ATS, 21 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:6186A |
Número de Recurso | 1849/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Santos presentó escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 50/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1254/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña.
Mediante diligencia de ordenación de 4 de junio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Santos , presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de julio de 2015, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Martinsa Fadesa, S.A., presentó escrito el día 10 de julio de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. Posteriormente, mediante diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2015 se tuvo por parte en los presentes autos en concepto de recurrente a D. Santos representado por el procurador del turno de oficio D. Eusebio Ruiz Esteban.
Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al hallarse exento.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santos , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
A tenor de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Santos presentó escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 50/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1254/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. T
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.