STSJ Castilla-La Mancha 736/2017, 22 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Fecha | 22 Mayo 2017 |
Número de resolución | 736/2017 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00736/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0106932
Equipo/usuario: MFV
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000105 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000502 /2014
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Gonzalo ABOGADO/A: SILVIA SALAS DEFEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
-
JESUS RENTERO JOVER
-
ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 736/17- En el RECURSO DE SUPLICACION número 105/2016, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de D. Gonzalo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de GUADALAJRA en los autos número 502/14, siendo recurrido/s INSS TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 13-02-2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de GUADALAJARA en los autos número 502/14, cuya parte dispositiva establece: «Desestimando la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCION, alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA; desestimo la demanda formulada por D. Gonzalo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.»
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
1º.- Que la parte actora D. Gonzalo, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1940, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
2º.- Que el demandante D. Gonzalo, había venido prestando servicios como conductor (camionero), en la empresa "Transportes y Mercancías Delgado SL".
3º.- Que el demandante solicitó pensión de Jubilación ante INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en 16-11-2005, encontrándose en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alegando que su último día de trabajo fue el 31-10-2005 (187 a 198), siéndole reconocida por Resolución Administrativa de fecha de salida 21-11-2005, sobre una base reguladora de 647,13€, porcentaje del 100%, y efectos desde el 01-11-2005 (folios 202, 203 y 213).
4º.- Que el demandante, ha permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 01-11-2005, fecha de inicio de cobro de la pensión de jubilación, suponiendo ello "la realización de trabajo lucrativo con carácter permanente por cuenta propia, tal hecho conlleva, al margen del nivel de ingresos económicos obtenidos del mismo, la suspensión del derecho a percibir la pensión de jubilación desde el momento del alta laboral hasta el momento de su baja". Causando baja en dio Régimen con fecha 31-12-2013, con efectos de 28-02-2014 (folios 337 a 342).
5º.- Que se inició por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, expediente de reintegro de prestaciones (folio 208), dictando Resolución Administrativa en fecha 04- 04-2014 acordando, "la suspensión del percibo de la pensión contributiva de jubilación que venia percibiendo desde el 1/11/2005 por el régimen especial de trabajadores autónomos con cargo a esta entidad, al haberse comprobado el alta en tal régimen especial por realización de actividad por cuenta propia (socio cooperativista) y resultar incompatible simultanear ambas situaciones, viniendo obligada a reintegrar la cantidad indebidamente percibida por importe bruto de
40.296,41€, correspondiente al periodo 1/3/2010 a 31/12/2013". Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa en 20-05-2014 alegando"haber sido informado en este centro de la posibilidad de seguir trabajando a la vez que percibía la pensión de jubilación, ser administrador de la empresa "Trasportes y Mercancías Delgado S.L. de forma colegiada, no habiendo realizado actividad alguna retribuida por su condición de gestor; y la realidad de su alta en la Seguridad Social se debe a mero formalismo sin repercusión en el ámbito laboral" (folios 2015 a 207), fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha de salida 27-05-2014, resolviendo "desestimar la reclamación previa interpuesta frente a la resolución de 7/4/2014, confirmando su contenido en cuanto a la incompatibilidad de pensionista de jubilación con la realización de trabajo por cuanta propia con obligación por su parte de reintegrar el importe de la cantidad indebidamente percibida de 40.296,41€ correspondiente al periodo de 1/3/2010 a 31/12/2013...".
6º.- Que el demandante, ha percibido su prestación en una cuantía superior a la reglamentaria, habiendo cobrado un total de 40.296,41€ en exceso durante los periodos siguientes:
1-3-10 a 31-12-10 8.826,36€
1-1-11 a 31-12-11 10.339,41€
1-1-12 a 31-12-12 10.442,88€
1-1-13 a 31-12-13 10.651,76€
(folios 209 y 210).
7º.- Que el demandante solicita se dicte Sentencia, declarando que no se ha producido situación de incompatibilidad en el disfrute de la pensión de jubilación, declarando improcedente la suspensión acordada, e indebido el reintegro de prestaciones acordado, subsidiariamente, solicita, se declare que no existió situación de incompatibilidad, por no haber realizado trabajos cuyos ingresos anuales totales superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Revocando, en ambos casos, la resolución y dejando sin efecto, la resolución impugnada, con las consecuencias legales a ello inherente.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la parte demandante D. Gonzalo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
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