STSJ Extremadura 227/2017, 25 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Mayo 2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00227 /2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 227

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS :

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 9/17, promovido por el procurador Sr. BUSTILLO BUSALACCHI, en nombre y representación de RAPID DOORS S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de septiembre de 2016, Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 2 de junio de 2009 (expediente PE-16-0044).

Cuantía: 2.850,00 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes personadas el recibimiento a prueba más que la versada sobre el expediente administrativo de autos, ni el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilma. Sra. Magistrada D. ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor RAPID DOORS S.L. formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de septiembre de 2016, Industria, Energía y Medio Ambiente, de fecha 2 de junio de 2009 (expediente PE-16-0044), que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 28 de junio de 2016, que declara el desistimiento de la actora de la ayuda para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura (Maderalia-Selección 2016) por no haber remitido la documentación solicitada dentro del plazo establecido. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El demandante solicitó una subvención para su participación en la feria internacional Maderaliaselección 2016, aportando la documentación que entendió requerida en las bases de conformidad con el Decreto 31/2014, conforme a la convocatoria realizada por Orden de 23-10-2015. La Técnico de Servicio de Comercio, por oficio de fecha 1 de junio de 2016 a efectos de completar y continuar con la tramitación del procedimiento le requirió para que aportara determinada documentación en el plazo de diez días hábiles, con apercibimiento de que caso contrario se le tendría por desistida de su solicitud de ayuda, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71,1 de la Ley 30/1992 . Esta Resolución fue notificada con fecha 8 de junio. Con fecha 21 de junio de 2015, tiene entrada en el Registro de la Junta de Extremadura la documentación requerida.

Habida cuenta que los diez días hábiles vencían el día 20 de junio, la Administración Autonómica considerando que se presentó fuera del plazo de diez días, dicta la Resolución a la que le obliga el anteriormente citado artículo 71, declarando al actor desistido se su solicitud de ayuda. Merece destacar que el artículo 42 obliga a resolver expresamente sobre la caducidad o desistimiento entre otros supuestos.

TERCERO

La controversia ahora planteada versa sobre la aplicación de lo dispuesto en los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuestión que ha sido anteriormente resuelta por esta Sala de Justicia, entre otras, en las sentencias dictadas en los procesos contencioso-administrativos números 234/2000 y 223/2006 .

El artículo 71 dispone que "1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

  1. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta...

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