STSJ Navarra 274/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:780
Número de Recurso383/2007
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de CLINICA ARCANGEL SAN MIGUEL SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACION IRREGULAR DE SERVICIOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por ASOCIACION NAVARRA DE TECNICOS EN RADIOLOGIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare irregular la prestación de servicios de los codemandados personas físicas en el Servicio de Radiodiagnóstico de la Clínica Arcángel San Miguel de Pamplona, exclusivamente en lo referido al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos radiológicos de diagnóstico, condenando a la parte demandada Clínica Arcángel San Miguel de Pamplona, a que los referidos ATS/DE deberán de abstenerse de realizar procedimientos radiológicos que impliquen emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y los demás procedimientos radiológicos de diagnóstico; condenando, en definitiva, a las partes demandadas a estar y pasar por dicha resolución y a cumplirla.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo y estimando la demanda interpuesta por la Asociación Navarra de Técnicos en Radiología (ANTER) contra la CLINICA ARCANGEL SAN MIGUEL, Remedios , Amanda , Valentín ,Estíbaliz , Natalia y Amelia , debo declarar y declaro irregular la prestación de servicios de Remedios , Amanda , Valentín , Estíbaliz , Natalia y Amelia en el Servicio de Radiodiagnóstico de la Clínica Arcángel San Miguel, exclusivamente en lo referente al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos radiológicos de diagnóstico, condenando a los indicados trabajadores y a la clínica Arcángel San Miguel a que se abstengan de realizar y ordenar "respectivamente" tales procedimientos y a estar y pasar por el contenido de esta resolución."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los codemandados Dña. Remedios , Dª Amanda , D. Valentín , Dª Estíbaliz , Dña Natalia y Dña. Amelia prestan servicios como ATS/DE en la Clínica Arcángel San Miguel de Pamplona actualmente todos con contrato indefinido menos la última que es de duración determinada para sustituir al trabajador Sr. Serafin con derecho a puesto de trabajo con la antigüedad que a continuación se detalla según consta en los contratos de trabajo aportados: Remedios 1/12/82; Amanda 10/1/94; Valentín 6/8/90; Estíbaliz 24/7/90; Natalia 24/7/90 Amelia 1/2/2006.-SEGUNDO.- Que en los puestos de trabajo donde prestan sus servicios las citadas ATS/DUE, se desarrollan las funciones enumeradas en el art. tercero y cuarto de la Orden del Ministerios de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 , sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas.- En concreto realizan y colaboran con el facultativo especialista en las pruebas técnicas de diagnóstico del área de radiología médica siguientes: Procedimiento radiológico de la radiología convencional (Tórax, Abdomen, óseo etc.) mamografías, ecografías, ortopantografias, RM (resonancia magnética), TAC (tomografía axial computarizada), radiología convencional con portátiles en habitaciones etc.- TERCERO.- Dña. Remedios , Dª Amanda , D. Valentín , Dª Estíbaliz , Dña Natalia y Dña. Amelia , todos ellos tienen realizado un curso de acreditación para operar bajo la supervisión de un titulado directo, instalaciones de Rayos X con fines diagnósticos, homologados por el Consejo de Seguridad Nuclear. No consta que los referidos ATS/DE se encuentran en posesión de la especialidad correspondiente -Radiología y Electrología- que les habilite para el ejercicio de las funciones especificadas en el art. 4 de la Orden del Ministerio de Sanidad y consumo de 14 de junio de 1.984 , mediante la que se regula las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas.- CUARTO.- La Clínica Arcángel San Miguel de Pamplona también demandada es un centro sanitario privado que está encuadrado en la actividad de centros de hospitalización y tratamiento, siéndole de aplicación el convenio de empresa actualmente vigente.- La citada Clínica tiene, también, suscrito un concierto con el Servicio Navarro de Salud para la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social y, más en concreto, para la realización puntual de diversos procedimientos radiológicos sobre los pacientes (mamografías, resonancia magnética, scanner (TAC), etc.- QUINTO.- La Asociación Navarra de Técnicos en Radiología,(ANTER) integrada por profesionales sanitarios Técnicos especialistas en Radiodiagnóstico, Radioterapia, Medicina nuclear, técnicos superiores en imagen para el Diagnóstico y Técnicos superiores en Radioterapia, se constituyó, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril , Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad sindical; rigiéndose por los estatutos aprobados por el Departamento de Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, presentados el 2 de julio de 2002, teniendo sus estatutos entre sus fines, el defender al colectivo profesional que representa en cuantos problemas o conflictos de cualquier índole profesional puedan suscitarse con cualesquiera otros colectivos profesionales u organismos tanto públicos como privados (doc 2 aportado al ramo de prueba de la actora, que se da aquí por reproducido).- Consta en autos y se tiene aquí por reproducido la certificación de ANTER de fecha 11/10/07, que recoge el acuerdo adoptado por la asamblea general de al asociación para plantear ante los juzgados de lo social o ante cualquier otro orden jurisdiccional, las actuaciones que legalmente procedan como consecuencia de la prestación irregular de servicios profesionales sanitarios en la Clínica San Miguel y personas físicas correspondientes. El nombramiento de la presidenta de la asociación y poder general para pleitos.- Con fecha 21 de enero de 2.005 Asociación Navarra de Técnicos en Radiología (ANTER), remitió escrito al Gerente de la Clínica San Miguel de Pamplona, poniéndole de manifestó las irregularidades que se venían produciendo en el Servicio de Radiología de la referida Clínica, (folios 29-30) que se da por reproducido.-SEXTO.- Con fecha 26 de mayo de 2005, se interpone demanda de conciliación contra la Clínica Arcángel San Miguel, ante el Departamento de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, señalándose para la celebración del intento conciliatorio, el día 8 de junio de 2005, concluyendo el acto con el resultado de sin avenencia. Y con la misma fecha y ante el citado organismo se formula demanda de conciliación frente a los codemandados, celebrándose el acto conciliatorio, el día 8 de junio de 2005, con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada Clínica Arcángel San Miguel, S.A., se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de litisconsorcio pasivo, la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la Asociación Navarra de Técnicos en Radiología frente a la clínica Arcángel San Miguel declarando irregular la prestación de servicios de las trabajadoras en el Servicio de Radiodiagnóstico exclusivamente en lo referente al ejercicio de funciones técnicas que impliquen emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos radiológicos de diagnóstico, condenando a los trabajadores codemandados y a la Clínica San Miguel a que se abstengan de realizar y ordenar "respectivamente" tales procedimientos.

El conflicto colectivo implica: a) la existencia de un conflicto actual; b) el carácter jurídico del mismo, diferenciándose así del conflicto de intereses; y c) su índole colectiva; con relación a este rasgo, el más nuclear y dificultoso, el Tribunal...

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