STSJ Asturias 1452/2017, 7 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2017
Fecha07 Junio 2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01452/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003844

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001177 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Santiaga

ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION FASAD

ABOGADO/A: BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1452/17

En OVIEDO, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001177/2017, formalizado por la ABOGADA Dª OLGA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Santiaga, contra la sentencia número 145/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647/2016, seguidos a instancia de Santiaga frente a FUNDACION FASAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Santiaga presentó demanda contra FUNDACION FASAD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 145/2017, de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º .- Santiaga, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, que ocupaba el puesto 46 de la Bolsa de cuidadores de la fundación FASAD, suscribió con la Fundación asturiana de atención y protección a personas con discapacidades y/o dependencias Fasad los siguientes contratos:

n El 7 de octubre de 2.010 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, para prestar servicios como cuidadora, en el centro de trabajo ubicado en la calle Valdivia s/n de Avilés, siendo el objeto del contrato el desarrollo del programa CAI Villalegre (número 02, según Plan de actuaciones de la fundación), financiado mediante transferencia corriente (subvención nominativa) de la Consejería de bienestar social y vivienda para el año 2.010 y duración prevista hasta el 6 de octubre de 2.011.

n El 11 de noviembre de 2.011 contrato por interinidad a tiempo completo, para prestar servicios como cuidadora, en el centro de trabajo sito en Meres, Tiñana Siero, para sustituir al trabajador Frida, en situación de excedencia voluntaria, con duración hasta la reincorporación del trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, que se extendió hasta el 29 de enero de 2.013.

n El 8 de marzo de 2.013 contrato de interinidad a tiempo completo, para prestar servicios como cuidadora, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva en el Centro de adultos La Arboleya.

Todos los contratos estaban sujetos al Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, centros de asistencia.

  1. .- La fundación asturiana de atención y protección a personas con discapacidad y/o dependencias fue constituida por escritura pública otorgada ante notario el 13 de julio de 1.998, encontrándose inscrita en el Registro de fundaciones asistenciales de interés general con el asiento número 52 del tomo I del año 1.998. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Se rige por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los fundadores recogida en la Carta fundacional y en los Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de las mismas establezca el Patronato. Los órganos de gobierno de la Fundación Fasad son el Patronato y la Comisión ejecutiva. Forman parte del Patronato: Cuatro personas designadas por el Consejo de gobierno del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería de Bienestar social y vivienda o la que asuma sus competencias, recayendo sobre el Viceconsejero de la mencionada Consejería, quién ostentará la condición de Presidente de la Fundación, sobre la persona que ostente la titularidad de la Dirección general de mayores y discapacidad, el titular de la Dirección general de servicios y prestaciones sociales y el Director de la agencia asturiana de discapacidad, o en su caso, los órganos que asuman competencias en estas materias; el titular del órgano de dirección del Organismo autónomo Establecimientos residenciales de Ancianos de Asturias; el titular de la Dirección general de empleo y formación o el titular del órgano que asuma sus competencias; el titular de la Dirección general de educación o el titular del órgano que asuma sus competencias; un representante designado por el Consejo de gobierno a propuesta de la Consejería de salud en materia de salud mental y un miembro de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Siero designado por el Pleno. El cargo de presidente lo ostenta el Viceconsejero de la Consejería de bienestar social y vivienda, el de vicepresidente será elegido por el Patronato, así como el Tesorero y el Secretario.

  2. .- El artículo 6 de los estatutos de la fundación establece, desde marzo del año 2.010 "La Fundación tendrá por objeto contribuir a la atención integral y a la protección de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y/o dependencias del mismo carácter y, aunque su ámbito de actuación se extiende a todo el Estado español, se priorizarán los proyectos dirigidos a los residentes en el Principado de Asturias. Asimismo y en su condición de medio propio de la administración del Principado de Asturias, asumirá la gestión de centros y servicios para personas con discapacidad y/o dependencia que les puedan ser encomendadas, así como aquellas tareas de apoyo en la gestión de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que le pueden ser asignadas, y que por su naturaleza y contenido no estén reservadas por normas de rango legal o reglamentario a la administración del Principado de Asturias. Los fines recogidos en el párrafo primero se realizarán directamente por la Fundación o mediante la celebración de convenios o contratos con empresas o con otras entidades jurídicas. En el cumplimiento de esos fines podrá ejercer las funciones de tutela conforme a la ley".

  3. - El Decreto 207/2015 de 30 diciembre, que regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos generales del Principado de Asturias para 2015 durante el ejercicio 2016, resulta de aplicación a FASAD, incluida dentro de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, - artículo 2 c) del Decreto 207/2015 -. En la Ley 6/16 de 30 de diciembre, de Presupuestos generales para 2.017 se incluye, dentro del ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias, a la Fundación Asturiana de atención y protección a personas con discapacidades y/o dependencias, dentro del artículo 1. e) dentro de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada. En el Decreto 66/2015 de 13 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de servicios y derechos sociales del Principado de Asturias, se establece en el artículo 3 que la Consejería de servicios y derechos sociales ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de Fasad. Conforme al Decreto 190/2015 de 2 de diciembre, de modificación del anterior de la citada Consejería dependen los órganos centrales; los organismos autónomos constituido por el ERA; los órganos desconcentrados que incluye al Instituto asturiano para la atención integral de la infancia; los organismos de asesoramiento y apoyo en los que se incluyen el Comité de ética en la intervención social del Principado, el consejo asesor de bienestar social del Principado, el Consejo de personas mayores del Principado, el Consejo asesor de discapacidad del Principado, la Comisión de tutelas del Principado, el Consejo voluntario del Principado, el Consejo para la promoción y accesibilidad y la supresión de barreras, el Observatorio de la infancia y la adolescencia y el Consejo autonómico de la vivienda; y los siguientes organismos con otras formas de dependencia: Fasad, Faedis, Fecea y Vipasa.

  4. - En sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de enero de

    2.017, cuya firmeza se desconoce, se establece " Partiendo de lo establecido en los hechos probados primero y segundo de esta sentencia, debemos afirmar que FASAD es una entidad que forma parte del sector público autonómico, pero que sí queda incluida en el artículo 2 del EBEP, habida cuenta la " dependencia" que presenta respecto de la Administración Pública del Principado de Asturias. Es esta "dependencia", presupuestaria y de gestión, de una Administración pública, la que hace que una entidad que forma parte del sector público autonómico quede incluida en el ámbito de aplicación del artículo 2 EBEP, y no tan sólo en su D.A. primera . Tal criterio de " dependencia" es el que debe seguirse para deslindar las entidades comprendidas en el artículo 2 EBEP de las incluidas en la DA primera EBEP . Véase en ese sentido la sentencia del TSJ de Cataluña, Social, sección 1 del 24 de marzo de 2014 (ROJ: STSJ CAT...

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