STSJ País Vasco 378/2017, 19 de Junio de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1256
Número de Recurso317/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 317/2016 DE Pro. Ordinario

SENTENCIA NUMERO 378/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

    Dª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

    En Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

    La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresadas, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado por el número 317/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Decreto 256/2015, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco sobre currículo de educación básica.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado de los SERVICIOS JURIDICOS CENTRALES DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-6-16 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que al ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto 236/2015, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco sobre currículo de educación básica, quedando registrado dicho recurso con el número 317/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que dicte sentencia desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto y declare acusado a Derecho el Decreto impugnado, y subsidiariamente, de estimarse la demanda, declare la anulación de los artículos impugnados con el alcance delimitado en el escrito de contestación.

CUARTO

Por Decreto de 8-3-17 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada y se dio traslado a la actora de la inadmisibilidad planteada por la recurrida. Trámite que fue verificado.

QUINTO

Por resolución de fecha 4-5-17 se señaló el pasado día 9-5-17 para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Abogacía del Estado se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto 236/2015, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco sobre currículo de educación básica.

La demanda se basa en considerar nulos los siguientes preceptos del Decreto impugnado:

  1. Art. 3.3: por no tener en cuenta la organización de ciclos que establece la normativa básica

  2. Art. 13: por asimilar estándares de aprendizaje con indicadores de logros

  3. Art. 14: por omitir la determinación de una materia como perteneciente a asignaturas troncales, específicas o de libre configuración autonómica.

  4. Art. 15 y 53: el primero, por el mismo argumento anterior; el segundo, sobre título de Graduado en ESO y certificaciones, no recoge las dos opciones que contempla la normativa básica para 4º de la ESO.

  5. Art. 16: por ser posible únicamente en 1º de la ESO la integración de materias en ámbitos de conocimiento.

  6. Arts. 23.5 y 25.5: por la misma argumentación que el art. 13.

  7. Art. 40.1 y 2: por incumplir los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento establecidos en la LOE y en el R.D. 1105/2014.

  8. Art. 46.2 y 46.5: se obvian los estándares de aprendizaje.

  9. Art. 54: no especifica que tanto la evaluación individualizada de 3er curso como la de 6º, se realizará a todos los alumnos.

  10. Anexo II:

- No se desarrollan los contenidos ni de asignaturas troncales ni específicas ni de libre configuración autonómica.

- No se concreta la dimensión específica de la cultura vasca.

- Se observan añadidos, reformulaciones y omisiones respecto de los criterios de evaluación.

- Se insiste por la parte en la cuestión planteada en relación con los estándares de aprendizaje evaluables. Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto impugnado.

SEGUNDO

Que la representación del Gobierno Vasco aduce, inicialmente en su contestación a la demanda, la inadmisibilidad del recurso al entender que lo que aquí se plantea es una controversia propiamente competencial cuyo conocimiento corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional.

Añade que el Gobierno Vasco ha planteado un conflicto positivo de competencia (nº 4284/2014) contra determinados artículos del Real Decreto 126/2014, al entender que dicha norma incurre en un exceso competencial al corresponder a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de educación.

Esta cuestión se planteó durante la tramitación del proceso, resolviéndose por auto de 2 de enero de 2017. En dicho auto se ordenó continuar la tramitación de aquél, al entender que las normas estatales de influencia en el proceso (L.O. 2/2006, con la modificación introducida por la L.O. 8/2013) no se encuentran impugnados ante el Tribunal Constitucional.

Señalaremos ahora que el Real Decreto 126/2014 ha sido impugnado por el Gobierno Vasco ante el Tribunal Constitucional pero no se ha suspendido por éste su vigencia.

Si, finalmente, se produjese una sentencia favorable en el Tribunal Constitucional al recurso del Gobierno Vasco, será aquél quien ( art. 140 LOTC ) fijará sus límites si bien, normativamente, afectará únicamente a procesos penales o contencioso administrativos sancionadores.

Ello hace que, encontrándose vigentes las normas estatales en conflicto con el Decreto autonómico impugnado, puede esta Sala entrar a conocer del fondo del presente recurso.

Añadiremos que el Tribunal Supremo (sentencia de 27 de junio de 2002 ) se pronuncia a favor de que puedan coexistir un proceso ante el Tribunal Constitucional y un proceso contencioso administrativo ya que los Tribunales ordinarios controlan no sólo la legalidad sino también la constitucionalidad de las normas reglamentarias ( art. 6 LOPJ ).

De ahí que la Sala haya de rechazar la causa de inadmisibilidad aducida por la representación del Gobierno Vasco.

TERCERO

Que el primer precepto impugnado por la Abogacía del Estado es el art. 3.3 del Decreto, al entender que no tiene en cuenta la organización de ciclos que establece la normativa básica.

Dicho artículo recoge: "La ESO se organiza en cursos y materias, con la necesaria interdisciplinariedad y coordinación, y en ella se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter propedéutico y orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral."

En la demanda se alude a que el art. 23 LOE (modificada por la LOMCE) y el art. 12 Real Decreto 1105/2014 establecen que "la etapa de la ESO se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno", lo que no se respeta por el Decreto recurrido.

En la contestación a la demanda se argumenta dos cuestiones. Por un lado, que el no recoger los ciclos no contraviene, por sí mismo, la normativa básica ya que el art. 1.1 del Decreto 236/2015 ya señala que lo que el mismo establece lo hace "sin perjuicio de la normativa básica". Por otro lado, lo que sí se recoge en el art. 3.3 es la especificidad del cuarto curso al que confiere un "carácter propedéutico y orientador".

La Sala entiende que, tratándose tanto el art. 23 LOE (modificado por LOMCE) como el art. 12 del Real Decreto 1105/2015 de normas de carácter básico, lo que no se cuestiona por la Administración demandada, es clara la conclusión relativa a que el art. 3.3 del Real Decreto recurrido no recoge la estructura de ciclos que diseña la normativa básica en la ESO lo que hace que no resulte conforme a derecho.

El dato relativo a que el art. 1.1 de la misma norma establezca que la misma se dicta "sin perjuicio de la normativa básica" no es más que una referencia genérica, siendo preciso que el respeto a tal normativa básica se plasme en el desarrollo del Decreto 236/2015, lo que aquí no ha ocurrido.

Finalmente, hay que señalar que el hecho de que el último curso de la ESO en el art. 3.3, tenga una configuración específica no conlleva que dicho nivel educativo se haya organizado en ciclos, como resultaría preceptivo. Todo ello hará que este motivo del recurso sea estimado por la Sala.

CUARTO

Que el segundo precepto recurrido es el art. 13 aduciéndose por la Abogacía del Estado que asimila estándares de aprendizaje con indicadores de logros.

El art. 13 del Decreto 236/2015 define el currículo y los elementos que lo integran. Su letra c) establece, como elemento que integra el currículo, "los criterios de evaluación y los indicadores de logro o estándares del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza, establecidos para cada área o materia". El apartado 3 alude a que "la definición de cada una de las competencias básicas y sus componentes, los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y los indicadores de logro o estándares de cada área serán los establecidos por la normativa básica".

El art. 6 LOE, al definir el currículo y sus elementos hace referencia, entre otros, a: "e) los estándares y resultado de aprendizaje evaluables, f) los criterios de evaluación del grado...

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