SAN 200/2017, 16 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:1866
Número de Recurso88/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000088 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00501/2016

Demandante: PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A.

Procurador: JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Letrado: BEATRIZ VAZQUEZ SANZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 88/2016, interpuesto por «PETROLEOS DEL NORTE, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la Resolución adoptada con fecha de 17 de noviembre de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava. R. G. 1851/2012], en materia de liquidación de intereses de demora ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 258.918,24 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acuerdo de liquidación de intereses suspensivos. Impugnación en vía administrativa .

La Inspección Nacional de Aduanas e Impuestos Especiales, en el procedimiento de comprobación e inspección instruido a la entidad «PETROLEOS DEL NORTE, S. A.» [N. I. F.: A48053243], y confirmando la propuesta formulada en acta de disconformidad A02/70764374, practicó liquidación con fecha de 23 de diciembre de 2003 [Expediente 158/2003 CA] en concepto de IVA asimilado a la importación relativa a los ejercicios 1999/2001, por importe de 1.494.869,80 Euros [Cuota: 1.268.298,16 Euros - Intereses de demora: 226.571,64 Euros].

La liquidación fue confirmada en vía económico-administrativa mediante resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 16 de marzo de 2005 [R. G. 106/04], permaneciendo en suspenso el ingreso de la deuda controvertida en virtud de acuerdo del órgano de recaudación de 16 de enero de 2004.

Desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el obligado tributario frente a la mencionada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Sexta] de 01 de febrero de 2007 [Procedimiento Ordinario 245/2005], en cuyo procedimiento judicial se había decidido incidentalmente también la suspensión del ingreso de la liquidación [ Auto de 23 de septiembre de 2005], planteó aquel recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo [Rec. 1960/2007 ], la cual dictó sentencia de 07 de marzo de 2011, decidiendo:

1º) Acogemos en parte la causa de inadmisión invocada por el abogado del Estado y declaramos inadmisible el recurso de casación en relación con todaslascuotas del impuesto sobre el valor añadido a las que se refiere la sentencia impugnada, salvo las correspondientes a los meses de octubre de 1999 y febrero de 2001 . 2º) Declaramos que ha lugar al recurso de casación 1960/07 interpuesto por Petróleos del Norte, S.A., contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2007 por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 245/05, que casamos y anulamos. 3º)Estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la citada compañía contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 16 de marzo de 2005, en la reclamación 106/04, que ratificó el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de diciembre de 2003, recaído en el expediente 158/03 CA. 4º)Anulamos dichos actos administrativos en cuanto se refieren a la liquidación del impuesto sobre el valor añadido asimilado a la importación de octubre de 1999 y febrero de 2001 .

Mediante Acuerdo de 26 de septiembre de 20 11, el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes - Agencia Estatal de Administración Tributaria] procedió a la ejecución de sentencia, requiriendo al obligado tributario el pago de las liquidaciones confirmadas por la sentencia dictada en la primera instancia del proceso judicial y respecto de las cuales el Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto, por importe de 610.094,08 Euros [Cuota: 536.287,84 Euros - Intereses de demora: 73.806,24 Euros], cuyo ingreso había quedado pendiente como consecuencia de los recursos interpuestos. Se trata de las cuotas tributarias devengadas desde abril de 1999 hasta diciembre de 2001, y de los intereses de demora correspondientes, exclusión hecha de las cuotas e intereses devengados en octubre de 1999 y en febrero de 2001. En el acuerdo de referencia, se precisaba que: «Asimismo se comunica que tras el ingreso de la deuda anterior, o en su defecto el transcurso del plazo de ingreso del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá a liquidar intereses de demora devengados por la suspensión de la deuda tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada Ley 58/2003

Con fecha de 25 de noviembre de 2011, el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero practicó liquidación de interesesde demora devengados por el tiempo transcurrido entre el día siguiente a la fecha de finalización del período voluntario de pago de la liquidación impugnada [21 de febrero de 2004] y la fecha de ingreso [04 de noviembre de 2011], tomando como base de cálculo la deuda tributaria suspendida [610.094,08 Euros] y ascendiendo los intereses resultantes de la liquidación a 258.918,24 Euros.

Desestimado el recurso de reposición interpuesto por el obligado tributario respecto de la liquidación practicada [Resolución del Jefe de la Oficina Técnica de 05 de marzo de 2012], aquél planteó reclamación económico-administrativa [R. G. 1851/2012], siendo desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 17 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Con fecha de 03 de febrero de 2016, el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, actuando en nombre y representación de «PETROLEOS DEL NORTE, S. A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la

Resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha de 17 de noviembre de 2015

[R. G. 1851/2012].

TERCERO

Admisión a trámite del recurso jurisdiccional. Demanda rectora del mismo.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 04 de febrero de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 88/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de fecha 06 de junio de 2016, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se anulen y dejen sin efecto tanto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, como los actos administrativos confirmados por la misma, es decir, la liquidación de intereses practicada y la resolución desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la misma.

CUARTO

Contestación a la demanda .

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 05 de junio de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando las actuaciones administrativas impugnadas, por considerar que las mismas se encuentran ajustadas a derecho.

QUINTO

Conclusión del procedimiento contencioso-administrativo.

Mediante diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2016 se fijó la cuantía del proceso [258.918,24 Euros]. Mediante providencia de la misma fecha, 14 de septiembre de 2016, se decidió sobre la petición de recibimiento a prueba, realizada en la demanda, incorporando al procedimiento la documentación del expediente administrativo y la adjuntada con la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2016 se declararon conclusas las actuaciones. Por lo que mediante providencia de 04 de abril de 2017, se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

1.- Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 17 de noviembre de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava - R. G. 1851/2012], desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por «PETROLEOS DEL NORTE, S. A.» frente a la resolución adoptada con fecha de 05 de marzo de 2012 por el Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Agencia Estatal de Administración Tributaria], a su vez desestimatoria del...

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