STS 1137/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2017:2617
Número de Recurso427/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1137/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 27 de junio de 2017

Esta Sala ha visto el Recurso de Casación número 427/2016 interpuesto por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la entidad XILOGA, S.L ., asistido de la letrada Dª Elena Somoza González, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 12 de noviembre de 2016, en el recurso contencioso-administrativo número 4300/2010 , Han comparecido en concepto de recurridos (1) la entidad GESTORES DE RSU Y VERTEDEROS CONTROLADOS, S.L. (GESTAN), representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, asistido del letrado D. Ramón García-Marina Carretero y (2) LA XUNTA DE GALICIA representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por la letrada de la dicha Administración Dª Marta Carballo Neira, sobre medio ambiente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso contencioso-administrativo número 4300/2010 interpuesto por Xiloga, S.L., representada por la procuradora Dª. Elena Somoza González, contra la desestimación presunta del recuso de alzada formulado contra la resolución de 23 de abril de 2008 de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por la que se otorga a la mercantil GESTORES DE RSU Y VERTEDEROS CONTROLADOS, S.L. (GESTAN) la autorización ambiental integrada para planta de reciclaje y vertedero de residuos no peligrosos en As Pias, en el Concello de Sobrado dos Monxes (A Coruña) -clave: 2006/0291_NAA/IPPC.

Ha sido parte demandada la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Galicia. Y parte codemandada GESTORES DE RSU Y VERTEDEROS CONTROLADOS, S.L. (GESTAN) representada por D. Juan Antonio Garrido Pardo y dirigida por D. Ander de Blas Galbete.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que rechazando las alegaciones de inadmisibilidad formuladas debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por XILOGA, S.L., contra la desestimación presunta del recuso de alzada formulado contra la resolución de 23 de abril de 2008 de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por la que se otorga a la mercantil GESTORES DE RSU Y VERTEDEROS CONTROLADOS, S.L. (GESTAN) la autorización ambiental integrada para planta de reciclaje y vertedero de residuos no peligrosos en As Pias, en el Concello de Sobrado dos Monxes (A Coruña) -clave: 2006/0291_NAA/IPPC; sin imposición de costas ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil XILOGA, S.L., presentó escrito manifestando la intención de interponer recurso de casación, que fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de la Sala a quo de 15 de enero de 2016, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes, por plazo de treinta días.

CUARTO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la mercantil XILOGA, S.L., compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, e interpuso recurso de casación en fecha 2 de marzo de 2016, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó: "... teniendo por interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia recaída en Autos PO 4300/2010, de forma que, evacuados los cauces de rigor, estime el mismo, dictando Sentencia que case y anule la recurrida y se pronuncie de conformidad con los motivos del presente recurso y los pedimentos contenidos en el original escrito de demanda. .."

QUINTO

Mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2017, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión parcial siguiente:

" -Defectuosa interposición [ art. 93.2 b) LRJCA ] toda vez que en los motivos segundo a sexto que contiene se denuncia una misma infracción, pero al amparo de dos apartados del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional (29/1988 que son mutuamente excluyentes, siendo reiterada la jurisprudencia que ha declarado que no cabe fundar en motivos distintos una misma infracción, y que no es posible la articulación de forma subsidiaria o "ad cautelam" de motivos de casación que son excluyentes entre sí ( ATS de 22 de diciembre de 2011, RC 3422/2011 ) ".

Dicho trámite fue evacuado por las partes litigantes. Dictando la Sala resolución en fecha 15 de septiembre de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

" LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA: Declarar la inadmisión de los motivos segundo a sexto del recurso de casación interpuesto por la representación de la entidad XILOGA S.L. contra la Sentencia número 4300 de 12 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -sección segunda-, en el recurso número 4300/2010 , así como declarar la admisión del motivo primero; y, para su sustanciación en la parte que se admite, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos ".

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2016, se acordó entregar copia del escrito de interposición del recurso a las partes comparecidas como recurridas a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que llevó a cabo la representación procesal de GESTAN MEDIOAMBIENTAL, S.L., mediante escrito presentado en fecha 28 de diciembre de 2016,, al tiempo que se tuvo por decaído de su derecho a formular oposición al recurso de casación a la representación de la Junta de Galicia.

Presentado escrito de oposición por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Xunta de Galicia, fué unido a las actuaciones al amparo de lo previsto en el art. 128 de la Ley de esta Jurisdicción , todo ello, en virtud de resolución de fecha 16 de enero de 2017.

SÉPTIMO

Por providencia de 4 de abril de 2017, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 21 de junio del mismo año, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de casación nº 427/2016 la sentencia que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el 12 de noviembre de 2015, en su recurso nº 4300/2010 , que desestimó el formulado por la entidad XILOGA S.L. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de abril de 2008 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se otorga a la mercantil Gestores de RSU y Vertederos Controlados S.L (GESTAN) la autorización ambiental integrada para planta de reciclaje y vertedero de residuos no peligrosos en As Pias, en el Concello de Sobrado dos Monxes -A Coruña-.

