuantía total de 10.159,99 euros, dirigiendo la acción tanto contra su empleadora, la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial como frente a Navantia.
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Conoció del asunto el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz que condenó a ATEINSA a abonar a la actora la cantidad reclamada, más los intereses de demora, y declaró la responsabilidad solidaria de Navantia por la suma de 2.379,289 euros incrementada con los intereses correspondientes, atendiendo a los 26 días en los que la trabajadora acudió a sus instalaciones en el período adeudado, incluida la parte proporcional del tiempo de descanso legalmente prevista.
I.- Mediante el presente recurso la trabajadora pretende ampliar la condena solidaria de la codemandada hasta un importe total de 9.615,99 euros una vez excluido el plus de transporte. A tal fin articula tres motivos de suplicación, dos para rectificar la premisa fáctica sentada en la instancia con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y otro, bajo la cobertura de la letra c) de ese mismo precepto, para denunciar la infracción del art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta al limitar la sentencia impugnada la responsabilidad de la empresa principal por las deudas contraídas por la contratista a los días de presencia física en sus instalaciones, de cuya cuantificación en todo caso discrepa.
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El cambio propugnado en el motivo inicial afecta al ordinal que encabeza el relato histórico de la resolución de instancia y consiste en incorporar un párrafo indicativo de que la demandante prestó servicios para ATEINSA desde el 8 de junio de 2009 hasta el 18 de septiembre de 2014, fecha en que causó baja en virtud del auto dictado en esa misma fecha por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña en expediente colectivo concursal de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo, así como que los trabajos realizados para Navantia finalizaron el 31 de julio de 2014.
Uno de los...
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