SAN, 16 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:1858
Número de Recurso365/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000365 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04451/2015

Demandante: D. Eutimio

Procurador: D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 365/2015, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, en nombre y representación de D. Eutimio, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC relativa a derivación de responsabilidad solidaria, siendo la cuantía de 2.702.054,72 €; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de

2.015 (R.G. 1621/13), que desestima la reclamación interpuesta contra Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid de 21 de febrero de 2.013, por el que se declaraba al recurrente, D. Eutimio, responsable solidario de las deudas tributarias contraídas por la sociedad ADECUATE INVESTMENT, S.L., y pendientes de pago, en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y sanción, por importe total de 2.702.054,72 €, de conformidad con el art.

42.1, a), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por solicitar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia se anule, así como la sanción impuesta a ADECUATE y la derivación de responsabilidad recaída sobre el recurrente por las deudas exigidas a la referida mercantil por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la desestimación del recurso interpuesto, confirmando íntegramente la Resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose la documental propuesta con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 11 de mayo del corriente año 2.017 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos para la resolución del presente recurso, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos y se hacen constar en la resolución recurrida, los siguientes:

  1. - La entidad ADEQUATE INVESTMENT, SL, se constituyó el 22 de octubre de 2004, iniciándose por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, procedimiento inspector referente al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte en fecha 5 de junio de 2009, e incoándose a dicha entidad Acta de disconformidad nº NUM000, a la que se unió Informe en esa misma fecha poniendo de manifiesto, entre otros extremos, que el objeto de la actuación inspectora estuvo constituido por la comprobación, a efectos del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, de la aeronave con número de matrícula NUM001 ; que consta que la interesada aplicó el supuesto de exención previsto en el artículo 66.1 k) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales, esto es, por matricular la aeronave para ser cedida en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea; y que consta asimismo que existen unos contratos de arrendamiento celebrados entre la empresa anterior, arrendadora de la aeronave, y la entidad GESTAIR, SA, y EXECUTIVE AIRLINES, SL.

    La regularización practicada se debió al incumplimiento de la normativa anterior, teniendo en cuenta que los contratos celebrados no pueden encuadrarse dentro del concepto de arrendamiento de cosa, sino de arrendamiento de servicios por lo que se concluye que la entidad ADEQUATE INVESTMENT, SL asume todos los riesgos derivados de la explotación de la aeronave.

    En consecuencia, se formuló propuesta con el siguiente desglose: Cuota, 1.622.044,25 €; Intereses de Demora, 375.436,58 €; Deuda a ingresar, 1.997.480,83 €. Siendo confirmada dicha propuesta mediante Acuerdo de liquidación de 4 de septiembre de 2009, notificado el día 9 siguiente.

  2. - Como consecuencia del acuerdo de liquidación anterior, en la misma fecha de 5 de junio de 2.009, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid notificó a la interesada propuesta de acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador, en la que se señaló que los hechos acaecidos y descritos en el Acta podrían ser constitutivos de la infracción tributaria recogida en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como consecuencia de dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, siendo la base de la sanción la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción; estimando asimismo

    la concurrencia de circunstancias determinantes de la existencia de ocultación, sin que quepa apreciar en el presente caso ninguna causa de exoneración de la responsabilidad. Dictándose resolución el día 4 de septiembre de 2009, notificada el día 9 del mismo mes.

  3. - Considera la Administración que la entidad deudora cometió una infracción tributaria prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, ya que con fecha 10 de marzo de 2005 solicitó la matriculación de una aeronave y con fecha 27 de julio siguiente solicitó la exención del impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exención que fue concedida el 28 de julio de 2005. Sin embargo, resultó acreditado que el usuario principal de la aeronave era del dueño de la misma, por lo que resultaba la inaplicación de la citada exención, motivo por el cual dicha entidad fue sancionada por la comisión de infracción tributaria.

    Contra dicha liquidación y sanción interpuso la interesada las reclamaciones n° NUM002 y n° NUM003 ante el TEAR de Madrid, las cuales fueron desestimadas en fecha 22 de febrero de 2012, sin que conste la interposición de posterior recurso.

  4. - Con fecha 21 de febrero de 2.013, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 11, 2017
    ...dictada el 16 de mayo de 2017 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 365/2015 , relativo a derivación de responsabilidad solidaria por deudas tributarias, en relación con el impuesto determinados medios de transporte y su c......
  • ATS, 6 de Febrero de 2020
    • España
    • February 6, 2020
    ...Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional de fecha 16 de mayo de 2017 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 365/2015, sobre responsabilidad solidaria en el pago de deudas y sanciones tributarias - Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de don Jos......
  • STS 1542/2019, 7 de Noviembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • November 7, 2019
    ...(Sección Séptima) de la Audiencia Nacional de fecha 16 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 365/2015, sobre responsabilidad solidaria en el pago de deudas y sanciones tributarias; ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR