SAP A Coruña 237/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2017:1209
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73

Equipo/usuario: JG

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 15036 43 2 2016 0001004

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000035 /2016 -Pg

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000266 /2016

Acusación: Sacramento , Amelia , Adriano , Cecilio , Feliciano , Jorge

Procurador/a: ADRIAN MANIVESA PANTIN, ADRIAN MANIVESA PANTIN , ADRIAN MANIVESA PANTIN , ADRIAN MANIVESA PANTIN , ADRIAN MANIVESA PANTIN , ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ , JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ , JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ , JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ , JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

Contra: Roberto

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA-SECCION 2ª

ROLLO: TRIBUNAL DEL JURADO 35/2016

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 de FERROL-PROCEDIMIENTO DE TRIBUNAL DEL JURADO 266/2016

SENTENCIA

En A Coruña, a 25 de mayo de 2017.

El Tribunal del Jurado, integrado por el Ilmo. Magistrado Salvador Pedro Sanz Crego, como Magistrado-Presidente, y por los Jurados cuyas circunstancias de identidad obran en las actuaciones, ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol, con el número 266/2016, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, por un presunto delito de homicidio, contra Roberto , nacido el NUM000 de 1943, hijo de Jesús Manuel y de Josefa , con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 16 de marzo de 2016, situación en la que permanece en la actualidad.

Han sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Caínzos Suárez; como acusación particular Sacramento , Amelia , Adriano , Cecilio , Feliciano y Jorge , que han estado representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Manivesa Pantín, y asistidos por el Letrado Sr. Sierra Sánchez; y el mencionado acusado, que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidal Castiñeira, y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 4, 5, 8, 9 y 10 de mayo de 2017, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado, con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida, con el Número 266/2016 del Procedimiento de la Ley del Jurado, por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, así como las que se propusieron y admitieron en dicho acto, con el resultado que consta en las actas y en las grabaciones levantadas al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando un veredicto de culpabilidad.

TERCERO

La Acusación Particular, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando asimismo un veredicto de culpabilidad.

CUARTO

La Defensa del acusado, también en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio preterintencional (delito de lesiones intencionadas ocasionadas con una arma blanca - artículo 148.1 del Código Penal - en concurso ideal con un delio de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal ) del que sería autor su defendido, o, en su caso, de un delito de homicidio, con la concurrencia, en este segundo supuesto, de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal o, alternativamente, de la eximente completa de miedo insuperable del artículo 20.6 del Código Penal , y, subsidiariamente solicitó se apreciara la concurrencia de un error de prohibición indirecto del artículo 14.3 del Código Penal o de una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal .

QUINTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, retirándose el Jurado, después de habérsele dado las oportunas instrucciones, a deliberar.

SEXT0 .- El día 12 de mayo, una vez finalizada la deliberación, el portavoz del Jurado procedió, en audiencia pública, a dar lectura al veredicto emitido , con el resultado de un veredicto de culpabilidad del hecho delictivo de haber causado lesiones, de manera intencionada, a la víctima, y de haber ocasionado, de manera no intencionada, su muerte, procediéndose, seguidamente, a cesar el Jurado en sus funciones.

Al ser el veredicto de culpabilidad, y en la audiencia a tal efecto convocada, se concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición al acusado de una pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con abono de los días de privación de libertad sufridos en la causa, debiendo indemnizar a los herederos de Esteban en la cantidad de 180.000 euros, incluidos los daños morales, y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Esteban , todo ello con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil hasta que se dicte sentencia, y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde ésta. En cuanto al beneficio de suspensión ordinaria, se opuso a su concesión por no el ser acusado delincuente primario, ser la pena a imponer superior a los dos años de prisión y no concurrir ninguna circunstancia que justifique su concesión, oponiéndose también a la suspensión extraordinaria por cuanto el delito cometido no lo fue a causa de dependencia a ninguna de las sustancias previstas en el artículo 20.2 del Código Penal , no cumpliéndose ninguno de los requisitos legalmente previstos para ello.

La Acusación Particular, por su parte, hizo suyas las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la Defensa del acusado, y al amparo de lo previsto en los artículos 14.3 , 21.1 , 68 , 77 y 142.1 y 148.1 del Código Penal , solicitó la imposición de una pena de 1 año y 9 meses de prisión, al haber sido condenado su defendido como autor de un delito de homicidio preterintencional, por lo que la pena mínima en principio sería de 3 años, 6 meses y 1 día, pero habiendo estimado probado el jurado el error de prohibición indirecto en relación con la legítima defensa, por imperativo legal del artículo 14.3, la pena debe ser rebajada en uno o dos grado, lo que ofrece un marco punitivo que va desde los 10 meses y 16 días a los 3 años y 6 meses de prisión, por lo que estimaba justificado solicitar la pena en su término medio. En cuanto a la suspensión de condena, interesó su concesión en base a lo propuesto por el jurado o bien, subsidiariamente, reconociendo el Tribunal Supremo la posibilidad de acreditar la dependencia en ejecución de sentencia, solicitó que se difiriera el referido trámite a dicho momento procesal.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

En la noche del 11 al 12 de marzo de 2016 el acusado Roberto , nacido el NUM000 de 1943, acudió a la celebración de una fiesta de cumpleaños que tenía lugar en el restaurante Illas Gabeiras, sito en el lugar de Serantellos, número 38, de la ciudad de Ferrol.

Durante la celebración del citado festejo se produjo un altercado en el que se vieron implicados varios de los asistentes a la fiesta, entre ellos el acusado Roberto y Esteban .

En el curso de este altercado o reyerta Roberto resultó golpeado, perdiendo tanto las gafas que portaba, como su bastón o cachaba y su sombrero.

Asimismo en el curso de esta reyerta Esteban fue empujado o desplazado, llegando así a quedar situado frente a Roberto quien, con una navaja que, abierta, portaba, a la altura del pecho, en su mano derecha, acometió, de manera intencionada, y con el propósito de causarle una lesión o daño, a Esteban , clavándole la navaja en el lado izquierdo del pecho.

Al ser alcanzado con la navaja, Esteban sufrió una herida incisa de 2 centímetros en la región paraesternal izquierda que afectaba a la arteria mamaria externa izquierda y al pulmón izquierdo, abandonando Esteban por su propio pie el restaurante, siendo recogido por un vehículo que lo trasladó hasta el Centro Hospitalario Universitario de Ferrol, dependiente del SERGAS, donde entró en parada cardiorespiratoria, siendo reanimado en el servicio de urgencias del citado Centro Hospitalario.

Debido a la gravedad de su estado, que provocó un gran hemotórax que desembocó en un shock hemorrágico severo con inestabilidad hemodinámica refractaria, se procedió al traslado de Esteban al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), dependiente también del SERGAS, para ser intervenido quirúrgicamente, donde, como consecuencia de la gravedad de las...

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