STSJ La Rioja 175/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:248
Número de Recurso180/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 180/2016

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007824

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000180 /2016 /

Sobre: URBANISMO

De D. Alberto

PROCURADOR D. JOSE TOLEDO SOBRON

Contra AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

PROCURADOR Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 175/2017

En la ciudad de Logroño a 1 de junio de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre URBANISMO, a instancia de Alberto, representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendido por letrado, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Proc. Sra. León Ortega y defendido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño nº 08-06-2016/ NUM001 Caducidad de Procedimiento para la aprobación del Plan Parcial Camino de Fuenmayor (expte. NUM000 )".

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24 de mayo de 2017, si bien, por necesidades del servicio, se reunió la Sala, al efecto, el día 31 de mayo de 2017.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño de 8 de junio de 2016, por el que se acuerda desestimar las alegaciones efectuadas, declarar caducado el procedimiento para la aprobación del Plan Parcial "Camino de Fuenmayor" y proceder al archivo del expediente NUM000 .

El recurrente, Sr. Alberto, solicita, en el presente recurso contencioso-administrativo, que se anule la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de marzo de 2015, que casó la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 256/2009, anuló la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja de 16 de marzo de 2009, que aprobó el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño, consistente en establecer como suelo urbanizable delimitado la superficie comprendida dentro del Sector denominado "Camino de Fuenmayor", lo que supone la desclasificación como urbanizable delimitado del suelo incluido en dicho Sector, volviendo a su primitiva clasificación de urbanizable no delimitado, por lo que, a partir de la firmeza de dicha sentencia, el Plan Parcial redactado y tramitado es inviable legalmente, quedando anulada su tramitación no por causas imputables a sus promotores, sino por el contenido de una sentencia y de haber un responsable sería el Ayuntamiento de Logroño por haber redactado un Proyecto de Modificación del PG de Logroño con unos defectos en su contenido que han determinado que no se pueda conseguir el cambio de clasificación que se proponía para el Sector Camino de Fuenmayor, pero no quien no tiene nada que ver con la referida sentencia, sino que más bien es uno de los afectados por ella, por lo que no tiene sentido alguno, a no ser que sea con alguna solapada y oscura intención, la prosecución del procedimiento, ni mucho menos presentar la fianza por importe de 1.135.800 euros acordada por el Ayuntamiento de Logroño, ya que se trata de constituir una garantía por algo que no puede obtenerse en derecho.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, por el que se acuerda desestimar las alegaciones efectuadas, declarar caducado el procedimiento para la aprobación del Plan Parcial "Camino de Fuenmayor" y proceder al archivo del expediente NUM000 .

Del contenido del acuerdo impugnado resulta: -que con fecha 18 de mayo de 2010, en representación de la Entidad Constituyente Junta de Compensación Camino de Fuenmayor, se solicitó la tramitación del Plan Parcial Camino de Fuenmayor; -que por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 6 de octubre de 2010 y de 18 de mayo de 2011 se aprueba inicial y provisionalmente el Plan Parcial Camino de Fuenmayor, respectivamente, aprobándose, en el dispositivo segundo del acuerdo de 6 de octubre de 2010, la constitución de una fianza por la Entidad Constituyente de la Junta de Compensación del Sector Camino de Fuenmayor por importe de 1.135.800 euros, que debía presentarse con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial Camino de Fuenmayor; -que por la Entidad Constituyente de la Junta de Compensación del Sector Camino de Fuenmayor no se ha constituido la fianza referida, ni se ha presentado el documento del Plan Parcial Camino

de Fuenmayor a los efectos de su aprobación definitiva; -que con fecha 19 de febrero de 2016 se notificó al interesado un escrito suscrito por la TAG de Promoción Económica, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de fecha 17 de febrero de 2016, en el que se pone de manifiesto que el expediente se paralizó por causas imputables al interesado y que de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992, transcurridos tres meses desde la recepción del oficio, se procederá a declarar la caducidad del mismo; -que con fecha 19 de abril de 2016 el recurrente Sr. Alberto, como abogado de la Entidad Constituyente de la Junta de Compensación del Sector Camino de Fuenmayor, y el 20 de mayo de 2016 por otras dos personas, en representación de la Entidad Constituyente de la Junta de Compensación del Sector Camino de Fuenmayor, presentaron escritos respecto de los que emitió informe la TAG de Promoción Económica, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente indicando que las alegaciones presentadas no tenían cabida en el procedimiento de caducidad incoado, que se paralizó por causas imputables al interesado, al no constituirse la fianza requerida ni aprobarse definitivamente el Plan Parcial Camino de Fuenmayor.

En el expediente administrativo, a los ff 202 a 204, obra el escrito presentado por D. Alberto, como abogado de la Entidad Constituyente de la Junta de Compensación del Sector Camino de Fuenmayor. En el escrito de alegaciones se expone, en lo sustancial, que no existe una causa imputable a la Entidad Constituyente de la Junta de Compensación del Sector Camino de Fuenmayor para poder lograr la aprobación definitiva del Plan Parcial Camino de Fuenmayor, sino que lo que impide seguir adelante con la aprobación del Plan Parcial es el cambio de clasificación del suelo de urbanizable delimitado a urbanizable no delimitado, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de marzo de 2015, a la que antes se ha hecho referencia.

En el suplico del escrito se solicita que se patentice por el Ayuntamiento la imposibilidad de seguir adelante con la tramitación y desarrollo del Plan Parcial, ante la nulidad de la Modificación Puntual del PGM de Logroño.

En el trámite de contestación a la demanda, la representación en juicio del Ayuntamiento de Logroño interesa la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegando la falta de legitimación activa del recurrente, por los siguientes motivos: 1- el recurrente no justifica la representación de la entidad promotora; 2- el recurrente no es quien inició el procedimiento, no es el titular del derecho al trámite ejercitado; 3- el recurrente no acredita que ostente ningún título en el ámbito.

La representación en juicio del Ayuntamiento de Logroño alega que el recurrente no justifica la representación de la...

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