STSJ País Vasco 328/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2016:2308
Número de Recurso510/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 510/2015

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 328/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a trece de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 510/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 17 de marzo de 2015).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de septiembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administraicón General del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ...la Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 17 de marzo de 2015); quedando registrado dicho recurso con el número 510/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde la íntegra estimación del presente recurso declarando la nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad de la actuación impugnada en los términos señalados en el FD1 del escrito de demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desetimamos todos y cada uno de los pedimentosdel recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, esto es, la Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

CUARTO

Por Decreto de 18 de febrero de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminadas.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/06/2016 se señaló el pasado día 28/06/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado ha interpuesto recurso contencioso-administrativo en la representación que ostenta, contra la Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza (BOPV de 17 de marzo de 2015).

La discrepancia se centra en el número de plazas convocadas "250 ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo".

El Abogado del Estado argumenta que por RDL 20/2011, de 30 de diciembre, (art. 3 ), se establecieron limitaciones a las posibilidades de contratar nuevo personal por parte de las Administraciones Públicas. Entre las medidas adoptadas se encontraba la "congelación de la oferta de empleo público en todo el sector público", con algunas excepciones taxativas. Posteriormente la Ley 2/2012, de 29 de junio, reiteró esta prohibición en el art. 23 apartados uno y dos, limitaciones que se reprodujeron en los ejercicios 2013 y 2014. Y en el ejercicio 2015, la Ley 36/2014,de 26 de diciembre, en su art. 21.Uno, norma que tiene carácter básico, y que es de obligado cumplimiento, se reiteran las limitaciones. En relación con las Comunidades Autónomas que cuentan con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, no es de aplicación la limitación general, si concurren simultáneamente los requisitos que se contemplan, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, y el límite del 100 % de la tasa de reposición.

Y se indica que en este caso no se acredita que:

  1. Se haya respetado el límite de la tasa de reposición.

  2. Se hayan incluido en una oferta de empleo público (art. 21. Cinco y seis).

    Tras exponer la normativa autonómica se indica que, en la misma no se contempla la OPE, en términos equivalentes a lo establecido en el art. 70 del EBEP, pero ello no significa que la Administración autonómica no venga obligada a aprobar una previa OPE, puesto que así se impone en el art. 21 de la LPGE para el año 2015, con carácter de legislación básica. Incluso aunque se admitiera que no resulta aplicable esta exigencia, no existe ninguna justificación al hecho de que no se hace referencia al límite relativo a la tasa de reposición. Y si la justificación es el Acuerdo adoptado por la Junta de Seguridad del País Vasco, este órgano colegiado es un órgano administrativo, sujeto al principio de legalidad.

    La Administración demandada argumenta que no es un hecho controvertido que no se ha aprobado una OPE previamente; tampoco que la normativa autonómica no la contempla en la Ley 4/1992. Y se explica que en 30 años de convocatorias de procedimientos selectivos de las diferentes promociones de la Ertzaintza nunca han venido precedidas por una OPE. Se indica que la OPE ni siquiera es el único instrumento de planificación previsto en el EBEP. Y señala que el personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, al que pertenece la Policía Autonómica, se regula por la LO 2/1986, siendo personal con legislación específica propia, por lo que no es de aplicación el art. 70 del EBEP . El propio art. 21 de la LPGE para el año 2015 se refiere a otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Y se concluye que la determinación del concreto modelo de instrumento de planificación no puede considerarse materia reservada al Estado, y no tiene incidencia en los objetivos de corrección del déficit y contención del gasto público. Y se indica que la Sala debería plantear cuestión de inconstitucionalidad si albergara dudas sobre que la norma presupuestaria estatal pretendiera que se considere básica una materia que no tiene relación con los títulos habilitantes.

    En cuanto al número de plazas convocadas se argumenta que no puede realizarse una interpretación descontextualizada de las limitaciones establecidas en el art. 21. La Administración sostiene que la fijación de la plantilla y dotaciones de la Ertzaintza viene determinada desde sus orígenes en el marco del restablecimiento y actualización del régimen foral, a tenor del art. 17 del E.A.P.V. y la D.A.1ª de la CE, y se invocan las atribuciones específicas que conforme a la D.Tª4ª se reconoce en el EA a la Junta de Seguridad.

    Se añade que el régimen especial de financiación de las competencias de la CAPV es específico, y se concluye que corresponde a la Junta de Seguridad fijar las dotaciones y composición numérica de la Ertzaintza, así como su reclutamiento, y una vez determinadas es la Comisión Mixta del Cupo la que eleva la correspondiente propuesta de financiación para su aprobación por el Gobierno Y que la plantilla se fijó en el año 2004 en 8000 efectivos, y que para fijar el número de plazas se toman en consideración los criterios pactados entre la Junta de Seguridad y la Comisión Mixta de Cupo. Y se hace referencia a la certificación de 11 de marzo de 2015, concluyendo señalando que la posición de la Administración del Estado es contradictoria, tras haber desistido del recurso contencioso- administrativo núm. 591/2014 que se planteaba en términos similares.

    Tras la convocatoria publicada en el BOPV de 17.3.15, el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ¿Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos-Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dirigió a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, solicitando información sobre la cifra de altas y bajas, e indicando que la oferta de empleo público debía preceder a la convocatoria. Se dio respuesta dicha solicitud de información, indicando que:

  3. La Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco no contempla el instrumento "oferta de empleo público". La determinación de la plantilla se anuda al régimen de financiación de las competencias de la Comunidad Autónoma previsto en el Acuerdo de la Comisión Mixta del cupo de 28.12.81, y refrendado por el RD 3531/1981 de 29 de diciembre; y según ello, es la Junta de Seguridad la que fija las dotaciones y composición numérica de la Ertzaintza, y la Comisión Mixta del Cupo la que eleva la correspondiente propuesta de financiación.

  4. En cuanto al número de plazas: se sigue el criterio de la Junta de Seguridad y la Comisión Mixta. Y se explica que se está...

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