ATS, 15 de Junio de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:6567A
Número de Recurso20249/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Huelva, se dictó en el Procedimiento Abreviado 49/16, auto de 25/05/16 , de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por delitos de Violencia de género, lesiones, maltrato familiar y amenazas de los arts. 153 , 173.2 y 171 del C.P ., que fue objeto de Apelación por el Ministerio Fiscal y el investigado y por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Huelva, en el Rollo 341/16, se dictó auto de 19/09/16 , estimando el recurso y acordando el sobreseimiento provisional. Frente al mismo se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por providencia de 19/10/16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Galván Rodríguez, en nombre y representación de Ana , personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo casacionales, así como vulneración del art. 858 LECrim ., y con apoyo en el art. 852 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de mayo, dictaminó: "...equiparada Providencia a Auto a los fines del Recurso de Casación, hay que señalar que, conforme al art. 848 LECrim ., vigente, solo cabe Recurso de Casación cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre, lo que no ocurre en este caso, en que el sobreseimiento acordado es provisional, lo que hace inviable el Recurso de Casación. Tampoco cabe Recurso de Casación contra el Auto de 16 de Septiembre de 2016, dictado por la Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de Huelva , al tratarse de una causa incoada el 18 de Agosto de 2015, por lo que queda fuera del ámbito de los arts. 847 y 848 reformados, en relación con la Disposición Transitoria Única de la L.O. 41/15 , que señala que esta Ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor. En consecuencia, debe desestimarse el Recurso de Queja, según lo dispuesto en el art. 870 LECrim .".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra providencia de la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Huelva, que deniega la preparación del recurso de casación que el recurrente pretendía, contra auto dictado en grado de Apelación, que estimando el mismo revoca el del Instructor de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado y acuerda el sobreseimiento libre. El objeto de la queja se limita a la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación.

SEGUNDO

Prescindiendo de la forma que adopta la resolución denegando la admisión a trámite del recurso -Providencia o Auto- que pese a la insistencia de la recurrente no ocasiona indefensión alguna, pues en cualquier caso queda abierto el camino al recurso de queja que ahora nos ocupa, basa su pretensión la recurrente que la resolución impugnada vulnera el art. 852 de la LECrim ., según el cual en todo caso el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de un precepto constitucional, habiendo anunciado el recurso por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En primer lugar, el art. 852 LECrim ., al igual que los arts. 849 a 851 LECrim ., se refieren al motivo por el que puede interponerse recurso de casación, y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición reguladas en los arts. 847 y 848 LECrim . (En este mismo sentido auto de 30/09/16, queja 20549/16 y auto de 03/10/16, queja 20542/16).

En segundo lugar, el recurso de casación solo cabe en los casos en que la legislación procesal lo prevé expresamente. En relación al alcance del art. 848 LECrim ., en su redacción anterior a la reforma llevada a efecto por la Ley 41/2015, que no es de aplicación por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la citada ley, ya que dispone que: "Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", que fue en fecha 6 de diciembre de 2015 y el procedimiento se inició el 18 de agosto de 2015.

Cuando se trate de autos dictados en el marco del procedimiento abreviado, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05, tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación."

Supuestos que no concurren el primero y el tercero. En relación con este último, basta tener en cuenta que los delitos objeto de inicial imputación por el Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Huelva, eran lesiones leves, maltrato familiar y amenazas, por lo que el enjuiciamiento sería competencia del Juzgado de lo Penal ( art. 14.3 LECrim .) y la sentencia no sería recurrible en casación, sino en apelación, dada la fecha de incoación en consecuencia procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Ana , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Tercera, de fecha 19/10/16 , por el que se deniega la preparación del recurso de casación, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

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