STSJ Andalucía 1227/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3820
Número de Recurso462/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1227/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 462/2013

SENTENCIA NÚM. 1227 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 462/2013, siendo parte demandante DIRECCION000 CB, representado por el Procurador don Juan Jesús Ruiz Sánchez y asistido del Letrado don Francisco Manuel Martínez González, y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes,

    la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

  5. - Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

    Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 22 de febrero de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado el 06 de marzo de 2008 contra la resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios/Servicio de Pago Único 6/2008, de 30 de enero, recaída en el expediente NUM000, por la que se asignan derechos de ayuda definitivos dentro del régimen de pago único, pero denegando el acceso a derechos de la reserva nacional.

SEGUNDO

La mercantil recurrente solicitó derechos de ayuda de la reserva nacional núm. 52.401 manifestando que se encontraba en la situación establecida en el artículo 9.1, a). 3 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, a favor de agricultores que hubieran efectuado inversiones incrementando la capacidad productiva o adquirido tierras hasta el 15 de mayo de 2004, ya que había realizado una inversión consistente en la adquisición de olivares cuyos antiguos propietarios poseen los derechos de pago único y se niegan a transferirlos.

La Administración Agraria deniega la solicitud por la resolución aquí impugnada, tanto por faltar la firma de la parte vendedora de las tierras declaradas en impreso de solicitud a la reserva nacional, como por no conservar el número de olivos declarados en las campañas anteriores en el periodo de referencia.

TERCERO

La mercantil recurrente admite haber realizado varias operaciones de compraventa de fincas, surgiéndole el problema cuando algunos de los vendedores se niegan a firmar el traspaso de derechos, por lo que presenta las correspondientes comunicaciones sin la firma de los antiguos propietarios. Y al no haberse firmado algunas de las comunicaciones por los vendedores, entiende que tiene derecho a que le otorguen derechos suplementarios de la reserva nacional, al haber realizado la inversión y no obtener los derechos correspondientes a las compraventas por la ya repetida negativa de los vendedores.

Aquí se ha de reseñar que en el suplico de la demanda se dice que se dicte sentencia " por la que se reconozca el derecho de mi mandante a la asignación de 30,24 derechos de pago único por importe de dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro euros (18.144 €) anuales procedentes de la reserva nacional (...)".

Por tanto, no procede realizar enjuiciamiento alguno del acto administrativo impugnado respcto de la negativa de algunos compradores a firmar la comunicación de la cesion de derechos, pues no se denuncia un ilegal proceder de la Administración, lo que nos conduce directamente al análisis de la concurrencia de los requisitos exigdos para que le sean asignados derechos procedentes de la reserva nacional.

CUARTO

El principal motivo de impugnación, pues, determinante de la legalidad del acto administrativo objeto de recurso, viene dado por la respuesta que se dé a la cuestión de si el requisito de " incremento de la capacidad productiva " exige o no que el número de olivos declarados en la campaña correspondiente sea igual o superior al declarado en las campañas de referencia.

La sentencia del Tribunal Supremo...

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