STSJ Cantabria 378/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:156
Número de Recurso339/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000378/2017

En Santander, a 12 de mayo del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María, siendo demandado el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de marzo de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, María, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, con antigüedad desde el 17 julio 2002, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario bruto anual incluida la parte proporcional de pagas extras de 26.517,60 euros, (73,66 euros diarios).

  2. - Mediante carta fechada el 5 agosto 2016, la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Lamentamos tener que comunicarle que los Órganos de Gobierno de este Colegio, se ven en la necesidad de tener que proceder a la EXTINCIÓN de la relación laboral que Ud. mantiene, procediendo a la amortización de su puesto de trabajo debido a causas objetivas y de conformidad con lo establecido en el Art. 52 c) de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

    La Junta Rectora de la Demarcación en su sesión de 20 de junio de 2016 aprobó su despido, de conformidad con lo acordado en la anterior sesión de la Junta Rectora de 1 de junio de 2016 y de acuerdo con competencia establecida en el artículo 36.16 a de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Dado que dicha amortización de puesto de trabajo supone una disminución de la plantilla se ha propuesto a la Junta de Gobierno aprobar la nueva plantilla. La Junta de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2016 aprobó la nueva estructura de la plantilla laboral de la Demarcación de Cantabria. La Junta Rectora delegó en el Decano y en la Secretaria la determinación de la condiciones y del momento del despido.

    La medida, de conformidad con lo prevenido en el Art. 51 del ET, tiene carácter individual y no colectivo, al no superarse los umbrales que establece el precepto, y en concreto el número de 10 trabajadores.

    Se le preavisa con 6 días de antelación, por lo que la fecha de efectos de la extinción será el día 11 de agosto de 2016.

    Las causas que justifican la necesidad de la extinción son las siguientes, de índole económica y productiva que obligan a una reducción de costes fijos, en la demarcación de Cantabria.

    Pues bien, cómo exponemos a continuación, ante la disminución de ingresos, pérdidas y actividad productiva, el Colegio ha tenido que venir aplicando medidas (extinciones, reducciones de jornada, reducciones salariales) desde el año 2011 hasta el año 2015, para tratar de equilibrar sus cuentas de ingresos y gastos, dadas las enormes pérdidas que se venían produciendo.

    En efecto, como debe tener conocimiento, desde el año 2011 y especialmente el año 2012, esta Empresa se vio obligada a tener que reducir sus costes salariales, además de otros costes, ante las circunstancias económicas y productivas que se venían produciendo desde el inicio de la crisis económica y financiera por la que atraviesa España, y que, por varias circunstancias, vienen afectando directamente a la actividad e ingresos del Colegio, al ser el sector de la construcción, y muy especialmente las obras públicas de infraestructuras, uno de los más perjudicados en su actividad productiva y de inversión.

    Se da además la circunstancia añadida que, conforme el R.D. 1000/2010, que entró en vigor el 1 de Octubre de 2010, se suprimió la obligatoriedad del "VISADO" de los proyectos que elaboran ó ejecutan nuestros Colegiados, lo que, cómo se expondrá, ha mermado ó minorado sustancialmente nuestros ingresos ó cifra de negocio, así como las necesidades de recursos humanos ante la menor actividad productiva.

    Así, pueden consignarse los siguientes datos económicos y productivos.

    Las fuentes de ingresos del CICCP, se nutren principalmente, de contribuciones obligatorias de los colegiados, por cuotas y otros ingresos; ingresos por prestación de servicios (estudios, visados, certificaciones, dictámenes, venta de publicaciones, etc.); y diferentes ingresos (rentas del patrimonio, ingresos financieros, subvenciones, etc.).

    La principal fuente de ingresos, en los últimos años, anteriores al inicio de la crisis general económicafinanciera, que afectó sustancialmente al sector de la construcción y a las dotaciones presupuestarias públicas para realización ó adjudicación de obras, eran los ingresos por VISADOS, los cuales, tanto por la crisis cómo por haberse suprimido la obligatoriedad del visado, por las normas legales, ha venido descendiendo drásticamente desde el año 2009.

    Así frente a los 23,2 M € ingresados en el año 2008, se ingresaron 18,2 M € en 2009, 12,8 M € en 2010, 7,9 M € en 2011, 4,5 M € en el año 2012 y 4 M € en el 2013. En el año 2014 ascendieron a 3,6 M € y en 2015, 2,9 M €. En 2016 y hasta Junio el visado continúa descendiendo, pues si en 2015 ascendía a 1.559.000 €, en 2016, sólo se ha ingresado 1.343.000 €.

    La magnitud del descenso económico-productivo, se evidencia si tenemos en cuenta que los ingresos totales ordinarios ascienden a:

    AÑO INGRESOS

    2008 +33,2 M €

    2009 +27,3 M €

    2010 + 22,3 M€

    2011 +17,0 M €

    2012 +13,0 M €

    2013 +11,8 M €

    2014 + 11,2 M €

    2015 + 10,9 M €

    Los ingresos ordinarios trimestrales han venido disminuyendo como a continuación se indica:

    AÑO Iº TRIMESTRE 2º TRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º TRIMESTRE

    2012 3.840.3 08 € 3.487.192 € 2.713.593€ 2.988.259 €

    2013 3.008.859 € 3.106.429 € 2.699.382€ 3.001.675 €

    2014 3.017.365 € 2.715.933 € 2.675.884€ 2.853.004 €

    2015 2.804.315 € 2.674.275 € 2.506.600€ 2.938.972 €

    La previsión actual, tas el primer semestre de 2016, cuyos ingresos ascienden a 4.952.559,22 € arrojan unas pérdidas del orden de 72.000 €, y la previsión a fin de año, es de unas pérdidas de 300.000 €, aproximadamente.

    Los resultados globales del Colegio, son de grandes pérdidas acumuladas, que sólo en los últimos 4 años (en años anteriores fueron incluso mayores) acumulan unas pérdidas superiores a 4,2 millones de Euros y así

    AÑO PERDIDAS

    2009 197.231 €

    2010 2.373,874 €

    2011 4.083,738 €

    2012 2.649,872 €

    2013 997.083 €

    2014 461.820 €

    2015 151.087 €

    La reducción de las pérdidas se ha ido obteniendo de la reducción de gastos fijos, en los que los gastos de personal se han conseguido reducir, además de con amortizaciones de puestos de trabajo desde el año 2011, que ha dejado la plantilla minorada en un 50%, por expedientes de modificaciones sustanciales de reducción salarial de los años 2014 y 2015, habiéndose tramitado y acordado uno en el año 2016, cómo a Ud. le consta, así como Expedientes de Reducciones de Jornada, en varias demarcaciones.

    Para el año 2016, la previsión de ingresos continúa en descenso, se prevén unos 10,4 M €, y de no reducir más costes fijos, se producirían nuevamente Pérdidas, que ya se van produciendo cómo se le ha expuesto.

    La reducción de ingresos en el periodo 2009-2015, ha sido del 59,94%, mientras que los costes fijos de personal, se redujeron en un 51,77%, es decir con un desequilibrio de 8 puntos porcentuales.

    Si bien los gastos variables desde 2012, disminuyeron en un 32,79%, los gastos fijos sólo lo hicieron en un 27,63%.

    El EBIT, ha resultado ser negativo en los últimos 4 años, y también en el periodo 2009-2011, en mayor medida.

    Lo cierto es que, la demarcación de CANTABRIA, donde Ud. Presta servicios, no resultó afectada por el ERE tramitado en el año 2012, que supuso 35 extinciones de contratos, y 33 Reducciones de Jornada, siendo la plantilla de 3 trabajadores fijos, cómo lo es hasta la fecha, si bien existe contratado, por sustitución de baja de maternidad, otro trabajador.

    Tampoco, resultó afectada en 2013, por extinción alguna, ni por los ERTES que sí se tuvieron que acordar en varias demarcaciones.

    La demarcación de Cantabria, frente a una previsión de equilibrio en 2016, o resultado positivo, al mes de Junio, está en una pérdida de 19.623,64 €, y a previsión actual, de no adoptarse medidas, será de pérdidas al final del año.

    Sus ingresos, sin otras ayudas ó transferencias desde sede (Fondo de Compensación), descienden y descenderán en 2016, y frente a los 72.000 € del año 2015, la mejor previsión es de 68.000 € en 2016.

    Los ingresos por "visado" en esa demarcación son muy pocos, en cantidades nada relevantes, con lo que resulta necesario, tanto a nivel global del Colegio, cómo en la demarcación en la que Ud. presta servicios, proceder a la reducción de gastos fijos de personal en un puesto de trabajo, de índole administrativa, que generará el abono suficiente par minorar las pérdidas o equilibrar el resultado conforme dispone y regula el art. 52 C y art. 51 del E.T .

    Por lo que respecta al criterio de su elección, se fundamenta en que su puesto de trabajo, de las dos administrativas de plantilla, es el de mayor coste, por lo que su amortización genera mayor reducción.

    Igualmente, viene Ud. ocupándose de la contabilidad, que genera una ínfima actividad mensual de horas de trabajo, y ello puede ser suplido...

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