SEGUNDO

Como decimos, la Sala de instancia desestimó el recurso y se basó para ello, en lo que ahora interesa, en la siguiente argumentación:

" No puede ser compartida la alegación de la actora sobre consideración del suelo aquí examinado como rústico de especial protección forestal ya que aún con independencia de la no desvirtuada circunstancia de que el P.G.O.M. de Sobrado dos Monxes de 2009, clasifica el suelo como rústico de protección ordinaria, con lo que ello supone de constatación de situación real a tener en cuenta, en todo caso y si se atendiera a las características del terreno que anteriormente fue una cantera, no se advierte que se corresponda con las circunstancias contempladas en el artículo 32.2.b) Ley 9/2002, de 30 de diciembre , de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia para la consideración de un suelo como rústico de protección forestal y sin que tampoco resulte acreditada la necesidad o conveniencia de una recuperación de valores de protección forestal cuando precisamente no se otorgó clasificación de especial protección en el ya citado y posterior Plan General de 2009. Por otro lado la mención que el artículo 33.2.m Ley 9/2002 , en su redacción anterior a la introducida por la Ley 2/2010, de 25 de marzo, efectúa a infraestructuras de gestión y tratamiento de "residuos sólidos urbanos", no merece la interpretación restrictiva propuesta por la parte actora en relación con lo indicado en el artículo 4.2 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto , de gestión de residuos sólidos urbanos, sobre diferenciación de estos últimos frente a los entendidos como "residuos procedentes de actividades industriales", ya que las dudas que pudiera generar la exacta naturaleza y alcance atribuibles a residuos como los de plástico, papel, cartón, de construcción y demolición referenciados en la autorización, no pueden ser resueltas desconociendo que en la redacción del citado artículo 32.2 m Ley 9/2002 , introducida por la mencionada Ley 2/2010, ya se hace referencia a las infraestructuras de gestión y tratamiento de "residuos" sin limitación o distinción al respecto, nueva redacción que cabe entender referencialmente como base interpretativa del alcance pretendido por el legislador y aclaratoria de lo autorizable en suelo rústico ordinario en cuanto a tales concretas infraestructuras, sin que por tanto sea de apreciar una indebida ubicación desde la perspectiva urbanística ".

TERCERO

Contra esa sentencia ha interpuesto la mercantil recurrente en la instancia recurso de casación en el que esgrime seis motivos de impugnación, si bien los motivos segundo a sexto se formulan simultáneamente al amparo de los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley de ésta Jurisdicción , es decir, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia -artículo 88.1.c) - y por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate -artículo 88.1.d)-.

Así las cosas, por auto de 15 de septiembre de 2016 de la Sección Primera de ésta Sala , se declaró la inadmisión de dichos motivos, al no discurrir por los cauces legales de imperativa observancia a que la Ley procesal subordina la valida y eficaz interposición, ya que al fundarse simultáneamente en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción , impiden al Tribunal el enjuiciamiento de los posibles vicios " in procedendo " o " in iudicando " de que pudiera eventualmente adolecer la resolución recurrida.

CUARTO

El recurso de casación queda, pues, limitado al examen del motivo primero, en el que, al amparo del apartado d) del citado artículo 88.1, se denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Código Civil -irretroactividad de la Ley- en relación con los artículos 15 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio , de prevención y control integrados de la contaminación, y 33 y 37 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia -LOUGA-.

La recurrente aduce en el motivo que desde el año 2001 hasta el 2008, la entidad GESTAN ha estado ejecutando obras y desarrollando su actividad dentro de las instalaciones As Pias, primero como vertedero de residuos inertes y no peligrosos, totalmente al margen de la legalidad urbanística vigente y con un claro incumplimiento de la misma, ya que durante dicho periodo el Ayuntamiento de Sobrado dos Monxes carecía de Plan General de Ordenación Municipal propio, siendo aplicable las Normas Subsidiarias Provinientes de A Coruña, aprobadas en fecha 3 de abril de 1991, así como la disposición transitoria primera de la LOUGA. Y -continua- atendiendo a la clasificación que debía darse al suelo conforme a la normativa vigente de aplicación en aquel tiempo -los artículos 37 y 33 de la LOUGA- en la redacción de este precepto vigente desde el 21 de enero de 2005 hasta el 25 de junio de 2008- y concordantes, dichos terrenos debían clasificarse como "suelo rústico de especial protección forestal", o bien "como suelo rústico de protección ordinaria", en los que está prohibido el desarrollo de cualquier actividad industrial.

Si bien en el enunciado del motivo se denuncia formalmente la infracción de normas de derecho estatal, como son el Código Civil y la Ley 16/2002, de 1 de julio, la lectura del contenido del mismo pone de manifiesto que lo que se pretende es impugnar la interpretación y aplicación de normas propias de la Comunidad Autónoma, como son los artículos 15 , 32 , 33 y 37 de la LOUGA, Normas Subsidiarias de A Coruña de 3 de abril de 1991, y Plan General de Ordenación Urbana de Sobrado dos Monxes de 2009. Sobre estas normas se fundamenta la sentencia recurrida y las alegaciones de las partes.

En definitiva, la invocación de normas de derecho estatal tiene un carácter instrumental porque mediante su cita se pretende sortear los límites legalmente establecidos, ex artículo 86.4 de la Ley de ésta Jurisdicción .

QUINTO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo, de conformidad con las reglas del artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , si bien, la Sala haciendo uso de la facultad que la confiere el apartado tercero del citado precepto, limita a 2000 euros, más IVA, la cantidad a reclamar por la entidad GESTAN S.L. y a 1000 euros, más IVA, la cantidad a reclamar por la Junta de Galicia, dada la índole del asunto y la actividad desplegada por cada una de las partes recurridas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : 1º.- No ha lugar al recurso de casación 427/2016 interpuesto por la entidad XILOGA S.L. contra la sentencia de 12 de noviembre de 2015, dictada por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su recurso 4300/2010 . 2º.- Imponer las costas a la recurrente, en los términos señalados, en el último fundamento de derecho de ésta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR