STSJ Galicia 2908/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3779
Número de Recurso5339/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2908/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000445 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005339 /2016 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEVISION DE GALICIA SA, Santiago

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ, SANDRA SABINA REGUEIRA GAY

PROCURADOR:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5339/2016, formalizado por TELEVISION DE GALICIA SA, Santiago, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 140/2013, seguidos a instancia de Santiago frente a TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santiago presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D Santiago, viene prestando servicios por cuenta de la demandada TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. desde el día 1 de julio de 1988, con categoría profesional de ayudante de mantenimiento (nivel IX), en el centro de trabajo sito en Santiago de Compostela, y percibiendo el salario base mensual de 1.308,36 euros en el año 2009 y de 1.312,30 euros en el año 2010 de enero a junio y de 1.246,60 euros desde junio de 2010. En sus nóminas percibe el complemento de nivel por la diferencia entre el nivel IX (ayudante de mantenimiento) y el nivel VII (ayudante de producción) -hecho no controvertido

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 1992 se firmó contrato de trabajo indefinido cuyo objeto era la realización por el demandante de las funciones propias de la categoría de ayudante de mantenimiento establecidas en las bases de la Convocatoria Pública del concurso oposición convocado por resolución de 30/12/1991 establecidas en el acuerdo del Consejo de Administración y de la Dirección General de CRTVG de 29/12/1991. El día 1 de diciembre de 2010 se firmó un anexo al contrato en el que se indicaba que el demandante había superado el proceso de promoción interna convocado por resolución de 06/10/2008 de la Dirección General de la CRTVG para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades, habiéndolo superado para la categoría de ayudante de producción, por lo que se acordaba modificar la estipulación primera del anterior contrato indefinido siendo a partir de entonces el objeto del contrato la realización por el demandante de las funciones propias de la categoría laboral de ayudante de producción establecidas en las bases de la Convocatoria Pública del concurso oposición convocado por resolución de 30/12/1991 establecidas en el acuerdo del Consejo de Administración y de la Dirección General de CRTVG de 29/12/1991 y en las bases de la convocatoria de promoción interna convocada el 06/10/2008. (vid doc. n° 1 de la demandada). TERCERO.- El actor desde diciembre de 2010, tiene reconocida en nómina la categoría de ayudante de producción y viene percibiendo el salario base mensual de 1.246,69 euros sin percibir complemento de nivel alguno, desde diciembre de 2011 a noviembre de 2012 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada). CUARTO.- Al actor le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la COMPAÑÍA DE RADIO-TELEVISIÓN DE GALICIA Y SUS SOCIEDADES, TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., RADIO-TELEVISIÓN DE GALICIA S.A (hecho no controvertido). QUINTO.- Son funciones correspondientes a la categoría de productor en TVG S.A. las siguientes: .- Poseer demostrados conocimientos teóricos y prácticos de la producción televisiva y es responsable de funciones como la coordinación y confección de programas de trabajo, cálculo y control presupuestario y determinación y aportación de medios conforme a las directrices generales y referidas tanto a un solo programa como a un determinado aspecto de la programación en general.-Desagregan el guión técnico de producción y planifican las distintas fases de ejecución del programa en colaboración con el director y realizador.- Realizan una evaluación presupuestaria del programa, después del estudio y de la descomposición del guión original en guión técnico de producción..- Gestiona la disponibilidad de los recursos que le fueron asignados al programa y coordina su utilización y administración. Mantiene el equilibrio presupuestario conforme a lo previsto y a los estándares de los gastos autorizados.- Confecciona los desarrollos del trabajo de la producción y es el responsable de su cumplimiento. Controla las calidades de producción y rinde cuentas económicas y de resultados del programa del que es responsable.- Localiza y cita a personas y pone a disposición de la producción los medios que precisa. Selecciona la documentación y los equipos necesarios.- Realiza las tareas burocráticas de la producción por sí mismo o auxiliado. Para acceder a la categoría profesional de productor en la TVG S.A. es necesario como nivel de formación la titulación superior en Ciencias de la Información, Económicas, Empresariales, Derecho o Técnicas. (vid doc. n° 2 de la demandada) SEXTO.- Son funciones correspondientes a la categoría de ayudante de producción en TVG S.A. las siguientes: .- Poseer demostrada capacidad y conocimiento suficiente de la producción televisiva.- Desarrolla, en sus diversas fases, las funciones de coordinación, preparación y control de tareas complementarias de cualquier índole, todo ello siguiendo las directrices de la producción. Para acceder a la categoría profesional de ayudante de producción en la TVG S.A. es necesario como nivel de formación el título de bachillerato o graduado escolar o equivalente. (vid doc. n° 2 de la demandada) SEPTIMO.- D. Bernardo es ayudante de producción desde el año 95 y cobra el complemento de nivel por realizar funciones de categoría superior de productor, desde el año 2008. El realiza sus funciones en el turno de tarde, y el actor en el de mañana, sustituyéndose entre sí y continuando cada uno a diario con el trabajo que el otro deja preparado en el turno anterior. Sus funciones son las mismas que las del actor, compraventa de imágenes. Coordinación con el editor de cada programa, gestión de medios técnicos, humanos y económicos. No realiza presupuestos ni autoriza gastos, siendo el Sr. Pedro Enrique el que realiza dicha función. D Pedro Enrique es ayudante de producción del Departamento de Informativos de la TVG S.A. En sus nóminas tiene reconocida categoría profesional de ayudante de producción y percibe el complemento de nivel como productor. En el desarrollo

de su trabajo es el que realiza los presupuestos de los informativos. D Alonso, D Antonio, Da Asunción, tienen reconocida en sus nóminas categoría profesional de ayudante de producción y perciben el complemento de nivel de productor. En el Departamento de Informativos de TVG S.A. no todos los productores realizan presupuestos, tienen un jefe de producción común para todos, que les autoriza los presupuestos cuando necesitan autorización para gastos extraordinarios y un Director de Producción que es el que da el visto bueno. (resultan de las testificales del Sr. Bernardo y de la documental aportada por la demandada como doc. n° 3 y 5). OCTAVO.- El demandante desarrolló en el periodo que se reclama desde diciembre de 2011 a noviembre de 2012 en el departamento de producción de informativos de TVG S.A. las funciones correspondientes a la categoría de productor, realizándolas de forma autónoma, sin someterse a las directrices ni órdenes o instrucciones de ningún productor, y dependiendo únicamente de las autorizaciones y directrices del jefe de producción del departamento del que dependen todos los productores. Es el encargado de comprar y vender imágenes, efectuar pagos de tickets de aparcamiento, coches, coordina el grupo de deportes, recepcionando y solicitando imágenes, asigna las cámaras y diferentes medios técnicos, realiza la planificación de las fases de ejecución, evaluación de presupuestos, gestión de recursos y control de calidad (declaración testifical del Sr. Bernardo ). NOVENO.- En fecha 19 de junio de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad, en los autos 1248/2009 en la que se declaró probado que el demandante realiza funciones de productor y se condenó a la demandada a abonarle la suma de 1.532,37 euros por las diferencias retributivas devengadas en las nóminas de noviembre a diciembre de 2008 y paga extra de Navidad de 2008. Dicha sentencia es firme. En fecha 9 de octubre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad en los autos 263/2010 en la que se declaró probado que el demandante realiza funciones de productor y se condenó a la demandada a abonarle la suma de 1.563,03 por las diferencias retributivas devengadas en las nóminas de enero, febrero y marzo de 2009. Dicha sentencia es firme. En fecha 21/03/2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta localidad en los autos 1442/2010 en la que se declaró probado que el demandante realiza funciones de productor y se condenó a la demandada a abonarle la cantidad de...

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