STSJ Castilla y León , 11 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1807
Número de Recurso504/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00870/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2016 0000938

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000504 /2017 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000454 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña HIDROGESTION, S.A.

ABOGADO/A: JESUS ESTEBAN RODRIGUEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Aurelio

ABOGADO/A:, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO

PROCURADOR:, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a once de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.504/17, interpuesto por HIDROGESTION S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada, de fecha 4/1/2017, (Autos núm.454/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Aurelio, contra HIDROGESTION S.A., Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20/9/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social nº de demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

D. Aurelio, DNI NUM000, vino prestando servicios laborales por cuenta de la demandada HIDROGESTIÓN, S.A. con antigüedad de 18-09-1985, con categoría profesional de Oficial 2° y con un salario de

1.459,84 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales (BOE 4/11/2015).

SEGUNDO

Inicialmente contratado por el Ayuntamiento de Bembibre, fue subrogado en septiembre de 2004 por "HIDROGESTIÓN, S.A. Y SOCAMEX, S.A., UTE" con ocasión de la concesión administrativa a favor de dicha UTE de la gestión de la explotación del servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en dicho término municipal. A partir de 1 de enero de 2010 se subrogó en la relación laboral la actual demandada HIDROGESTIÓN, S.A., con ocasión de la adjudicación a ésta el referido servicio público.

TERCERO

El trabajador fue citado por medio de llamada telefónica comunicada a su compañero de trabajo

D. Florentino para que el día 25 de julio de 2016 compareciese en las oficinas de la empresa. El día señalado

D. Aurelio, en compañía de D. Florentino, acudió a las oficinas, estando presentes el encargado D. Hugo

, la administrativa Dña. Lucía y el trabajador D. Juan, estos dos últimos en condición de testigos ante la previsible negativa del trabajador a recibir una carta de sanción, que constituía el objeto de la comparecencia.

CUARTO

Ante la negativa del trabajador a recoger y leer la carta de sanción, D. Hugo procedió a su lectura en voz alta. Llegada la lectura a los párrafos en los que se comunica al trabajador las consecuencias económicas derivadas de la sanción y la naturaleza de la misma, comenzó a alterarse. D. Hugo prosiguió la lectura de la carta y el nerviosismo del trabajador se incrementó, comenzando a proferir insultos a su superior llamándole gilipollas y haciendo comentarios tales como que anda por los bares. También llamó "cotilleira" a su compañera Lucía . Finalizada la lectura abandonó las oficinas.

QUINTO

Por los hechos anteriores, el 1 de agosto de 2016 se hizo entrega al trabajador de escrito por el que se le comunicaba la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos a partir del día 4 de agosto de 2016.

SEXTO

Ha sido presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, expediente Nº NUM001 .

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (Hidrogestion S.A.), fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado por la demandada con efectos de 4 de agosto de 2016; se alza en suplicación la mercantil HIDROGESTION SA destinando la totalidad de su recurso al examen del Derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador, por cuanto considera infringidos los artículos 56 ., 54.1.2.c ), 55.4.71 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 48.11 y 50.c) del Convenio Colectivo estatal de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

Entiende la compañía que teniendo por acreditado que el día 25 de julio de 2016 el actor profirió insultos hacia un superior jerárquico y otros compañeros de trabajo, la falta muy grave descrita en el Convenio de aplicación no se puede más que tener por consumada, sin que se haya probado...

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