SAN 76/2017, 22 de Mayo de 2017
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2017:2006 |
Número de Recurso | 116/2017 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00076/2017
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 76/2017
Fecha de Juicio: 16/5/2017
Fecha Sentencia: 22/5/2017
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000116 /2017
Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO
Demandado/s: CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN SA, AGENCIA PÚBLICA Y EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA, COMITE INTERCENTROS DE LA RTVA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES EN LA RTVA, SINDICATO DE PERIODISTAS EN LA RTVA, CGT EN LA RTVA, CSIF EN LA RTVA
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo. Retribución de vacaciones. Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión .La AN, estimando parcialmente la demanda, desestima la excepción de inadecuación de procedimiento y declara el derecho de los trabajadores a que se les retribuyan las vacaciones conforme a su remuneración normal o media teniendo como referencia la percibida en los 11 meses anteriores al pago, incluyendo en la misma además de los conceptos establecidos en el artículo 13 del Convenio Colectivo, el plus de penosidad y peligrosidad; el quebranto de moneda; el plus de guardia localizable, siempre que forme parte de su retribución normal o media; el plus de trabajo en sábados domingos y festivos; el pacto de trabajo, siempre que forme parte de la retribución normal o media. Se excluye el plus de procesos productivos especiales.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2017 0000118
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000116 /2017
Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 76/2017
ILMO. SR.PRESIDENTE:
-
RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
-
RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000116 /2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (letrado D. David Chaves) contra CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN SA (letrado D. Salvador Contreras), AGENCIA PÚBLICA Y EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (letrado D. Salvador Contreras), COMITE INTERCENTROS DE LA RTVA (no comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES EN LA RTVA (no comparece), SINDICATO DE PERIODISTAS EN LA RTVA (no comparece), CGT EN LA RTVA (no comparece), CSIF EN LA RTVA (letrada Dª Carolina Benavente) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 1 de abril de 2017 se presentó demanda por D.DAVID CHAVES PASTOR, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, contra la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SU SOCIEDAD FILIAL CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN SA, y, como interesados,COMITÉ INTERCENTROS DE LA RTVA, UNÍON GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT) EN LA RTVA, SINDICATO DE PERIODISTAS (SPA) EN LA RTVA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN LA RTVA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) EN LA RTVA, sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 16 de mayo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que,
Se declare el derecho de los trabajadores y trabajadoras de la RTVA a que se les retribuyan las vacaciones conforme a su remuneración normal o media teniendo como referencia la percibida en los once meses anteriores al pago, incluyendo en la misma además de los conceptos establecidos en el art. 13 CC, los siguientes:
Plus de penosidad y peligrosidad.
Quebranto de moneda.
Plus de guardia localizable.
Plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.
Procesos productivos especiales.
Pacto de trabajo.
Se condene a las demandadas al abono de las diferencias salariales que resulten de dicho reconocimiento respecto de los periodos vacacionales disfrutados a partir del 18 de agosto de 2015 en adelante.
Frente a tal pretensión, COMITÉ INTERCENTROS DE LA RTVA, UNÍON GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT) EN LA RTVA,SINDICATO DE PERIODISTAS (SPA) EN LA RTVA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN LA RTVA, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.
CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) EN LA RTVA, se adhiere a la demanda.
La AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SU SOCIEDAD FILIAL CANAL SUR RADIO Y TELEVISIÓN SA, alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:
- CC.OO reclamó ante la comisión paritaria el 18/8/16 para que se incluyeran los conceptos debatidos en vacaciones, se celebró el 3/10/16 la reunión de la comisión paritaria.
- CC.OO no firmó el convenio pero sí aceptó la redacción del art. 13 del convenio.
- En caso de que se aceptará la demanda se desbordaría la masa Salarial autorizada por Consejería de Hacienda.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
HECHOS PROBADOS
La RTVA, fue creada por la Ley 8/1987 de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión gestionados por la Junta de Andalucía.
La empresa Pública de la Radio y televisión de Andalucía pasa a ser una Agencia Pública Empresarial por la Ley Autonómica 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (en adelante Ley 18/2007).
En el momento de su creación tenía dos sociedades mercantiles filiales: Canal Sur Radio SA y Canal Sur Televisión SA. En el año 2016 se produce un proceso de reestructuración por el que se fusionan ambas sociedades en la mercantil Canal Sur Radio y Televisión SA.
Los trabajadores, aun cuando están adscritos o bien a la Agencia o a la sociedad filial, es bastante común que la prestación de servicios se realice de manera indistinta para ambas entidades. Consecuencia lógica de lo expuesto es la existencia de un único Convenio Colectivo aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores de la Agencia y de su empresa filial. (Hecho no cuestionado por la demandada)
El número total de centros de trabajo es de 14 y el número aproximado de trabajadores es de
1.500, distribuidos en los centros de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, jerez, Madrid, Málaga y Sevilla.
El 5 de junio de 2013 se reunió la Comisión negociadora del X convenio colectivo interprovincial de la demandada. (Descriptor 28, cuyo contenido se da por reproducido)
Por Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales, se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales, Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A. (BOE nº 240 de 10 de diciembre de 2014) (descriptor 3 y 29)
La sección sindical de CCOO en RTVA, en fecha 18 de agosto de 2016, dirigió un escrito al Director de Organización, RRHH, y SS.GG, Directora Gerente, sobre la retribución en vacaciones, solicitando su traslado a la COM.V.I. del Convenio Colectivo para que se tratara en la próxima reunión y determine que conceptos como quebranto de moneda, guardia localizable, festivos, y "penosidad y peligrosidad", excluidos de la retribución de vacaciones, deben también pagarse. Y el resto de conceptos, como procesos productivos especiales, pactos
de trabajo y horas extraordinarias, deben ser analizados y valorados para su inclusión o no es la retribución de vacaciones, solicitando que se tratara el tema en la próxima reunión y tomara una determinación sobre la misma, para que al menos tuviera efectos retroactivos de enero de 2015. (Descriptor 4, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)
El artículo 47 del convenio establece: Artículo 47. Conceptos retributivos.
-
Clasificación. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
-
Salario base.
-
Complementos salariales.
-
Personales:
- Antigüedad.
-
De puesto de trabajo:
- Nocturnidad.
- Quebranto de moneda.
- Mando Orgánico.
- Especial Responsabilidad.
- Disponibilidad.
- Turnicidad.
- Polivalencia.
- Guardia Localizable.
- Plus de trabajo en Sábados, Domingos y Festivos.
- Idioma.
- Penosidad y Peligrosidad.
-
Por calidad y cantidad de trabajo:
- Calidad de trabajo.
- Procesos Productivos Especiales.
- Horas extraordinarias.
- Pacto de trabajo.
-
De vencimiento periódico superior al mes:
- Paga...
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