STSJ Extremadura 216/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:603
Número de Recurso576/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00216/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 216

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 576 de 2016, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de FECEME S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de octubre de 2016, dictada en las reclamaciones económico- administrativas números NUM001 y NUM002, acumuladas, sobre el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009. Cuantía 35.935,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni conclusiones o vista, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de octubre de 2016, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM001 y NUM002, acumuladas, sobre el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte actora centra su demanda en que la Inspección no ha realizado una verdadera comprobación de los hechos que han motivado la regularización tributaria y que se ha apoyado exclusivamente en la declaración de doña Lucía, exesposa del torero don Severino . La parte demandante considera que los pagos en efectivo no declarados no han sido confirmados por las empresas taurinas a las que se solicitó la confirmación de los pagos no declarados, que las empresas taurinas han contestado que los pagos realizados son los que constan en los contratos, a excepción de una empresa que reconoce una compensación por los gastos incurridos por una corrida suspendida y que la declaración de datos tributarios por doña Lucía se basa en el interés de obtener una mayor compensación económica en el proceso de divorcio y perjudicar a su exesposo.

TERCERO

A diferencia de lo expuesto por la parte actora, consideramos que lo narrado en el Acta de Disconformidad, Informe de Disconformidad y Acuerdo de liquidación acredita que la Administración ha valorado debidamente los datos declarados por doña Lucía, exesposa del matador de toros don Severino . Las declaraciones de doña Lucía se realizaron en tres ocasiones y no se limitó a ofrecer datos genéricos o imprecisos sino que ofreció datos concretos sobre corridas, fechas, lugares e importes abonados en efectivo por encima del precio pactado en el contrato. Los datos suministrados demuestran que la exesposa conocía perfectamente la forma de actuación del torero en lo que a los cobros se refiere, percibiendo una parte de los honorarios en efectivo por encima del precio pactado en el contrato para no ser contabilizados ni declarados en los tributos. Las declaraciones son detalladas, no incurren en contradicciones y se apoyan en documentación que si bien no es la contabilidad mercantil dejaba registro de los cobros en efectivo.

Es necesario precisar que la regularización tributaria no se basa sólo en la declaración de doña Lucía sino que la misma aportó documentación que apoyaba sus afirmaciones. La documentación aportada consiste en Relación de festejos, Hoja resumen con desglose para cada actuación de la fecha, empresario taurino, plaza, base y cuota de IVA, importes cobrados en efectivo en concepto de sobreprecio no incluidos en la factura ni en la contabilidad, Recibos correspondientes a sobreprecios no facturados ni contabilizados por Pertaurus, SL, Recibos firmados por don Héctor, apoderado del torero don Severino, correspondientes a la parte de la comisión que cobra por sobreprecios no facturados ni contabilizados por la entidad Pertaurus, SL, de la que es socio y administrador el torero don Severino, Agenda de su exesposo que recoge las corridas toreadas en España, Francia y Portugal, distinguiendo la parte del precio total que consta en la factura y se contabiliza de aquella otra que se cobra en efectivo y no se contabiliza y demás documentos descritos en el Acta de Disconformidad.

Es suficiente la lectura del Acta de Disconformidad, el Informe de disconformidad y el Acuerdo de liquidación para comprobar el detallado examen que de todas las circunstancias fácticas realiza la Inspección y las conclusiones lógicas y razonables que la Inspección extrae de las declaraciones de doña Lucía apoyadas en la prueba documental aportada y que pone de manifiesto un proceder lógico en la búsqueda de una clara y evidente defraudación tributaria. No se trata de estimaciones subjetivas del Inspector sino de indicios o pruebas que resultan del amplio expediente administrativo seguido a las...

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