STSJ Galicia 2946/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3912
Número de Recurso1244/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2946/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003993

RSU RECURSO SUPLICACION 0001244 /2017

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000794 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S: AENA AEROPUERTOS SA

RECURRIDO/S: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1244/2017 interpuesto por AENA AEROPUERTOS SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Comisiones Obreras de Galicia en reclamación de Despido, siendo demandada la entidad AENA Aeropuertos SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 794/16 sentencia con fecha 30 de diciembre de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA, suscrito en fecha de 14/07/2011, aprobado por Resolución de 29/11/2011 de la Dirección General de Trabajo (publicado en BOE n2 305 de 20/12/2011); en su art. 58.4 se, que "Durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo. Dicho periodo podrá disfrutarse en cualquier momento de la jornada, siempre que se respeten las necesidades del servicio y no suponga retrasar la entrada o anticipar la salida" y en su art. 148 se establece que: "1. Las entidades y/o sociedades que forman el Grupo AENA se comprometen a que en los pliegos de condiciones de los concesionarios de hostelería figure una

clausula por la que al personal de la Entidad, en todos sus Centros cuya jornada de trabajo coincida con alguna de las comprendidas entre las catorce y dieciséis horas o entre las diecinueve treinta y veintitrés treinta horas, se le suministre un cubierto al precio máximo de 1,20 euros, que está compuesto por dos platos, bebida, pan y postre. Cuando las circunstancias aconsejen o impidan el cumplimiento del citado compromiso, se adoptaren por parte citadas entidades y/o sociedades, las medidas más adecuadas para asegurar el objetivo que aquél persigue. La cantidad y calidad de dicho

cubierto serán, controladas por personal facultativo

competente, con la participación de la representación laboral

y sindical. De otra parte, las concesiones que se realicen

en el futuro incluirán un precio máximo para otras consumiciones no alcohólicas (bocadillo, café, desayuno, etc.). En el caso de que, con motivo de una nueva concesión, se proponga una subida superior al I.P.C., la lista de precios de estos productos deberá ser acordada con la representación laboral y sindical del centro de trabajo. En aquellos Centros en los que el Comité y la Dirección así lo acuerden, se podrán pactar otros menús, mejorando calidad y cantidad y ajustando los precios a los mismos, sin poder suprimir lo pactado en párrafos anteriores. Asimismo, en aquellos Centros de trabajo en los que la Dirección y la representación laboral así lo acuerden, podrá sustituirse el derecho a la comida y/o a la cena, por un importe máxima de 5,02 euros por día de asistencia al trabajo, procediéndose a su actualización según la evolución del Indice de Precios al Consumo. La percepción de dicho importe supondré la extinción definitiva al ejercicio del derecho a que se refiere el apartado uno de este articulo. Mediante acuerdo entre las entidades y/o sociedades que integran el Grupo AENA y la Coordinadora Sindical Estatal, se acordaron los terminos precisos para permitir instrumentar el citado abono".

  1. - En fechas de 6 y 7 de octubre de 2015 tuvo lugar la reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje y Solución Voluntaria de Conflictos (CIVCA), en la cual se trataron los puntos que constan en el acta levantada, que obra al documento núm. 2 del ramo de prueba de la demandante, que se da por reproducida, en particular punto 2.10 del folio 22 de dicha acta.

  2. - Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dict6 sentencia, en fecha de 19/01/2016, en autos nº 3147/2015, declarando su incompetencia para conocer del conflicto colectivo promovido por el sindicato COMISIONES OBRERAS frente a la empresa AENA AEROPUERTOS SA, en relación a la interpretación y aplicación del art. 58.4 y 148 del Convenio Colectivo .

  3. - El derecho a cubierto subvencionado solo se disfruta en los centros de A Coruña, Asturias, Bilbao, Pamplona y Vigo. En el resto de los centros tiene una subvención de 5,37 o bien se abona en nómina. Ningún centro de Enaire ha realizado control del tiempo de bocadillo. Habitualmente el disfrute de bocadillo se disfruta escalonadamente. La jornada normal es de 37,30 horas semanales, con flexibilidad en la entrada y salida entre 07:30 a 09:00 y salida de 14:30 a 16:30 horas (hechos probados de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional).

  4. - Por la Direcci6n del Aeropuerto de Alvedro, de A Coruña, a medio de escrito de fecha 12/06/2014 se indicó al Comité de Empresa, literalmente, lo siguiente: "En respuesta a su escrito de 28 de mayo, por el que solicitan poder emplear los 30 minutos de descanso para realizar la comida de medio día con cubierto subvencionado así como disponer de un local en el bloque técnico para realizar el descanso establecido en el pto. 4 del artículo 58, le comento lo siguiente: Respecto a la comida de medio día, me remito al escrito de la anterior dirección de fecha 11/07/2012, por la que se autoriza la flexibilidad en la entrada solicitada para el personal de mañanas (07:15-08:45) y donde se indica que "siguiendo las instrucciones de aplicación generales dadas a todos los centros el uso del derecho a cubierto subvencionado se hare, si se desea, al finalizar la jornada".

  5. - Por la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA, en comunicación de fecha 29/06/2012, acordó la supresión de los 30 minutos de cortesía en el computo diario de la jornada efectiva, debiendo ajustarse las jornadas de trabajo y el horario laboral actual a esta circunstancia, aumentándose 30 minutos más al final de la misma la jornada diaria efectiva de trabajo, quedando la jornada semanal fijada en 37,5 horas

    de promedio en computo anual (documento n2 2 del ramo de prueba de la demandada), permitiéndose, en su caso la flexibilidad horaria para la entrada, entre las 07:30 y las 09:00 horas, estableciéndose tres modalidades de distribución de jornada (documento n2 2 bis del ramo de prueba de la demandada).

  6. - Por comunicación de la empresa AENA a sus responsables de Recursos Humanos, de fecha de 09/07/2012, se les dio instrucciones en el sentido de que durante la jornada no se podrá hacer interrupción para la comida y que el uso del servicio de cafeteria se hará si se desea al finalizar la jornada (documento n2 3 del ramo de prueba de la demandada).

  7. - Tales directrices de la empresa AENA fueron trasladadas al Comité de Empresa del centro de A Coruña en sendas comunicaciones de 10/07/2012 y 11/07/2012 (documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada).

  8. - Por comunicación de la Dirección del Aeropuerto de A Coruña, de fecha 10/09/2014, a la Dirección de Organización y Recursos Humanos se indició que no resultaba posible disfrutar de la media hora de descanso al final de la jornada, al suponer anticipar la salida...

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