STSJ Galicia 312/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3717
Número de Recurso7077/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00312/2017

PONENTE:Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7077/2015

RECURRENTE: Valle

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, 7 de junio de 2017 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7077/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Valle, en relación con la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 24 de noviembre de 2014 que acuerda valorar la finca nº NUM000 del expediente " NUM001 ; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo Zapateira-As Lonzas" en 51.354,98 euros.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de doña Valle, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 24 de noviembre de 2014 que acuerda valorar la finca nº NUM000 del expediente " NUM001 ; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo Zapateira-As Lonzas" en 51.354,98 euros, por medio de escrito de 9 de febrero de 2015, que se

tuvo por interpuesto por decreto de 24 de febrero de 2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 8 de mayo de 2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 16 de junio de 2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba lo que estimaba oportuno.

TERCERO

Por diligencia de 17 de junio de 2015, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado presentó escrito de contestación con fecha 22 de septiembre de 2015 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se "dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida" .

CUARTO

Por auto de 5 de diciembre de 2016, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 20 de diciembre de 2016, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 17 de febrero de 2017 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 19 de mayo de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 2 de junio del mismo año.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 24 de noviembre de 2014 que acuerda valorar la finca nº NUM000 del expediente " NUM001 ; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo Zapateira-As Lonzas" en 51.354,98 euros.

Son motivos del recurso que la Administración incurrió en vía de hecho porque, al publicarse "un simple estudio informativo que no contiene la relación de bienes y derechos afectados [...] a los efectos únicamente de lo previsto por el art. 19.2", prescindió del trámite de información pública del art. 18 LEF y, en consecuencia, los expropiados tienen derecho a una "reparación sustitutiva [...] la cuantía del justiprecio que se hubiera fijado en el procedimiento expropiatorio declarado nulo, incrementado en un 25%" ; que se vulnera la legislación de ordenación del territorio porque la ejecución de la infraestructura requería la aprobación de un proyecto sectorial; que la situación de rural considerada por el Jurado no es la de la parcela porque no hay que valorar lo que el plan dice sino lo que hay y la parcela sí dispone de los servicios urbanísticos y colinda con suelo en situación de urbanizado en cuya malla urbana está integrada y que "se trata de una finca situada en la trama urbana de la ciudad, ocupada por la implantación de una infraestructura que no solo sirve a la ciudad sino que crea ciudad", discrepando de la valoración de la indemnización por demérito basada en la valoración como suelo rústico porque "ha de ser valorado el demérito como suelo urbanizado" ; y que "se trata de determinar la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial" .

SEGUNDO

El recuro ha de ser desestimado:

  1. Dice la demandante que la Administración incurrió en vía de hecho porque "se ha prescindido del trámite de información pública previsto en el artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando la indefensión material del expropiado al impedirse ejercer los derechos que el art. 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa [...] prevé [...] se ha ocupado por la vía de hecho el bien objeto de expropiación [...] al haberse incurrido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia en un vicio de procedimiento que acarrea la nulidad de actuaciones [...] sólo se sometió a información pública un simple estudio informativo que no contiene la relación de bienes y derechos afectados de expropiación [...] no es hasta después de aprobado el Proyecto de Obra de la Autovía y publicado el Anuncio de la Convocatoria al levantamiento de Actas previas cuándo se tiene conocimiento de que el ámbito de actuación alcanza bienes propiedad de mi representada [...]" . Al respecto:

  2. 1.º No es motivo del recurso la inexistencia de acto de declaración de necesidad de ocupación.

  3. 2.º La Sala Tercera del Tribunal Supremo, partiendo de que de...

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