ATS, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2017:6465A
Número de Recurso2536/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda), de 13 de julio de 2016 , que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convocó procedimiento selectivo para el ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (Gobierno Vasco), presenta escrito formalizando el escrito de interposición.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2017, se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida, Administración General del Estado, formalizando su oposición en escrito de 22 de febrero de 2017 .

CUARTO

El Abogado del Estado, presenta escrito de 29 de mayo de 2017, en el que solicita se dicte resolución, previo traslado a la parte contraria, por la que se acuerde la terminación del procedimiento. Sin condena en costas.

QUINTO

Por su parte el representante procesal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en escrito presentado el 13 de junio de 2017, solicita la finalización del procedimiento y archivo de los autos del presente recurso de casación, así como de los autos de origen del recurso contencioso-administrativo, por pérdida sobrevenida del interés legítimo de la Administración del Estado, y la consecuente pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El Real Decreto Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, en su disposición final segunda dispone que:

"1. Con vigencia indefinida, la oferta de empleo publico de la Policía Autónoma Vasca será la que resulte necesaria para dar cumplimiento al Acuerdo de la Junta de Seguridad para el País Vasco sobre su composición numérica total, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del País Vasco .

  1. Lo establecido en el apartado anterior resultará igualmente de aplicación a las ofertas de empleo público de la Policía Autónoma Vasca de los años 2015 y 2016. "

En definitiva, la citada disposición determina la carencia sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, que ambas Administraciones solicitan, atendida la resolución impugnada, referida en los hechos de esta resolución, en el recurso contencioso administrativo en el que se dicta la sentencia.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (Gobierno Vasco), contra la Sentencia de 13 de julio de 2016, dictada la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo nº 510/2015 , disponiéndose su archivo. Sin expresa imposición de costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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