STSJ Asturias 493/2017, 5 de Junio de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1816
Número de Recurso713/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución493/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00493/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 713/16

RECURRENTE: D. Isidoro

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 713/16 interpuesto por D. Isidoro, representado por el Procurador

D. Francisco Javier Alvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Lafuente Suárez, contra la Consejería de Educación y Cultura, representado por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución

recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de febrero de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 1 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de fecha 26 de julio de 2016, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, desestimatoria del recurso formulado ante los efectos perjudiciales que se derivan del acto de matriculación de su hijo menor de edad Teofilo, en 2º de Bachillerato en el Colegio DIRECCION000 de Oviedo, en el curso 2016-2017, por no ofrecer la asignatura de Religión Católica en dicho curso, a tenor de lo regulado por la Disposición Adicional Primera y concretamente por el Anexo IV del Decreto 42/2015, de 10 de Junio, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias, cuya anulación se propugna.

Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia, estimatoria de la misma, de forma que se reconozcan los efectos perjudiciales de la matrícula del alumno, hijo del actor, en 2º de Bachiller, derivados del desarrollo de créditos lectivos contenidos en el Anexo IV del Decreto 42/2015, cuya anulación procede por lo que se refiere a la asignatura de Religión Católica, pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada Principado de Asturias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Se argumenta como motivo de la presente impugnación que realizada la matrícula para el 2º Curso de Bachillerato en el Colegio DIRECCION000 de Oviedo, no figura la religión católica como opción entre las asignaturas fundamentales a cursar, según el Decreto 42/2015, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato en el Principado de Asturias, asignatura que dice debe ofertarse por dos motivos, el primero porque produce discriminación para los padres de los alumnos en...

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