STSJ Comunidad de Madrid 437/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4781
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0007992

Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Vacaciones 215/2016

Materia : Vacaciones

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 181/2017

Sentencia número: 437/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 5 de Mayo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 181/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dª. LORENA GIL FUERTES en nombre y representación de Dª. Ruth contra el auto de fecha 2/12/2016 dictado por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 215/2016 seguidos a instancia de la parte actora Dª. Ruth frente

a INSTITUTO CERVANTES, figurando también el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2016 se presentó demanda por Doña Ruth frente a Instituto Cervantes, vacaciones.

SEGUNDO

Mediante providencia de 19 de mayo de 2016, se acordó ante la existencia de una sentencia de Conflicto Colectivo que no es firme al estar pendiente de recurso de casación para unificación de doctrina y el tenor de las actuaciones realizadas en el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid donde se ha admitido la ejecución provisional de la sentencia pero se ha denegado la ejecución individual que, sin embargo, habilita el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2015, y pudiendo no ser competente este Juzgado para conocer y resolver la pretensión ejercitada, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que realizasen alegaciones conforme a lo previsto en el artículo 5 LRJS .

TERCERO

La parte actora presentó alegaciones el 27 de mayo, el Ministerio Fiscal el 31 de mayo, y el Abogado del Estado el 2 de junio.

CUARTO

El 16 de junio de 2016 se dictó auto acordando archivar la demanda presentada por Doña Ruth frente a Instituto Cervantes por falta de acción, y declarando la falta de competencia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid para conocer sobre la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, dictada en procedimiento 613/2014 el 18 de julio de 2014, que no es firme y ha sido dictada por otro órgano judicial.

QUINTO

La parte actora presentó escrito el 24 de junio de 2016 formulando recurso de reposición contra el mencionado auto, dando traslado a las partes para su conocimiento e impugnación.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Se acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por Doña Ruth contra el auto de 16 de junio de 2016, confirmándolo en su integridad ".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/2/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 19/4/2017 señalándose el día 3/5/2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora contra el auto del Juzgado de instancia de fecha 2 de diciembre de 2.016, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el de 16 de junio anterior, merced al cual se acordó el archivo de la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Instituto Cervantes, "por falta de acción, declarando, asimismo, "la falta de competencia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid para conocer sobre la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, dictada en el procedimiento 613/2014 el 18 de julio de 2014, que no es firme y ha sido dictada por otro órgano judicial" . En suma, las resoluciones combatidas, que -bien mirado- son dos, dispusieron el archivo a limine de la demanda rectora de autos con base, de un lado, en apreciar de oficio la excepción

de falta de acción y, de otro, la de incompetencia material del órgano judicial de procedencia para ejecutar la sentencia dictada por otro Juzgado de igual clase y lugar, la cual no era firme entonces.

SEGUNDO

El recurso se instrumenta en tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en las resoluciones recurridas. El primero denuncia como infringido el artículo

24.1 de la Constitución, en relación con el 81.1 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y 403 de la Ley de Ritos Civil. El siguiente hace otro tanto en lo que respecta a los artículos 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 551.1 y 552.3 de la de Enjuiciamiento Civil y, otra vez, 24 de nuestra Carta Magna. Por último, el tercero se queja nuevamente de la vulneración de los artículos 81.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 403 de la de Ritos Civil. El recurso no ha sido impugnado por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta del Instituto Cervantes.

TERCERO

Como quiera que los tres motivos siguen un discurso argumentativo común y están presididos por igual propósito, nada impide que los examinemos conjuntamente. Pare empezar, reseñar el contenido del suplico de la demanda presentada en sede judicial el 25 de febrero de 2.016, y en el que la trabajadora postula, básicamente, que se declare el derecho que, según ella, le asiste a "disfrutar de 9 días de vacaciones correspondientes al año 2014, en el periodo comprendido entre el 5 y el 9 de diciembre y entre el 22 y el 30 diciembre de 2016 y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2016. (...) Se condene a la empresa a abonar(le) la cantidad de 3125,00€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios".

CUARTO

Como antecedentes de la decisión de archivar sin más trámite la demanda, el Juez de instancia refleja éstos en el primer fundamento de su auto de 16 de junio de 2.016: "(...) 1º. El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid dictó sentencia el 18 de julio de 2014 estimando la demanda formulada por el Comité de Empresa del Instituto Cervantes dejando sin efecto la resolución de 30 de abril de 2014, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se acordaba proceder al cierre transitorio de los Centros de Trabajo del Instituto Cervantes en Madrid y Alcalá de Henares durante el periodo del 11 al 24 de agosto de 2014, computándose dichos días como de obligado disfrute parcial del periodo vacacional de dicho año por el personal de plantilla, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. 2º. Dicha sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de junio de 2015, en recurso 26/2015 . La sentencia no es firme ya que se ha formulado recurso de casación para unificación de doctrina por el Instituto Cervantes que no ha sido resuelto todavía. 3º. El 6 de agosto de 2014 se presentó escrito por el Comité de Empresa de Instituto Cervantes solicitando la ejecución provisional de la sentencia del Juzgado. El 7 de agosto de 2014 se dictó providencia por el Juzgado de lo Social número 17 acordando dar inmediato cumplimiento a la sentencia dictada, en los términos contenidos en el Fallo de la misma, en virtud de lo previsto en el artículo 303.1 LRJS . Contra dicha providencia se formuló recurso de reposición el 8 de agosto de 2014 al cual se dio trámite concluyendo con auto de 29 de septiembre de 2014 que desestimó el recurso y confirmó la providencia dictada. Habiéndose anunciado recurso de suplicación por el Instituto Cervantes se dictó auto el 31 de octubre de 2014 teniendo por no anunciado el recurso. 4º. Formulado recurso de queja contra la denegación del recurso de suplicación, se dictó auto por el Tribunal Superior de Justicia el 30 de marzo de 2015 confirmando el auto que tuvo por no anunciado el recurso de...

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