STSJ Navarra 199/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:206
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE MAYO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 199/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON GOTZON GONDRA ELGUEZABAL, en nombre y representación de DON Aureliano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad temporal, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Aureliano

, la cual fue ampliada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, y Noran, S.Coop. Pequeña a reconocer mi derecho al subsidio por incapacidad temporal y, consecuentemente, a abonar la citada prestación por el tiempo que llevo en dicha situación y por el tiempo en el que la misma se dilate.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda de reconocimiento de subsidio de incapacidad temporal deducida por D. Aureliano frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO N 61, NORAN, S.COOP. PEQUEÑA e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, confirmando la resolución impugnada".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Aureliano, ha sido socio trabajador de la sociedad NORAN, Sociedad Cooperativa Pequeña, si bien no fue dado de alta en el RETA hasta la solicitud presentada el 18 de abril de 2016, y con efectos de 1 de abril de 2016.- SEGUNDO.- El

demandante inició un proceso de baja médica el 22 de marzo de 2016, por enfermedad común, sin que en esa fecha estuviera dado de alta en el RETA.- TERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducida la escritura de constitución de NORAN, Sociedad Cooperativa Pequeña.- CUARTO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos el parte inicial de baja médica del actor antes indicada, y los posteriores partes de confirmación.- QUINTO.- La Asesoría de la Cooperativa en la que prestaba sus servicios el demandante remitió un correo electrónico a la Mutua FREMAP, con quien se tenía cubierta la contingencia de la incapacidad temporal por enfermedad común la Sociedad Cooperativa, haciéndole llegar el 2 de mayo de 2016 la baja y dos partes de confirmación del demandante. En ese correo también se indicaba que en relación al autónomo Aureliano se iba a cargar la cuota de autónomos a finales del mes que viene.- La Mutua FREMAP resuelve el 9 de junio de 2016 que no procede el reconocimiento ni abono del subsidio de incapacidad temporal al demandante (acuerdo que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- En dicho acuerdo de la Mutua FREMAP se indica que el actor está en situación IT por contingencias comunes desde el 22 de marzo de 2016 y que solicitó el alta en el RETA el 18 de abril de 2016, y que la TGSS le ha dado de alta en dicho régimen pero con efectos de 1 de abril de 2016, fecha en la que ya se encontraba en situación de IT. Se indica también en el acuerdo que por ello no cumple el requisito de estar afiliado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al sobrevenir la contingencia o situación protegida, con referencia al proceso de IT que inició el 22 de marzo de 2016, apreciando una situación de fraude en la reclamación del subsidio de incapacidad temporal.- Frente a dicho acuerdo el actor interpone reclamación previa, que es desestimada por la resolución o acuerdo de FREMAP de fecha 24 de agosto de 2016, en el que reitera que a la fecha de la situación de IT el demandante no se encontraba afiliado ni en alta en el RETA, por lo que no tenía derecho al subsidio que reclamaba.- SEXTO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social efectuó un requerimiento en relación al alta de la Seguridad Social del demandante, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En concreto en dicho requerimiento la Inspección Provincial se indica que según la información facilitada por la Dirección Provincial de la TGSS el trabajador Aureliano solicita el alta en el RETA desde el 1 de marzo de 2016 en calidad de socio trabajador de la cooperativa NORAN, Sociedad Cooperativa Pequeña, y que se da la circunstancia de que dicho trabajador es miembro de la Cooperativa desde su constitución el 26 de junio de 2015, fecha desde la que se encuentra de alta el otro miembro Gumersindo . Que la Cooperativa de trabajo asociado NORAN no prevé en sus estatutos más que la presencia de socios trabajadores, y no de socios colaboradores, por lo que se requiere a Aureliano para que, en su condición de socio trabajador desde la fecha de inicio de la actividad de la cooperativa, proceda a comunicar su alta en el RETA desde dicha fecha, es decir desde junio de 2015. Y el actor realiza el reconocimiento de deuda con la Seguridad Social el 4 de julio de 2016 por el periodo de junio de 2015 a febrero de 2016, obteniendo también aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.- La base reguladora del subsidio por IT que se reclama a la Mutua FREMAP es de 893,10 euros al mes (hecho conforme)".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la...

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