STSJ Galicia 2749/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3421
Número de Recurso5223/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2749/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003265

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005223 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000643 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Feliciano

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES SEOANE PRIETO

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005223 /2016, formalizado por el letrado Enrique L. Villagrasa Méndez, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 435 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000643 /2015, seguidos a instancia de Feliciano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Feliciano presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435 /2016, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Feliciano, tenía reconocido derecho a subsidio por desempleo para mayores de 52 años, desde el 28/05/2009. En virtud de revisión de oficio, por resolución de la Dirección Provincial del SEPE de fecha 12/03/2015 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones durante el período 1/01/2011 a 30/12/2014, por importe de 20.448 euros, con los efectos derivados de tal declaración.- Expediente administrativo.

SEGUNDO

Planteada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 9/07/2015, fundamentando la decisión en la participación del actor al tiempo de concesión del subsidio en la Sociedad Civil JOYMA, S.C.- Expediente administrativo. TERCERO.- Por medio de contrato privado de 31/10/2007, suscrito entre Dña. Visitacion, Dña. Candelaria y D. Feliciano, acordaron, en relación con JOYMA, S.C., la venta de las participaciones sociales que le correspondían a la Sra. Candelaria, el 45% con un valor de 4.500 euros, al actor. Asimismo se encomendó la administración de la sociedad en exclusiva a Dña. Visitacion . La sociedad tenía por objeto la limpieza de locales y negocios.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en la demanda interpuesta por D. Feliciano, debo revocar y revoco la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal impugnada, con todos los efectos derivados de tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor revocando la resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se acordaba la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y el reintegro de la prestación percibida en los cuatro últimos años, concretamente entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de diciembre de 2014, por importe de 20.448 €. Y esta decisión es impugnada por el Sr. Letrado que actúa en nombre y representación del SERVICIO PULICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado cuarto de la resolución impugnada, proponiendo el siguiente texto alternativo: "El demandante presentó en la Agencia Tributaria con fecha 05-11-2007 declaración censal de obligación de pagos fraccionados a cuenta de IRPF, derivados de su condición de miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas, y con fecha 03-03-2015 nueva declaración censal de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Así mismo, el actor efectuó las correspondientes declaraciones anuales del Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), declarándose como partícipe de entidad en un porcentaje del 45%, en régimen de atribución de rendimientos de actividades económicas".

Acogemos el motivo de revisión, por cuanto de la documental que se cita en apoyo de la misma se desprende que, en efecto, el actor desde el año 2007 fue socio de una Sociedad Civil, hasta el 3 de marzo de 2015

que presentó la baja fiscal, constando igualmente en el expediente administrativo aportado por el SPEE, las declaraciones anuales de IRPF.

TE...

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