SAN 77/2017, 24 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:2005
Número de Recurso109/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00077/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 77/2017

Fecha de Juicio: 11/5/2017

Fecha Sentencia: 24/5/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DICRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEON (ASETRADIS)

Demandado/s: FEDERACION EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, FEDERACION EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT (SMC-UGT), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnación de convenio colectivo. Legitimación activa. La AN declara que la asociación de empresas demandante no está legitimada activamente para interesar la declaración de ilegalidad del convenio y de lesividad a terceros. No tiene la condición de tercero al estar integrada en el ámbito funcional del convenio colectivo impugnado. En cuanto a la impugnación del convenio por ilegalidad, debe estimarse la excepción de falta de legitimación activa de la asociación demandante porque no tiene empresas asociadas a las que se les esté aplicando el título IV del AME cuya nulidad e inaplicabilidad postula en la demanda y en consecuencia carece de interés . (FJ 3 y 4).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000111

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 77/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2017 seguido por demanda de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante, ASETRADIS) (letrado D. Francisco J. Solana) contra la FEDERACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (F-ASINTRA) (letrado D. Adrián Borrego), la FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS (FENEBUS) (letrado D. Adrián Borrego) y como organizaciones sindicales firmantes del Convenio: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC. OO., hoy Federación de Servicios (letrada Dª Rosa González), y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, hoy Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (letrada Dª Cristina Cortés), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de marzo de 2017 se presentó demanda por D. FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO, Abogado del Colegio de León en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante, ASETRADIS), contra, LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (F-ASINTRA), LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS (FENEBUS), y como organizaciones sindicales firmantes del Convenio: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC. OO., hoy Federación de Servicios, y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, hoy Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, sobre, IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 11 de mayo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la nulidad e inaplicabilidad del Título IV de AME por infringir la legalidad, o, al menos y subsidiariamente, sus artículos 19.4-5-6, 20 y 21-C, con carácter principal, y, subsidiariamente, la misma nulidad por causa de lesividad con fundamento en la infracción del ordenamiento jurídico, que se extendería al Título IV en toda su extensión o, al menos, sus artículos 19.4-5-6, 20 y 21-C.

ASINTRA y FENEBUS, alegaron la falta de legitimación activa de la asociación demandante para impugnar el convenio por lesividad y por ilegalidad. Si está en el ámbito de aplicación del convenio no puede impugnar por lesividad. Tampoco en lo que se refiere a la impugnación por ilegalidad tiene legitimación activa por carecer de interés. Y, en cuanto al fondo, se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SMC- UGT, alegó la excepción de falta de legitimación activa de ASETRADIS para impugnar el AME por lesividad puesto que no son terceros, y, en cuanto al fondo, se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO, se adhiere a las excepciones de alegaciones de los codemandados. ASETRDIS carece de legitimación activa para impugnar el convenio por ilegalidad puesto que la demanda reconoce que no está dentro del ámbito de aplicación del título IV del AME. Asimismo alega excepción de falta de legitimación activa para impugnar el AME por lesividad.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Se niega que ninguna de las empresas asociadas a la actora haya participado en la licitación relacionada con el título cuarto.

Hechos conformes:

- La asociación demandante agrupa empresas de transporte discrecional.

- El título cuarto impugnado regula el servicio de transportes permanente de uso general urbano e interurbano sometidos a nuevo proceso de adjudicación.

- En el sector habría otros convenios de ámbito territorial inferior en que se contemplaba regulación similar a la del título cuarto.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

ASETRADIS asocia a empresas cuya actividad principal es el transporte discrecional de viajeros por carretera y el transporte regular de uso especial. (Hecho conforme, descriptores 7 y 8)

Estas actividades están dentro del ámbito de aplicación del AME, aunque fuera del alcance normativo de su título IV que será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público. Y todo ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios. (Hecho conforme, descriptor 5)

SEGUNDO

Por Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor. (BOE Núm. 49 de 26 de febrero de 2015) (Descriptor 5)

TERCERO

ASETRADIS se dirigió a la Comisión paritaria del AME solicitando la declaración de nulidad e inaplicabilidad del Título IV del AME

p or infringir la legalidad, o, al menos y subsidiariamente, de sus artículos 19. 4-5-6, 20 y 21 -C, estableciendo en su defecto la interpretación de sus determinaciones que se consideren que desvirtúan la existencia de las inflaciones normativas alegadas.

E n acta de la Comisión Mixta Paritaria de 26 de julio de 2016, previo examen del escrito de Asetradis, por unanimidad señala que no se acredita la personalidad jurídica y capacidad de obrar por no constar la inscripción Capitulo IV del AME obligatoria de la asociación en los registros públicos correspondientes, ni sus estatutos, ni las facultades de quien firma y presenta el escrito, en segundo lugar resulta obvio que el objeto y fines de la asociación se limitan a su interlocución, operadores de transporte discrecional ante las Administraciones Públicas, sin referencia alguna al ámbito de la negociación colectiva y a las materias laborales, que es precisamente el objeto de su consulta.

L a Comisión Mixta Paritaria por unanimidad manifiesta su falta de competencia para declarar la nulidad de los artículos a los que se refiere el Capítulo IV del AME y por tanto carece de competencia para pronunciarse sobre la consulta de Asetradis.

E n tercer lugar la Comisión Mixta Paritaria considera que el capítulo IV se ajusta rigurosamente a la legislación, debiéndose resaltar que el AME se limita a regular, en uso del derecho a la negociación colectiva contemplada en la normativa, aspectos puramente laborales en materia de efectos sobre los contratos de trabajo, en los supuestos de sucesión de empresas, en la prestación de servicios de transportes de viajeros regulares y permanentes, por finalización del plazo de otorgamiento o por cualquier otra...

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