STSJ Castilla y León 310/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1706
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución310/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00310/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 279/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 310/17

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 279/17 interpuesto por D. Avelino, frente al AUTO de fecha 2 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en autos número 275/15 seguidos a instancia de D. Avelino contra la empresa de Transportes ALBERTO HERRERO S.L., en reclamación de ejecución de títulos judiciales. Ha actuado como Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.- Que en los presentes autos se dicto sentencia en la instancia en fecha de 15-10-2015 cuyo

Fallo

dice: "Estimo la excepción de prescripción en los términos objetivos y temporales referidos "ut supra" y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Avelino contra la empresa TRANSPORTES ALBERTO HERRERO S.L. a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 2.111,01 euros.

Recayendo sentencia 575/2016 declarando la nulidad de actuaciones por insuficiencia de hechos.

SEGUNDO

Que se dicto Auto despachando Ejecución 27-11-2015 y la ejecutada presentó escrito en fecha de 11-12-2015 en el que aportaba documentación, recayendo Auto el 26-1-2016 resolviendo que la sentencia estaba ejecutada. Frente al mismo se interpuso Recurso de Reposición que fue desestimado en fecha de 25-2-2016, siendo recurrido dicho Auto en Suplicación.

TERCERO

Que se dictó auto de 19/12/2016 en cuyos antecedentes consta que el principal objeto de condena en la sentencia a ejecutar era de 2.111,01 euros. El demandado había pagado la suma de 1.400,61 euros. Los conceptos objeto de condena se referían a diciembre de 2013 y enero de 2014.

CUARTO

En cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social había retenido las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: - IRPF: 344,64€ Y 143,87 €- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL: 182,53€ y 84,97€.

Declarando que la ejecución había sido satisfecha.

Frente a dicha resolución se formuló recurso de reposición, dictándose Auto en fecha 2/2/2017 desestimando el mismo frente al que se interpone recurso de Suplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .-Se formula recurso al amparo del art 193 C de la LRJS . Invoca infringidos los arts 18.2.De la LOPJ y 241 de la LRJS .

El debate se centra en si las cantidades consignadas en carácter de neto se corresponden con al cantidad objeto de condena bruta tras las deducciones propias del IRPF y SS.

De todo lo actuado y a tenor de los hechos probados, así como de la resolución de que dimana la ejecución, es decir al sentencia del pleito principal en que se reconoce una compensación, entiende esta Sala que las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, y salvo que este meridianamente claro que las deducciones detraídas se correspondan a los argumentos y conceptos alegados, no procede entender ejecutada la sentencia por cuanto corresponde a la jurisdicción admva determinar si las deducciones fueron conforme a derecho.

La STS de 14 de septiembre de 2009 señala:

Que los litigios que versan sobre si procede o no la retención fiscal aplicada por una empresa a las cantidades que abona al trabajador por razón de su relación laboral, deben ser resueltos por el orden contencioso-administrativo. esta doctrina ha recaído tanto en sentencias dictadas en recursos de casación unificadora (entre otras, SSTS/IV 25- mayo- 1992 -recurso 855/1991 EDJ 1992/5239, 20-junio-1992 -recurso 2134/1991 EDJ 1992/6632, 17-octubre-1994 -recurso 898/1994 EDJ 1994/9821, 16-marzo-1995 -recurso 2969/1994 EDJ 1995/2388, 9-octubre-1995 -recurso 814/1994 Sala General EDJ 1995/6620, 24-noviembre-1995 -recurso 394/1995 EDJ 1995/7740, 23-enero-1996 -recurso 2799/1994 EDJ 1996/75, 4-junio-1996 - recurso 2926/1995 EDJ 1996/4548, 4-febrero-1998 -recurso 1479/1997 EDJ 1998/294, 6-julio-1998 -recurso 5093/1997 EDJ 1998/17627, 18- noviembre-1998 - recurso 4879/1997 EDJ 1998/27125, 8-julio-1999 -recurso 3896/1998 EDJ 1999/18435, 4-abril-2002 -recurso 2649/2001 EDJ 2002/27099, 2-octubre-2007 - recurso 2635/2008 ) como en recursos de casación ordinaria (entre otras, SSTS/IV 3-diciembre-1993 -recurso 2947/1992 EDJ 1993/11045, 25-noviembre-1994 - recurso 3461/1993 EDJ 1994/8983, 5-marzo-2003 -recurso 59/2002 Sala general EDJ 2003/7190, 23-julio-2008 -recurso 110/2007 EDJ 2008/155927, 16-marzo- 2009 -recurso 170/2007 EDJ 2009/38287 ); y tanto cuando el problema se ha suscitado en el ámbito de un proceso declarativo con relación a salarios ordinarios, a salarios de tramitación o incluso a salarios en especie o con respecto a las liquidaciones o indemnizaciones por extinción contractual (entre otras, las citadas SSTS/IV 3-diciembre-1993 EDJ 1993/11045, 25-noviembre-1994 EDJ 1994/8983, 23-julio-2008 EDJ 2008/155927 y 16-marzo-2009 EDJ 2009/38287 ), -cual acontece en el supuesto ahora enjuiciado afectante a salarios ordinarios-, como también cuando se plantea en el ámbito de un proceso de ejecución con respecto a las cantidades retenidas en alegado cumplimiento de la obligación empresarial de abono del IRPF (entre otras, las citadas SSTS/IV 25-mayo-1992 EDJ 1992/5239, 20-junio-1992 EDJ 1992/6632, 17-octubre-1994 EDJ 1994/9821, 16-marzo-1995 EDJ 1995/2388, 9-octubre-1995 EDJ 1995/6620, 24- noviembre- 1995 EDJ 1995/7740, 23-enero-1996 EDJ 1996/75, 4-junio-1996 EDJ 1996/4548, 4-febrero-1998 EDJ 1998/294, 6-julio-1998 EDJ 1998/17627, 18-noviembre- 1998 EDJ 1998/27125, 8-julio-1999 EDJ 1999/18435, 4-abril-2002 EDJ 2002/27099, 2-octubre-2007 ). Incompetencia del orden jurisdiccional social que en esta última fase procesal podría ser más discutible en determinados casos en...

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