STSJ Galicia 2574/2017, 12 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3432
Número de Recurso4727/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2574/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0004165 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004727 /2016 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000822 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, CELSA ATLANTIC SL

ABOGADO/A: RAUL GARCIA SUAREZ, GUILLERMO PUIG CARRASCO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Arturo

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, CARLOS EDMUNDO ROMERO MENGOTTI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004727 /2016, formalizado por el/la D/Dª GUILLERMO PUIG CARRASCO, Letrado, en nombre y representación de IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000822 /2014, seguidos a instancia de IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, CELSA ATLANTIC SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Arturo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, CELSA ATLANTIC SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Arturo

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandado D. Arturo es trabajador por cuenta ajena de la mercantil IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA, con categoría profesional de Oficial 1ª-soldador. 2º.- A fecha de 06/02/2009 el demandado D. Arturo se encontraba realizando tareas profesionales en las instalaciones de la mercantil CELSA ATLANTIC SL, en ejecución de trabajos en parada de tren de laminado. 3º.- Sobre las 12:00 horas dicha fecha el demandado

D. Arturo sufrió un accidente de trabajo. Los trabajos en parada de tren de laminado incluyen la revisión (desmontaje, cambio de retenes y montaje) de los gatos de amarre de las cajas de laminación Morgan existentes El demandado Sr. Arturo, tras haber revisado aproximadamente unos 20 gatos hidráulicos para CELSA ATLANTIC SL sin incidencia alguna, se encontraba realizando e- desmontaje de un gato de una caja de laminación MORGAN, junt44:0 con otro compañero, para ello tenían que aperturar dicho gato hidráulico para comprobar y/o sustituir los retenes inferiores, lo que requería una previa desenergización del equipo, que a su vez implica: a) apagado de central hidráulica; b) desconexión eléctrica de accionamiento electrovalvula; c) cierre manual de have del circuito hidráulico. Tras haber realizado dicho proceso de desenergización (respecto del que no existe modo de comprobar que se haya realizado correctamente) procedieron a la extracción de la culata del gato n° 21, lo que supone un proceso consistente en: a) limpieza exterior; b) sustitución de los tornillos allen de la posición central de la culata y simetricos por dos varillas roscadas con tuercas que se ajustan hasta hacer tope en la culata; c) extracción de los ocho tornillos restantes; d) se aflojan lentamente las tuercas de las varillas hasta liberar la presión interior del gato; e) una vez liberada la presión interior se extrae la tapa. Al extraer la tapa del gato hidraulico n° 21 faltaban tres tornillos por extraer, se produce una fuerte explosión con proyección de la culata y elementos internos del cilindro así como de aceite, que golpean al Sr. Arturo en la mano y el abdomen, causándole lesiones. 4° - Por parte de la mercantil IMASA se había impartido a, entre otros trabajadores, D. Arturo una formación inicial en materia de seguridad en obra y prevención de riesgos laborales para los trabajos de mantenimiento mecánico y metalúrgico a realizar en las instalaciones de CELSA ATLANTIC. 5º A consecuencia de tal accidente inició un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo; en el contexto de la misma presentaba, a fecha de 14/07/2010 (fecha en que se emitió Dictamen Propuesta por el EVI), un cuadro clínico residual consistente en traumatismo abdominal cerrado con hemiperitoneo secundario a desgarro mesentérico y perforación de intestino delgado; fractura de cabeza de 20 MTCP izquierdo evolucionada a consolidación viciosa y con rotura de material de osteosíntesis. De ello se le derivaban limitaciones orgánicas y/o funcionales para la realización de tareas de carga con la mano izquierda. 6º.- Por Resolución del INSS, de fecha 03/08/2010 se le reconoció a D. Arturo derecho a una prestación incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por un importe

75.988,30 €, declarándose entidad responsable del abono de la misma a la mutua UNIVERSAL MUGENAT. 7º.-En fecha de 21/01/2015 se suscribió un acuerdo privado entre D. Arturo y las mercantiles IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS y CELSA ATLANTIC SL, así como con sus respectivas aseguradoras, por la cual el trabajador renunciaba a cuantas acciones y derechos pudieran competerle en el seno de las Diligencias Previas seguidas con n° 628/2009 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Carballo, seguidas a raíz del citado accidente, y por

las mercantiles se le abonaba la cantidad de 6.000,00 €, por parte de IMASA, la de 30.000,00 € por parte de CELSA, la de 56.500,00 € por la aseguradora AIG Europe Limited y la de 32.500,00 € por la aseguradora XL Insurante Company Limited, en concepto de indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente laboral. 8°.- En fecha de 27/08/2009 se incoó el acta de infracción n° NUM000 por la Inspección de Trabajo de A Coruña, 9°.- En fecha de 26/05/2014 se dicta Resolución por el INSS para la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial par falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido par D. Arturo 06/09/2009, declarar la procedencia de que las prestaciones d7 Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo sea incrementadas en un 35% can cargo, can carácter solidario, a las empresas CELSA ATLANTIC SL e IMASA INGENIERIA Y PROYECTO,S SA, así como también respecto a las prestaciones que, derivadas de dicho accidente, se puedan reconocer en el futuro. 10°.- Formulada reclamación administrativa previa frente a la misma, esta fue desestimada par ulteriores Resoluciones del INSS, de fechas 09/07/2014 y 30/07/2014. 11°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DESESTIMANDO las demandadas interpuestas par D. David Fernández Cancela, en nombre y representación de la mercantil CELSA ATLANTIC SA y el Letrado Sr. García Suarez, en nombre representación de la mercantil IMASA INGENIERIA Y PROYECTC SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustadas a derecho la resoluciones administrativas impugnadas par las partes confirmarlas en todos sus extremos, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Arturo, el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE L SEGURIDAD SOCIAL, a la mercantil IMASA INGENIERIA Y PROYECTC SA y a la mercantil CELSA ATLANTIC SL de los pedimentos frente a los mismos deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CELSA ATLANTIC SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas formuladas por las empresas demandantes CELSA ATLANTIC S.A. e IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., declarando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación las citadas entidades accionantes.

En el primer motivo del recurso de suplicación formulado por IMASA, se denuncia, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la infracción del artículo 97.2 de la L.R.J.S ., 218.1 de la L.E.C., así como el 24 de la CE, por incongruencia omisiva de la sentencia al considerar que dicha resolución ha omitido pronunciarse acerca de la petición subsidiaria deducida en demanda, en la que se solicitaba, para el caso de no ser anulada la resolución administrativa impugnada que le impuso un recargo del 35%, se acordase aplicar el recargo en su grado mínimo del 30%. Por ello solicita la nulidad de la sentencia recurrida y la devolución de los autos al juzgado de procedencia para que se dicte nueva sentencia congruente que resuelva la concreta alegación mencionada.

El Tribunal Constitucional en sentencia 34/2000, dice que...

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