SAN 63/2017, 8 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:1823
Número de Recurso99/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID SENTENCIA: 00063/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 63/2017

Fecha de Juicio: 3/5/2017

Fecha Sentencia: 8/5/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000099 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF)

Demandado/s: RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., COMITE GENERAL DE EMPRESA GRUPO RENFE, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT SMC UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION INTERSINDICAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Grupo Renfe. La AN desestima la demanda promovida por SEMAF en reclamación de reconocimiento del período de becario a efectos Antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada (maquinista de entrada). La Sala señala que los becarios no son trabajadores, por lo que no ha de tenerse en cuenta a efectos de la antigüedad en la empresa y en la categoría el referido periodo de tiempo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000102

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000099 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 63/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 99 /2017 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (letrado D. Manuel Prieto) contra RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. (letrada Dª Concepción Losada), COMITE GENERAL DE EMPRESA GRUPO RENFE (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT SMC UGT (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado D. Angel Martín), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Angel Nuñez), SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilm. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de marzo de 2017 se presentó demanda por D. MANUEL PRIETO ROMERO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en representación del SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.), contra el GRUPO RENFE integrado por las Entidades y Empresas siguientes: Entidad Pública Empresarial RENFE-OPERADORA,RENFE VIAJEROS, S.A., RENFE MERCANCÍAS, S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A .Y como partes interesadas: COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (SFF-CGT) y SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF-I), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 3 de mayo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare y se condene a las Empresas demandadas a: Que el periodo de becario, debe ser reconocido a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada, de tal forma que la antigüedad de los trabajadores sea la de 10-Diciembre-2015 y 26 de enero de 2016 respectivamente según el inicio del periodo de becario y ello tanto en relación a:1) La antigüedad en la Empresa y 2) La antigüedad en la categoría de entrada (Maquinista de Entrada).

Frente a tal pretensión, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), no comparecieron al acto del juicio pese a constar citados en legal forma.

FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (SFF-CGT) y SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF-I), se adhirieron a la demanda.

La empresa demandada se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Hasta 1985 todos los maquinistas que contrataba RENFE provenían del servicio militar.

- Las escuelas de formación de RENFE eran de formación profesional para personal con 14 años y sólo para personal de oficios y administración.

- En el acta de la comisión paritaria de 23.11.16 se pactó que se reconocería antigüedad al personal que mantuviera relación laboral a 31.12.15 y posteriormente se contratara como fijo.

Hechos conformes:

- El conflicto afecta al personal de RENFE VIAJEROS Y MERCANCIAS a 326 trabajadores.

- A partir de 1985 no entra ningún maquinista.

- En 2010 se realiza el desarrollo profesional en RENFE, posteriormente se firma el primer convenio del grupo RENFE por todos los sindicatos salvo CGT.

- Al personal que concluyó el periodo de becario se ha contratado en diversas modalidades y si pasaron a fijos se reconoció la antigüedad de las contrataciones temporales previas.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores del Grupo Renfe pertenecientes al Colectivo de Conducción, que han sido objeto de un contrato de becario previo a su ingreso como trabajador, un total aproximado de 328 trabajadores, que prestan sus servicios en diferentes Comunidades Autónomas del Estado Español. (Hecho conforme)

SEGUNDO

En fecha 4-noviembre-2015 se firma un acuerdo entre la Dirección del Grupo Renfe y la Representación Social, denominado "PLAN EMPLEO GRUPO RENFE", y que, en lo que interesa en esta Litis, señala:

  1. - Implementación de Becas Formativas.

Al objeto de facilitar el proceso de sustitución de los trabajadores del personal operativo de los colectivos de conducción, comercial y fabricación y mantenimiento, que precisen una formación previa a su ocupación efectiva se establecerán, exclusivamente para procesos de formación adaptativa, cursos de formación becados previos a su desarrollo laboral.

Para seleccionar los participantes en los cursos de formación becados se utilizarán los procesos de selección y/u ordenación señalados en el punto 2º. Los aspirantes que hayan superado los mismos y por riguroso orden de puntuación serán los adjudicatarios de estas becas formativas. Superadas las pruebas de competencia y capacidad durante el período formativo, previos los requisitos y autorizaciones que resulten aplicables legalmente así como los establecidos por Convenio Colectivo, se incorporarán para la prestación de servicios efectivos en el Grupo Renfe en la plaza que, en su caso, se le asigne.

El importe de la beca se establece en una ayuda económica de 645 € mensuales.

En aquellos casos en que desde la residencia del becario hasta el lugar de impartición de los cursos no existan servicios de cercanías o la distancia existente requiera que pernocte fuera de su residencia habitual, se analizará la posibilidad de facilitar un billete semanal de ida y vuelta en transporte ferroviario a su lugar de residencia particular, para cada uno de los casos.

Los tiempos máximos de duración de los períodos formativos de este tipo de becas y para los colectivos mencionados no superarán los 6 meses para los becarios en conducción, ni un mes en comercial y fabricación y mantenimiento, comprendiendo exclusivamente periodos de formación teórica y práctica, procurándose que la impartición de esta formación becada se efectúe en los Centros Formativos del Grupo que faciliten la mejor accesibilidad a los mismos.

El citado plan de empleo fue incorporado al I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, cláusula 14, que mantiene el texto anterior en el apartado 14.3 del citado Convenio Colectivo.

En 2010 se realiza el desarrollo profesional en RENFE, posteriormente se firma el I Convenio Colectivo del Grupo Renfe por todos los sindicatos salvo CGT. (Hecho conforme)

TERCERO

En fecha 25 de noviembre de 2015 por la Dirección del Grupo Renfe se realiza convocatoria de Becas conforme a lo señalado, con el contenido siguiente:

CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN EN EL GRUPO RENFE PARA LOS INTEGRANTES DE LAS BOLSAS DE RESERVA DE MAQUINISTAS

  1. OBJETO

    Proporcionar la formación especializada en infraestructura y vehículos ferroviarios necesaria para estar en disposición de obtener...

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