STSJ Extremadura 357/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2017:1181
Número de Recurso89/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00357/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 357

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 89/17, promovido por el procurador Don Carlos Leal López, en nombre y representación de FECEME S.L., siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

, representada y defendida por el Letrado de la Abogacía del Estado, recurso que versa sobre: la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de octubre de 2016, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, sobre el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009.

Cuantía: 64.973,55 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que estimase el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado

traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimar necesario la Sala el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de octubre de 2016, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, sobre el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La misma parte demandante presentó recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Extremadura que desestimaba las reclamaciones presentadas contra el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2009. El recurso fue desestimado por sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 18-5-2017, PO 576/2016, que recogía lo siguiente:

"SEGUNDO.- La parte actora centra su demanda en que la Inspección no ha realizado una verdadera comprobación de los hechos que han motivado la regularización tributaria y que se ha apoyado exclusivamente en la declaración de doña Elisenda, exesposa del torero don Cesar . La parte demandante considera que los pagos en efectivo no declarados no han sido confirmados por las empresas taurinas a las que se solicitó la confirmación de los pagos no declarados, que las empresas taurinas han contestado que los pagos realizados son los que constan en los contratos, a excepción de una empresa que reconoce una compensación por los gastos incurridos por una corrida suspendida y que la declaración de datos tributarios por doña Elisenda se basa en el interés de obtener una mayor compensación económica en el proceso de divorcio y perjudicar a su exesposo.

TERCERO

A diferencia de lo expuesto por la parte actora, consideramos que lo narrado en el Acta de Disconformidad, Informe de Disconformidad y Acuerdo de liquidación acredita que la Administración ha valorado debidamente los datos declarados por doña Elisenda, exesposa del matador de toros don...

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