STSJ Asturias 1160/2017, 9 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1492
Número de Recurso450/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1160/2017
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01160/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003032

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000450 /2017

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000213 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO.

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DF INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SA

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO LINARES POLAINO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1160/17

En OVIEDO, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000450/2017, formalizado por la Letrado Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 372/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000213/2016, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a la empresa DF INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra la empresa DF INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 372/2016, de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El presente conflicto colectivo se promueve por el Sindicato CC.OO en nombre de los trabajadores que fueron subrogados en fecha 1 de junio de 2013 por la demandada, la sociedad de nueva creación DURO FELGUERA (DF) INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SAU, provenientes de las empresas DURO FELGUERA (DF) OPERACIONES Y MANTENIMIENTO, UTE TERMOCENTRO, DURO FELGUERA (DF) PLANTAS INDUSTRIALES y DURO FELGUERA (DF), SA, creadas todas ellas dentro del grupo mercantil DURO FELGUERA (DF), que llevan a cabo sus labores dentro del ámbito del Convenio Colectivo del Sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias, cuya representación es ostentada actualmente por un Comité de Empresa de cinco miembros, de los que uno fue elegido por el Sindicato CCOO y el resto por una candidatura independiente.

  2. ) Con motivo de dicha subrogación, DURO FELGUERA (DF) INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SAU remitió una comunicación escrita dirigida a cada uno de dichos trabajadores, fechada el 17 de mayo de 2013, en la que se hacía constar que les serían respetados todos los derechos que a título individual ostentaban hasta la entonces, sin perjuicio de la aplicación del Colectivo del Sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias por el que se regía la nueva sociedad, procediendo, en consecuencia, a adaptar la actual estructura de nómina y clasificación de categorías laborales a la recogida en ese convenio, de modo que todos aquellos complementos o pluses que venían percibiendo hasta la fecha y que no estaban incluidos en los conceptos de salario convenio, plus asistencia, carencia de incentivo y plus convenio, pasarían a refundirse en el concepto con la clave única denominada "Mejora Voluntaria Individual". Dicha notificación no fue impugnada por los trabajadores.

  3. ) Dicha medida de integración o refundición salarial en la clave única de "Mejora Voluntaria Individual", respecto de los pluses o complementos especiales que hasta entonces venían percibiendo en la estructura de sus nóminas en las empresas de origen o procedencia, afectó a los siguientes trabajadores:

    - 1 trabajador de DURO FELGUERA (DF) OPERACIONES Y MANTENIMIENTO respecto del concepto "Mejora Voluntaria Individual-Clave 25".

    - 3 trabajadores de UTE TERMOCENTRO respecto del concepto "Complemento de Función-Clave 53".

    - 9 de los 13 trabajadores de DURO FELGUERA (DF) PLANTAS INDUSTRIALES respecto de los conceptos "Clave C39" y "Antigüedad".

    - 38 trabajadores de DURO FELGUERA (DF), SA respecto del concepto "Complemento de Función-Clave 53".

  4. ) Trabajadores de dichas empresas, con las mismas categorías y funciones, tenían pactados diferentes salarios, y, en virtud de ellos, los complementos, como sucede con el "Complemento de Función".

  5. ) En reunión mantenida el 22 de septiembre de 2014 entre representantes de los trabajadores y de la empresa DURO FELGUERA (DF) INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SAU, se trato, a instancia de la

    representación social, el tema relativo a la compensación y absorción de los incrementos o pluses con lo percibido en concepto de retribución voluntaria.

  6. ) El Convenio Colectivo del Sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias dispone en su art. 31 .-"Absorción y compensación de retribuciones" lo siguiente:

    "Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio, absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias y dietas que ya lo fueran por virtud de la Ordenanza de Trabajo y disposiciones legales concordantes, Convenios Colectivos anteriores, Reglamento de Régimen Interior, Convenio individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

    De donde resulta, que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio cuyos salarios rebasen en cómputo anual y global los introducidos en este texto, absorberán íntegramente los aquí estipulados.

    Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneficiosas que en la actualidad vinieran disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.

    En caso de discrepancia sobre el contenido de este artículo, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio actuará como intermediaria entre la empresa y trabajadores para la normal solución del problema planteado y antes de que se proceda a formular demandas jurisdiccionales sobre la materia".

  7. ) Presentada por el sindicato demandante papeleta de conciliación el 23 de febrero de 2015 en solicitud de que la empresa "se avenga a reconocer como nula la decisión de compensar y absorber la subida salarial del Convenio del Metal y el plus de antigüedad a todos los trabajadores de su plantilla, sin tener en cuenta la distinta naturaleza jurídica y origen de dicha condición retributiva, debiendo anular dicha decisión, y proceder a realizar un tratamiento individualizado para cada grupo de trabajadores en función de la empresa de origen y de sus condiciones particulares", se celebró el preceptivo intento de mediación ante el SASEC el 13 de marzo de 2015, finalizó el acto sin avenencia.

  8. ) En fecha 21 de octubre de 2015 se interpuso la demanda rectora de esta litis en solicitud de que "se declare nula la decisión de la demandada de compensar y absorber la subida salarial del convenio del metal con la mejora voluntaria individual hasta tanto se distingan los distintos conceptos que la integran, y, en todo caso, se declare nula la decisión de la empresa de absorber y compensar el plus de antigüedad del convenio colectivo del Metal, con la subida salarial del mismo convenio". Fundamenta su pretensión en que "cada trabajador o grupo de trabajadores tiene pues una situación distinta y su retribución necesita de un análisis particularizado ... hubiera sido necesario el análisis de cada uno de ellos para determinar si tal compensación se puede o no producir y en qué medida" (hecho cuarto) y en que "la retribución voluntaria, dado su dispar origen, ni puede ser compensada ni absorbida por la subida salarial, ni desde luego puede ser compensada con el concepto de antigüedad, pues la compensación y absorción a que se refiere el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores solo procede cuando estamos ante conceptos homogéneos, compensables unos por otros, pero no conceptos dispares que responden a distinta causa, unas absorbibles y otras no, que debieran tener un tratamiento individualizado en función de las concretas mejoras o beneficios que cada trabajador tenga adscritos a su contrato de trabajo" (hecho sexto).

  9. ) En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO) frente a la empresa DF INGENIERIA TECNICA DE PROYECTOS Y SISTEMAS SAU, sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de marzo...

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